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SENTENCIA SU-446/11


Enviado por   •  15 de Agosto de 2012  •  2.676 Palabras (11 Páginas)  •  458 Visitas

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SENTENCIA SU-446/11

1. Fundamentos de la decisión

Teniendo en cuenta que las pautas o reglas de los concursos públicos para el acceso a la carrera son inmodificables y que a la Administración no le es dado hacer ninguna variación de ellas porque se lesionarían los derechos y principios propios del Estado Social de Derecho que nos rige, la Corte Constitucional consideró que la Fiscalía General de la Nación sólo podía utilizar el registro de elegibles que expidió mediante el Acuerdo 07 de 2008, para proveer únicamente el número de los cargos ofertados en cada una de las seis convocatorias del año 2007, toda vez que esa era una de las reglas del concurso y, por tanto, debía ser observada en forma estricta.

En consecuencia, la Corporación decidió REVOCAR la orden que emitió la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según la cual la Fiscalía General de la Nación debía agotar el registro de elegibles -Acuerdo 007 de 2008- para proveer todos los cargos vacantes o en provisionalidad a los que hacían referencia las convocatorias 001 a 006 de 2007.

Por lo anterior, determinó que las personas que fueron nombradas en carrera en la entidad en virtud de la orden que se deja sin efectos, es decir, todos aquellos concursantes que no estaban en el rango de los cargos ofertados en las respectivas convocatorias, deben seguir vinculados a la Fiscalía General de la Nación, pero bajo el entendido que su vinculación es de carácter provisional y no de carrera, en razón a que no tenían el derecho a ser nombrados en la entidad. Esa vinculación se mantendrá hasta tanto no se provea el cargo mediante concurso público o se cumplan las condiciones establecidas en la jurisprudencia constitucional, contenidas, entre otras, en la sentencia SU-917 de 2010, para su desvinculación, en otras palabras, se requiere resolución motivada para su desvinculación.

Esta protección, es decir, la necesidad de resolución motivada, es predicable de todos los servidores provisionales de la entidad.

Por otra parte, como una medida de protección para las personas en situaciones de especial protección: i) padres o madres cabeza de familia; ii) personas próximas a pensionarse, entiéndase a quienes para el 24 de noviembre de 2008 -fecha en que se expidió el Acuerdo 007 de 2008- les faltaren tres años o menos para cumplir los requisitos para obtener la respectiva pensión; y iii) personas en situación de discapacidad, que fueron desvinculados en virtud del concurso que se convocó en el año 2007, la Corte ordenó a la Fiscal General de la Nación que, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o similar al que ocupaban, se les designe nuevamente y su vinculación se mantenga hasta tanto no se provea el cargo mediante concurso público o se cumplan las condiciones establecidas en la jurisprudencia constitucional para su desvinculación, contenidas, entre otras, en la sentencia SU-917 de 2010.

Para que todos los cargos de carrera de la Fiscalía General se provean mediante el sistema de concurso público, la Corporación ordenó a la Fiscal General de la Nación que, en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación del fallo, inicie los trámites para convocar el concurso o los concursos públicos que sean necesarios para proveer todos y cada uno de los cargos de carrera existentes en la entidad. Esta decisión tiene como finalidad que la Fiscalía General de la Nación, después de 20 años de la expedición de la Constitución de 1991, cumpla a cabalidad la regla del mérito contenida en el artículo 125 y ponga fin de una vez por todas a la situación de hecho que vive la entidad.

Sin embargo, se prevé expresamente que, en todo caso, en un término máximo de dos (2) años contados a partir de la notificación de la sentencia, la Fiscalía General de la Nación deberá haber culminado dichos concursos y provisto los respectivos cargos.

Igualmente, se ordena que en el concurso o concursos que se deben efectuar, la Comisión de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, al definir los factores de calificación, tenga en cuenta la experiencia en el tipo de funciones a desempeñar.

En razón de los alcances de la decisión, la Sala le confirió al fallo efectos inter comunis, es decir, cobijará tanto a quienes hicieron uso de la acción de tutela que originó la sentencia de unificación, como a quienes sin interponer la acción, se encuentren en las situaciones previstas en él.

La Sala Plena de la Corte Constitucional hará un seguimiento estricto del cumplimiento de las órdenes contenidas en la providencia.

2. Decisión

PRIMERO.- En razón del efecto inter comunis de este fallo, ENTIÉNDASE como servidores de carrera de la Fiscalía General de la Nación y en virtud de las convocatorias que efectuó la entidad en el año 2007, sólo aquellas personas que fueron nombradas según el registro de elegibles contenido en el Acuerdo 007 de 2008 y actos complementarios, con observancia estricta de la regla referente al número de plazas por proveer, según cada una de las convocatorias.

SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, ENTIÉNDASE como servidores en provisionalidad, además de los que no concursaron y se mantienen en provisionalidad en la Fiscalía General de la Nación, todas aquellas personas que fueron nombradas por hacer parte del registro de elegibles contenido en el Acuerdo 007 de 2008 y actos complementarios, pero sin sujeción a la regla del número de plazas a proveer, en los términos de cada una de las convocatorias. Estos servidores seguirán vinculados a la entidad hasta tanto sus cargos sean provistos en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla los requisitos exigidos en la jurisprudencia constitucional, contenidos, entre otras, en la sentencia SU-917 de 2010, es decir, se requiere resolución motivada para su desvinculación.

TERCERO.- ORDÉNASE a la Fiscalía General de la Nación VINCULAR en forma provisional, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaban, a todos aquellos servidores que fueron retirados de la entidad con fundamento en el concurso convocado en el año 2007, siempre y cuando demuestren al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento, una de estas tres condiciones: i) ser madres o padres cabeza de familia; ii) ser personas próximas a pensionarse, entiéndase a quienes para el 24 de noviembre de 2008 -fecha en que se expidió el Acuerdo 007 de 2008- les faltaren tres años o menos para cumplir los requisitos para obtener la respectiva pensión; y iii)

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