Analisis Jurisprudencial sentencia c-224-94
Enviado por RamcesRueda • 27 de Marzo de 2023 • Trabajo • 483 Palabras (2 Páginas) • 287 Visitas
- ANALISIS CONCEPTUAL
- IDENTIFICACION DE LA PROVIDENCIA
Corte Constitucional, Sentencia C-224-1994, Magistrado Jorge Arango Mejía, 05 de mayo de 1994.
- HECHOS RELEVANTES
- Alexandre Sochandamandou demanda la inconstitucionalidad del artículo 13 de la ley 153 de 1887
- El siguiente texto " Artículo 13.- La costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, a falta de legislación positiva
- ASPECTO JURIDICO CONSIDERADO
Demanda de inconstitucionalidad" artículo 13 de la Ley 153 de 1887 "que adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887.
- PARTES
- Sujeto Activo. A ALEXANDRE SOCHANDAMANDOU
- Sujeto Pasivo. B CORTE CONSTITUCIONAL
- Sujeto C. Procuraduría General De La Nación
- PROBLEMA JURIDICO
¿Debe ser la costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, esta constituye derecho, en falta de legislación positiva?
- TESIS.
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- EXPLICACION DE LA TESIS
Procurador General de la Nación solicita declarar inexequible la expresión “cristiana” del artículo de la ley, decir que se puede tenerse a la costumbre como fuente de derecho por sí sola, y la expresión la moral cristiana contraría el espíritu secularizarte y pluralista de la Constitución y violaría la libertad de cultos, el principio de igualdad.
La corte constitucional considera, en otros términos: la moral es una, pero sus manifestaciones cambian en razón de la diversidad de las sociedades en el espacio y en el tiempo. hay siempre una moral social, que es la que prevalece en cada pueblo en su propia circunstancia. Entendida así, la moral no es individual: lo individual es la valoración que cada uno hace de sus actos en relación con la moral social. Simplificando en que la expresión "moral cristiana" significa "moral general" o "moral social",
- METODO
Es el método empleado por la Corporación SISTEMATICO O SOCIOLOGICO.
- SALVAMENTO DE VOTO
Los Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Alejandro Martínez Caballero y Fabio Morón Díaz, disienten de la decisión de la Corte argumentando que la costumbre no tiene que ser conforme a la moral cristina, la costumbre, siempre y cuando pueda ser considerada jurídicamente como costumbre, constituye derecho a falta de legislación positiva; conforme a la expresión “moral cristiana” es lógicamente inconsistente al pensar que significa “moral general” o “moral social”
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