Sentencia C-467/16
Enviado por Jeyner Murillo Palacios • 27 de Abril de 2023 • Trabajo • 1.071 Palabras (5 Páginas) • 47 Visitas
SENTENCIA C-467/16
Presentado por:
Danna Valentina Cardona Durango
Jeyner Murillo Palacios
Presentado a :
William González De La Hoz
Universidad Cooperativa de Colombia
(Campus Apartadó)
Civil Bienes
Apartadó Antioquía
SENTENCIA C-467/16
La corte en la sentencia encomendada para decidir sobre la exequibilidad de las normas demandadas se plantea los siguientes problemas jurídicos ¿desde la perspectiva de los efectos simbólicos del Derecho, la calificación de los animales como bienes muebles o inmuebles transmite la idea de que son instrumentos al servicio del hombre y de que se les puede infringir sufrimiento en función de la utilidad que le puedan proporcionar, y si esta circunstancia alimenta o favorece el fenómeno del maltrato animal?; ¿desde la perspectiva de los efectos jurídicos del Derecho, la sujeción de los animales al régimen jurídico de los bienes muebles o inmuebles, propio de la legislación civil, constituye una autorización tácita o indirecta de maltrato animal?
Para resolver estos problemas jurídicos la corte comienza realizando un análisis sobre la hipótesis planteada por el actor y advierte que mientras que el estándar constitucional prohíbe maltratar a los animales, la disposición legal objeto de control únicamente describe a los animales como una especie de bienes muebles o de bienes inmuebles, y no determina, al menos en principio, los comportamientos permitidos, prohibidos u obligatorios en relación con los animales. De igual manera, resalta la sala que el análisis que propone el actor es formulado entre dos enunciados en niveles lógicos distintos. Sin embargo, la corte utiliza como ejemplo diversas sentencias en las que el juez constitucional se encuentra habilitado para evaluar los efectos simbólicos de las definiciones legales, en el entendido de que el legislador carece de la facultad para emitir mensaje que se oponen a los principios que orientan nuestro ordenamiento jurídico.
Posteriormente la sala pasa a analizar si la prohibición de maltrato animal constituye un estándar constitucional, puesto que la carta política no contiene un mandato semejante, pero, arguye la sala a través de la jurisprudencia emitida por el alto tribunal que, si bien tal prohibición no se encuentra positivizada, esta se hizo derivar de los derechos y deberes asociados al medio ambiente y la dignidad humana, pues esta última implica un deber de reconocimiento y respeto hacia las demás formas de vida que tienen la capacidad de sentir. Así mismo, la corte también reconoce que el deber de protección animal puede encontrar una limitación en otros principios de nuestra carta magna.
La corte al determinar que la prohibición de maltrato animal si constituye un estándar constitucional, entonces entra a determinar si tal prohibición, genera a su vez una prohibición para el legislador de categorizarlos como bienes muebles o inmuebles. La Corte estima que, en principio, el mandato constitucional de bienestar animal no envuelve una prohibición abstracta o general para el legislador de colocar a los animales dentro de la categoría de los bienes, sino únicamente en la medida en que dicha calificación, en el caso concreto y específico, promueva o alimente el fenómeno del maltrato animal. La corte en este sentido arguye que:
“La razón de ello es que el deber constitucional de protección animal está vinculado con la obligación de garantizar que en las relaciones entre seres humanos y animales se preserve el bienestar de estos últimos, bienestar que, a su turno, no guarda una relación directa ni con los signos lingüísticos mediante los cuales estos son designados, ni con las categorizaciones que se haga de ellos en el ordenamiento jurídico, sino con los postulados básicos del bienestar animal, postulados a la luz de los cuales estos deben, al menos: (i) no ser sometidos a sed, hambre y mal nutrición, lo cual se garantiza a través de un acceso permanente a agua de bebida así como a una dieta adecuada a sus necesidades; (ii)no ser mantenidos en condiciones de incomodidad, en términos de espacio físico, temperatura ambiental, nivel de oxigenación del aire, entre otros; (iii) ser atendidos frente al dolor, enfermedad y las lesiones; (iv)no ser sometidos a condiciones que les genere miedo o estrés;(v)tenerla posibilidad de manifestar el comportamiento natural propio de su especie.”
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