INFORME DE LECTURA SENTENCIA SU-159 DE 2002
Enviado por karinecalderon • 13 de Mayo de 2014 • 1.320 Palabras (6 Páginas) • 900 Visitas
INFORME DE LECTURA SENTENCIA SU-159 DE 2002
Es importante señalar que cuando se observe una prueba obtenida con violación al debido proceso, lo primordial es que la prueba no sea usada ni valorada cuando se adopten decisiones que tengan que ver con la responsabilidad del investigado.
1-Criterios establecidos por la corte para decidir cuándo debe excluirse una prueba:
La corte establece tres criterios o directrices para decidir cuándo debe excluirse una prueba;
Primero: Cuando se violen normas que buscan proteger la integridad del Sistema Judicial, es decir que impidan la toma de decisiones arbitrarias, “igualmente cuando se han ignorado formalidades fundamentales que aseguren la confiabilidad de la prueba y su valor para demostrar la verdad real del proceso penal” Por lo tanto desde este punto de vista la sanción de exclusión no se aplica a las pruebas que ostenten pequeñas irregularidades es decir que no tienen la capacidad o la potencia para violar principios constitucionales.
Segundo: Aquí la corte le da al debido proceso dos caras, la primera tiene que ver con el cumplimiento de formalidades y etapas que garantizan la efectividad de los derechos de las personas. Y la segunda tiene que ver con las formalidades que preservan a los ciudadanos de las arbitrariedades de las autoridades frente a cualquier afectación de los derechos constitucionales.
Tercero: En este punto encontramos que existe una tensión al dar solución en lo que tiene que ver; de si se excluye una prueba ilegalmente obtenida que posiblemente es determinante dentro del proceso, toda vez que se hallan en la balanza dos aspectos; uno en lo que tiene que ver con las garantías constitucionales y legales que le asisten a los procesados, como es el derecho a su defensa, debido proceso, libertad etc., y el derecho que le asiste al estado, comunidad y victimas, de Justicia, Verdad y Reparación esto es la necesidad de que no exista impunidad. Hay una colisión de derechos donde se deben ponderar y así tomar la decisión menos dañina.
2- En que momentos procesales procede la exclusión:
Existen tres momentos procesales en los que se puede solicitar la exclusión de una prueba:
- En audiencia de control de legalidad al allanamiento y registro, en esta audiencia la defensa podrá constatar que se le haya dado cumplimiento en los términos del artículo 154 del C.P.P. deben legalizarse los elementos probatorios y evidencia física dentro del plazo establecido por la ley, la orden debe igualmente ser impartida por el funcionario competente óbice para que se declare ilegal la diligencia y se pierda los E.M.P y E.F encontrados en la diligencia de Registro o Allanamiento.
- En audiencia preparatoria, donde específicamente el juez de conocimiento le pide a los sujetos procesales que se refieran al tema en cuestión, aquí se pueden referir a la admisión o rechazo de las pruebas que pretenden incorporarse en juicio.
- Igualmente en el juicio oral los sujetos procesales amparados por el principio de contradicción pueden solicitar que se excluya determinada prueba por carecer de los parámetros legales o porque estas son violatorios de derechos fundamentales.
3-Que se entiende por “Entidad Probatoria”, prueba derivada y prueba sobreviniente:
Entendemos como prueba Derivada cuando una prueba depende de una prueba principal o es consecuencia de la misma, en caso de que esta prueba sea Derivada de una prueba Ilícita o Ilegal entraríamos a analizar si esta corre la suerte de la principal; esto es que se excluya del acervo probatorio, para esto la corte nos habla de criterios de gradualidad, esto es si el vínculo entre la principal y la que se deriva es “directo o indirecto, mediato o inmediato, próximo o lejano” tenemos entonces si el vínculo es directo, inmediato y próximo indiscutiblemente la prueba derivada se torna ilícita o ilegal y por tanto tendría que
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