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INFORME DE LECTURA SENTENCIA T 681-16


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2018  •  Síntesis  •  1.040 Palabras (5 Páginas)  •  309 Visitas

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INFORME DE LETURA SENTENCIA T681-16

Acción de tutela interpuesta el 16 de marzo de 2016, donde tuvo dos instancias: Ad Quo (juzgado 12 penal municipal de Medellín quien concede amparo), y, Ad Quem (juzgado 12 penal circuito conocimiento de Medellín quien revoca decisión de Ad Quo).

Conoció la sala sexta de revisión de la Corte Constitucional quien resuelve mediante decisión el día 05 de diciembre de 2016.

ACCIONANTE: María Dolores Lenis Hernández

DERECHO VULNERADO: Derecho fundamental a la vivienda digna y reubicación en casos de zona de alto riesgo.

AUTORIDADES DEMANDADAS: Secretaría de inclusión social y familia del municipio de Medellín (SISF), Instituto social de vivienda y hábitat de Medellín (ISVIMED).

AUTORIDADES VINCULADAS: Ministerio de vivienda, ciudad y desarrollo.

Dentro del contexto que se presenta desde el momento que la accionante recibió el subsidio por parte del Instituto de crédito territorial (ICT) en el año 1986 hasta la acción de tutela que formula en el año 2016, notamos los vacíos por parte de las autoridades públicas al no brindar la efectiva protección y acompañamiento de este derecho constitucional, y es donde a medida que la corte constitucional comienza a estudiar el caso, claramente nos expone como en primer lugar por parte de la señora Lenis Hernández no existe alguna intención de sacar provecho de la situación y tampoco escondió nunca el historial del crédito recibido, pues siempre ha tenido bajos recursos, y en segundo lugar, como este proceso podía ser resuelto en parte aplicándose la “EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” demostrando que la constitución siempre buscará proteger los derechos fundamentales aunque la misma norma que esté desprotegiendo este derecho, no vaya en contra de esta; Expondremos más adelante como aplica perfectamente este concepto para el caso en concreto y cuál es su avance.

Para poder entender el desarrollo de la demanda debemos primero tener claro cuáles son esas obligaciones que tiene el estado para crear mecanismos en materia de vivienda, y como se materializan a través de las entidades municipales. En el caso del área Metropolitana, el Consejo de Medellín ha creado dos herramientas que garantizan este derecho fundamental: 1) Subsidio municipal para vivienda de interés social, 2) Subsidio municipal de vivienda y arrendamiento, de los cuáles se encarga ISVIMED, pero que también deberá atender los casos de emergencia proporcionando una solución temporal mediante un subsidio de arrendamiento temporal.

El punto que genera la suspensión y posteriormente la negación del amparo se concentra en el subsidio recibido en el año de 1986, pero es claro que la demandante nunca pudo disfrutar de este, pues por motivos de seguridad debió abandonar su vivienda, ya que representaba un riesgo por su estado, adicionando que nunca canceló el subsidio y lo cedió a otra persona quien con fraude tomo el dominio mediante escritura pública del terreno a nombre suyo. (Aquí la corte solicita a la fiscalía se comiencen las investigaciones pertinentes tanto a la persona que se señala como a la notaria 18 de la ciudad de Medellín para esclarecer el fraude cometido).

En segundo lugar, luego de que la accionante evacua la segunda vivienda propiedad de su esposo, por considerarse una zona de alto riesgo y ser ordenada

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