SENTENCIA C-818 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2011
Enviado por LEYI • 18 de Abril de 2013 • 614 Palabras (3 Páginas) • 752 Visitas
ENSAYO
SENTENCIA C-818 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2011
Con la sentencia C-818 del 11 de noviembre de 2011, se demandan los artículos de la LEY 1437 DE 2011 (Enero 18), donde se expide el “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” y se demandan los artículos: 10, parcial; 13 a 33 y 309, parcial.
Las normas analizadas corresponden a la regulación del Derecho de Petición contenida en el Título II del referido Código en lo relacionado, entre otros aspectos, con el objeto y modalidades del derecho de petición, términos para resolver las distintas modalidades de petición, contenido, presentación y radicación de las mismas, peticiones incompletas y desistimiento tácito, desistimiento expreso, peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas, atención prioritaria de peticiones, organización para el trámite interno y decisión de las peticiones, deberes especiales de los personeros, reglas especiales del ejercicio del derecho de petición ante autoridades y ante organizaciones e instituciones privadas.
La inclusión de asuntos sometidos a la reserva de ley estatutaria dentro de una ley ordinaria, no obliga a que la totalidad de la ley deba ser tramitada por el mismo procedimiento excepcional. En este caso, sólo aquellos asuntos que afecten el núcleo esencial de derechos fundamentales, bien sea porque restringen o limitan su ejercicio o su garantía, deben ser tramitados como ley estatutaria, pero los demás asuntos no cobijados por este criterio material pueden recibir el trámite de una ley ordinaria.
la Corte señaló que el derecho de petición es "uno de los derechos fundamentales cuya efectividad resulta indispensable para el logro de los fines esenciales del Estado, particularmente el servicio de la comunidad, la promoción de la prosperidad general, la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y la participación de todos en las decisiones que los afectan, así como para asegurar que las autoridades cumplan las funciones para las cuales han sido instituídas (artículo 2o. Constitución Política)". De la misma manera, ha resaltado la Corte la relación existente entre el derecho de petición y otros derechos fundamentales.
Por lo cual la corte declara INEXEQUIBLES los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Para entender de porque se declara inexequible dichos artículos, se debe tener claro que los conceptos de la ley ordinaria, y leyes estatutaria: Donde ley Estatutaria es aquella emitidas para regular y proteger derechos fundamentales y los mecanismos para su protección, además estas leyes deben tener un trámite especial, donde debe ser aprobada por la mayoría absoluta
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