Sentencia C-577/11
Enviado por Yimmi2014 • 7 de Febrero de 2014 • 8.188 Palabras (33 Páginas) • 231 Visitas
. Sentencia C-577/11 Referencia: Expedientes acumulados D- 8367 y D-8376 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad en contra de algunas expresiones contenidas en el artículo 113 del Código Civil, en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 294 de 1996 y en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 1361 de 2009. Demandantes: Expediente D-8367: Carlos Andrés Echeverry Restrepo. Expediente D-8376: Marcela Sánchez Buitrago, Rodrigo Uprimny Yepes, Luz María Sánchez Duque, Diana Esther Guzmán Rodríguez, César Rodríguez Garavito, Mauricio Noguera Rojas, Felipe Montoya, Felipe Arias Ospina, Juan Miguel Eslava Lozzi y Juliana Emilia Galindo Villarreal. Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOBogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011).La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribucionesconstitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIAI. ANTECEDENTESEn ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, establecida en losartículos 241 y 242 de la Constitución Política, el ciudadano Carlos AndrésEcheverry Restrepo demandó algunas expresiones del artículo 113 del CódigoCivil y, de otra parte, los ciudadanos Marcela Sánchez Buitrago, directoraejecutiva de Colombia Diversa, Rodrigo Uprimny Yepes, Luz María SánchezDuque, Diana Esther Guzmán Rodríguez y César Rodríguez Garavito,miembros del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad
2. DEJUSTICIA, Mauricio Noguera Rojas, abogado de Colombia Diversa, asícomo Felipe Montoya, Felipe Arias Ospina, Juan Miguel Eslava Lozzi yJuliana Emilia Galindo Villarreal, demandaron algunas expresionescontenidas en el artículo 113 del Código Civil, en el inciso 1º del artículo 2ºde la Ley 294 de 1996 y en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 1361 de 2009.Mediante Auto del doce (12) de enero de dos mil once (2011), el MagistradoSustanciador resolvió admitir las demandas, dispuso su fijación en lista y,simultáneamente, corrió traslado al señor Procurador General de la Naciónpara que rindiera el concepto de su competencia. En la misma providenciaordenó comunicar la demanda al Presidente del Congreso de la República, alMinisterio del Interior e invitar a los Decanos de las Facultades de Derecho dela Pontificia Universidad Javeriana, la Universidad de los Andes, laUniversidad Nacional de Colombia, la Universidad del Atlántico y laUniversidad del Norte para que, en caso de estimarlo conveniente,intervinieran dentro del proceso con el propósito de rendir concepto sobre laconstitucionalidad de las disposiciones demandadas.Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la ConstituciónPolítica y en el Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional procede adecidir acerca de las demandas presentadas.II. LOS TEXTOS DEMANDADOSA continuación se transcriben los textos de los artículos 113 del Código Civil,2º de la Ley 294 de 1996 y 2º de la Ley 1361 de 2009 y se subrayan lossegmentos demandados. CODIGO CIVIL (…) TITULO IV DEL MATRIMONIO “ARTICULO 113. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”. Ley 294 de 1996 (julio 16) Diario Oficial No. 42.836 de 22 de junio de 1996 Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar EL CONGRESO DE COLOMBIA 2
3. DECRETA: TITULO I OBJETO, DEFINICION Y PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 2º. La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Para los efectos de la presente Ley, integran la familia: a) Los cónyuges o compañeros permanentes; b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica. LEY 1361 DE 2009 (diciembre 3) Diario Oficial No. 47.552 de 3 de diciembre de 2009 Por la cual se crea la Ley de Protección integral de la Familia EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO 2º. DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: Familia. Es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.III. LAS DEMANDAS1. Demanda del Ciudadano Carlos Andrés Echeverry RestrepoLa demanda del ciudadano Carlos Andrés Echeverry Restrepo se dirige encontra de las expresiones “un hombre y una mujer” y “de procrear”,contenidas en el artículo 113 del Código Civil, por considerarlas contrarias alpreámbulo y a los artículos 1, 2, 4, 12, 13, 16, 42, 43 y 93 de la Constitución. 3
4. Para exponer el concepto de la violación, el demandante dedica un primerapartado a “la noción de familia y matrimonio contenidos en el artículo 42 dela Constitución” e indica que cuando el mencionado precepto establece que lafamilia “se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión librede un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntadresponsable de conformarla”, la “conjunción “o” que trae el primer inciso delartículo 42 Superior determina varias formas de reconocimiento del núcleobásico de la sociedad colombiana conocido como ‘familia’ ”, así: por vínculosjurídicos o naturales, por la decisión libre de un hombre y una mujer decontraer matrimonio o por la voluntad de conformarla.Sostiene que estas tres formas no implican “que la institución de la familiainicia por el vínculo entre un hombre y una mujer”, pues “la indeterminacióndel texto conduce a concluir que tanto un hombre con vínculos con otrohombre, o una mujer con vínculos con otra mujer (parejas homosexuales)están habilitadas constitucionalmente para ser reconocidas, por la legislacióncivil, como familia”.A su juicio, “quienes defienden la prohibición al matrimonio para las parejashomosexuales, argumentan equivocadamente que la Constitución establecióque ésta sólo se materializa por la relación entre hombres y mujeres, sinembargo, la palabra ‘entre’ que denota ‘un estado en medio de dos cosas’ nofue utilizada por el Constituyente en la redacción del artículo 42”, ya que ladecisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio “no indicaexclusión de la decisión de un hombre de contraer matrimonio con otrohombre, o de una mujer de hacer lo mismo con otra mujer” y si elConstituyente hubiese querido condicionar la institución del matrimonio soloa parejas heterosexuales habría utilizado el vocablo “entre” o hubiese repetidola redacción del artículo 113 del Código
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