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Sentencia C 1083 De 2005


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2013  •  7.459 Palabras (30 Páginas)  •  462 Visitas

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SENTENCIA C-1083/05

Referencia: expediente D-5686

Demanda de inconstitucionalidad contra el Art. 2º (parcial) de la Ley 901 de 2004

Demandante: William López Leyton

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil cinco (2005).

LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL,

en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

S E N T E N C I A

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano William López Leyton presentó demanda contra el Art. 2º (parcial) de la Ley 901 de 2004.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.

II. NORMA DEMANDADA

A continuación se transcribe el texto de la disposición demandada, conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 45.622 de 27 de julio de 2004, y se subraya lo acusado:

LEY 901 DE 2004

Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 716 de 2001, prorrogada y modificada por la Ley 863 de 2003 y se modifican algunas de sus disposiciones1.

(...)

ARTÍCULO 2o. Modifíquese y adiciónese al artículo 4o de la Ley 716 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 4o. Depuración de saldos contables. Las entidades públicas llevarán a cabo las gestiones necesarias que permitan depurar los valores contables que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones:

a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad;

b) Derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva;

c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso;

d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago;

e) Cuando no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona el valor por la pérdida de los bienes o derechos;

f) Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate;

g) Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación para incorporar o eliminar de la información contable, según corresponda.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, las entidades podrán contratar la realización del proceso de depuración contable con contadores públicos, firmas de contadores o con universidades que tengan facultad de contaduría pública debidamente reconocida por el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO 2o. Los derechos y obligaciones de que trata el presente artículo, y cuya cuantía sea igual o inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, solo requerirán prueba sumaria para que sean depurados de los registros contables de las entidades públicas.

PARÁGRAFO 3o. Las entidades estatales para relacionar las acreencias a su favor pendientes de pago deberán permanentemente en forma semestral, elaborar un boletín de deudores morosos, cuando el valor de las acreencias supere un plazo de seis (6) meses y una cuantía mayor a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes. Este boletín deberá contener la identificación plena del deudor moroso, bien sea persona natural o jurídica, la identificación y monto del acto generador de la obligación, su fecha de vencimiento y el término de extinción de la misma.

Las personas que aparezcan relacionadas en este boletín no podrán celebrar contratos con el Estado, ni tomar posesión de cargos públicos, hasta tanto demuestren la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas o acrediten la vigencia de un acuerdo de pago.

El boletín será remitido al Contador General de la Nación durante los primeros diez (10) días calendario de los meses de Junio y Diciembre de cada anualidad fiscal. La Contaduría General de la Nación consolidará y posteriormente publicará en su página Web el boletín de deudores morosos del Estado, los días 30 de julio y 30 de enero del año correspondiente.

La Contaduría General de la Nación expedirá los certificados de que trata el presente parágrafo a cualquier persona natural o jurídica que lo requiera. Para la expedición del certificado el interesado deberá pagar un derecho igual al tres por ciento (3%) del salario mínimo legal mensual vigente. Para efectos de celebrar contratos con el Estado o para tomar posesión del cargo será suficiente el pago de derechos del certificado e indicar bajo la gravedad del juramento, no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes.

La Contraloría General de la República y demás órganos de control fiscal verificarán el cumplimiento por parte de las entidades estatales de la presente obligación.

III. DEMANDA

El demandante considera que la norma impugnada viola los Arts. 13, 15, 29, 152, Lit. a), y 153 de la Constitución Política, con los siguientes argumentos:

Afirma que dicha disposición vulnera los Arts. 13 y 29 superiores en la medida en que impone un trato discriminatorio a las personas que por cualquier motivo le adeuden recursos al Estado. Expresa que se busca mediante un tratamiento arbitrario lograr el pago de sumas adeudadas al Estado, desconociendo el debido proceso y el derecho de defensa y dejando sin sustento el procedimiento de cobro coactivo y el procedimiento civil.

Indica que aquella crea un mecanismo que sin la valoración probatoria acerca de la validez del derecho patrimonial en cabeza del Estado, obliga al particular a someterse a los dictados de éste sin la posibilidad de defenderse, so pena de una capitis diminutio en materia contractual y laboral. Agrega que mediante un trato desequilibrado, se busca el pago sin mediar la comprobación de la existencia del derecho y que el deudor está irremediablemente condenado, sin fórmula de juicio, al pago de sumas que pueden o no tener un fundamento jurídico para su cobro.

• Manifiesta que el objeto de la norma demandada está relacionado directamente con el derecho fundamental al habeas data consagrado en el Art. 15 de la Constitución, en cuanto obliga a la elaboración de un boletín con información de los deudores de las entidades estatales, impone una

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