Análisis Sentencia C 401/2005
Enviado por Linda Paola Bravo Gallo • 6 de Octubre de 2024 • Apuntes • 676 Palabras (3 Páginas) • 35 Visitas
Análisis Sentencia C 401/2005
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, El demandante solicita se declare la inconstitucionalidad de la expresión “Convenios” del Art 19 parcial del Código Sustantivo del trabajo al considerar que la expresión va en contravía de lo estipulado en los Articulos 1, 2, 5, 9, 25, 53 (inciso 4), 93, 228 y 230 de la Constitución, por cuanto se refiere a los convenios como normas supletorias en caso de vacío legislativo.
Apartado demandado
“Artículo 19. Normas de aplicación supletoria. Cuando no haya norma exactamente aplicable al caso controvertido, se aplican las que regulen casos o materias semejantes, los principios que se deriven de este código, la jurisprudencia, la costumbre o el uso, la doctrina, los convenios y recomendaciones adoptadas por la organización y las conferencias internacionales del trabajo, en cuanto no se opongan a las leyes sociales del país, los principios del derecho común que no sean contrarios a los del derecho del trabajo, todo dentro de un espíritu de equidad.”
- Argumentos del Demandante
- Las recomendaciones no tienen carácter vinculante de los tratados considerándose solo guías de acción.
- Expone que el Art demandando responde a la concepción dualista de la constitución política de 1886.
- Para el actor la constitución Politica de 1991 se aparta de la concepción dualista para dar lugar a la tesis Monista, estableciendo que “los tratados internacionales en materia laboral (incluyendo desde luego los convenios de la OIT), una vez son ratificados y promulgados por Colombia, se erigen en normas internas válidas y obligatorias, sin que sea necesario cumplir con el requerimiento dualista de transponer sus disposiciones a una ley interna posterior.”
- Violacion al Art 53 C.P. por cuanto los convenios internacionales del trabajo que hayan sido ratificados por Colombia, no pueden considerarse normas supletorias, ya que en el inciso 4 de este articulo se estipula que estas normas hacen parte de la legislación interna y hacen parte del bloque de constitucionalidad y son normas directamente aplicables.
- Violacion expresa del Art 230 C.P por cuanto la Ley a la que debe sometersen los jueces debe incluir los tratados internacionales ratificados por Colombia.
- Señala que el hecho de tener a los convenios internacionales como normas supletorias va en contravía de los principios fundantes del trabajo.
- Violacion expresa del Art 9 CP. Por cuanto allí se estipula que las relacionales internacionales se fundamenta en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
Intervenciones Relevantes
Ministerio de Proteccion social- solicita que se declare la constitucionalidad de la norma demandada.
Los tratados internacionales en materia de trabajo hacen parte de la legislación interna conforme al inciso 4 del Art 53 CP los tratados internacionales en derechos humanos prevalecen en el orden interno de acuerdo a lo señalado en el Art. 93 CP.
Consideraciones
El bloque de constitucionalidad permite interpretar el alcance de los derechos consagrados en ella “de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”. Teniendo como ejemplo los Convenios 87 y 98 que son parte de la legislación interna en cuanto fueron debidamente ratificados (C.P. art, 53), entiendose entonces como normas aplicacables.
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