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SENTENCIA C-221/94


Enviado por   •  13 de Febrero de 2014  •  1.504 Palabras (7 Páginas)  •  832 Visitas

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SENTENCIA C-221/94

El dilema que se vive con respecto a la sentencia c-221 de 1994 partiendo del consumo de drogas y el desarrollo a la libre personalidad, como un derecho amplio de autonomía individual, se ha convertido en tema de discusión, puesto que, algunos estatutos judiciales opinan que la dosis personal, no es un delito, cuando sin darse cuenta están apoyando la causa de que hayan mas drogadictos en Colombia; es por esto que en 1994 se intentó por medio de una demanda de inconstitucionalidad, evitar que, portar la dosis mínima de droga llevara a la judicialización de la persona, según lo que estipulaba la ley 30 de 1986 por la cual se adoptaba el estatuto nacional de estupefacientes. La persona nacional colombiana que interpuso la demanda ante la corte constitucional, básicamente tenía dos pretensiones: Eran que, portar la dosis mínima de droga no conllevara a la judicialización y que se eliminara las estipulaciones que la ley contenía acerca de lo que se consideraba dosis mínima. En ese sentido la demanda se dirigió específicamente al art. 2 literal j) y el artículo 51 de la ley 30 de 1986, los cuales respectivamente contenían la determinación de la cantidad considerada dosis personal y establecía la judicialización.

Llama la atención que siendo la acción de difícil asequibilidad una acción popular, pública o ciudadana, el caso se haya presentado a la Corte que expide su decisión a casi ocho años de vigencia de la norma. El caso permite apreciar la polémica de su aplicación, en una sociedad como la colombiana, azotada por el problema del narcotráfico. Según Rafael Roig, existen casos fáciles, difíciles y trágicos. “Casos fáciles son aquellos en los que el ordenamiento jurídico contiene una respuesta no discutida; casos difíciles, en los que hay más de una respuesta; y casos trágicos, que se producen cuando en relación con el mismo, no cabe encontrar una solución que no sacrifique algún elemento esencial de un valor considerado como fundamental desde el punto de vista jurídico, y la adopción de una solución en tales supuestos no significa enfrentarse con una simple alternativa, sino con un dilema, por lo que es difícil concebir la actuación judicial como una actividad mecánica.

Hace pocos días el ministerio de Justicia anunció la expedición de un nuevo estatuto de estupefacientes, que trazará las pautas de lo que debe ser un tratamiento integral al problema de las drogas.

La opinión pública centró su atención en un aparte aislado del mismo que señala la dosis mínima de algunas de producción sintética, y proliferaron las reacciones negativas hacia esa supuesta “legalización” de su consumo.

En 1986 el legislador colombiano admitió por primera vez que la reacción estatal contra su utilización no puede ser la misma prevista para quien las comercializa; la razón es simple: son los médicos y no las cárceles los que curan las adicciones. Creó entonces la noción de dosis personal dejando su porte al margen del derecho penal, criterio que fue avalado por la Corte Constitucional en sentencia C-221 de 1994 por considerar que su uso es una actividad lícita que se desarrolla dentro del ámbito de libertad individual.

´´Estoy en total desacuerdo puesto que no deberían tomar este tema tan a la ligera y decir que es una actividad licita, porque si esto fuera así no habría tantos problemas con el tema de drogadicción y los jóvenes estarían todos en un estado normal, aun si consumieran algún tipo de alucinógenos.Elpensamiento de muchos consumidores, es que lo hacen para olvidarse de los problemas, pero eso no es así, porque los problemas no se olvidan se solucionan se deben solucionar de alguna manera, porque apenas vuelvan en sí, sus problemas aun estarán allí; La droga no solo destruye la vida, el cuerpo, la mente, tu estado de ánimo, destruye todo.´´

Sin embargo, muchas personas como el licenciado Iván Cachanosky y el Dr. Alberto Benegas Lynch (h) en su libro La Tragedia de la drogadicción señala repetidas veces que no se puede “criminalizar lo que no es un crimen”. Este punto es la base del análisis. Una persona que comete el acto de drogarse y luego se encierra en su hogar y despierta al día siguiente no cometió ningún delito. Como dice el Dr. Benegas Lynch (h), en este ejemplo hubo un acto pero no un crimen.

Según el licenciado Iván Cachanosky, aunque haya la posibilidad y el riesgo de que una persona al consumir un estupefaciente dañe derechos de terceros ya sea un robo, asesinato, violación y otros delitos graves. ´´Hay que entender que la legalización de las drogas no es una solución perfecta, pero si más eficiente que prohibir el consumo de estupefacientes´´; no creo que la mejor opción sea la que da este licenciado porque claro, todos ven esta problemática desde distintos puntos de vista, en el caso de este licenciado, ve las supuestas ventajas de la legalización de los estupefacientes, diciendo que la corrupción bajaría, tanto a

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