Análisis de la sentencia C – 586 – 16
Enviado por Drakukeo4 • 14 de Agosto de 2021 • Documentos de Investigación • 1.273 Palabras (6 Páginas) • 346 Visitas
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Análisis de la sentencia C- 586 - 16
Presentado por:
Matías Gómez Buitrago – U00030870
Derecho Laboral Constitucional
Presentado a:
Diana Margarita Trillos Jaimes
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Universidad Autónoma de Bucaramanga
Bucaramanga, Santander
16/04/2021
Análisis de la sentencia C – 586 – 16
- Identificación.
- Número y fecha se sentencia: C – 586 de 26 de octubre de 2016
- Demandante: Nelson Alberto Chuchimaque Ríos
- Parte demandada: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 9 del Decreto 013 de 1967 (parcial), que modificó el artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos
- Referencia: Expediente D-11339
- Desarrollo del análisis.
La sentencia en cuestión maneja una carga de carácter constitucional, en relación con ciertas disposiciones internacionales, al hablar sobre el derecho a la igualdad (Art. 13), el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Art. 16), el derecho al trabajo (Art. 25), el derecho a escoger profesión u oficio (Art. 26) y, el principio de igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres (Art. 43) de la Constitución Política, por considerar que se encuentran vulnerados en el apartado demandado por el accionante a través de la acción pública de inconstitucionalidad, el cual establecía que “las mujeres sin distinción de edad”, no pueden ser empleadas en trabajos subterráneos en minas ni trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos. Asimismo, la Corte se vale de múltiples y conceptos proporcionados por una entidad sindical e importantes universidades del país especializadas en la investigación de la materia, para que intervinieran dentro del proceso con el fin de brindar una mayor profundidad y precisión al debate.
En un primer momento, la Corte evalúa la constitucionalidad de la expresión “Las mujeres sin distinción de edad”, contenidas en el numeral 3 del artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo, que prohíbe a las mujeres desempeñarse en trabajo subterráneo en las minas, así como desarrollar labores peligrosas, insalubres o que impliquen grandes esfuerzos, y, posterior a ese primer punto, la Corte se dispuso a examinar los derechos eventualmente violados por la disposición, donde, con especial atención, analiza detenida y minuciosamente la violación al derecho de igualdad, por lo que hace uso del test integrado de igualdad, donde se distinguen 3 etapas: (i) Primeramente, se establece el criterio de comparación, es decir, precisar si los supuestos de hecho son susceptibles de compararse y si se compara sujetos de la misma naturaleza; (ii) seguidamente, se define si en el plano fáctico y en el plano jurídico existe un trato desigual entre iguales o igual entre desiguales; (iii) y, en un tercer instante, se averigua si la diferencia de trato está constitucionalmente justificada, es decir, si las situaciones objeto de la comparación ameritan un trato diferente desde la Constitución.
De igual modo, en el desarrollo del estudio del artículo 13 de la Constitución que prevé el derecho fundamental a la igualdad, el tribunal constitucional encontró que la estructura del mismo está constituida por 4 componentes: (i) ante todo, por el principio de igualdad, establecido bajo la fórmula tradicional de acuerdo con la cual todas las personas nacen libres e iguales; (ii) en segundo lugar, por la regla de prohibición de trato discriminado, que prohíbe diferencias de trato fundadas en criterio sospechosos, como son sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica; (iii) en tercer término, por el mandato de promoción y la obligación de adoptar medidas en favor de grupos marginados o discriminados; (iv) y, por último, por el mandato de protección a personas en circunstancias de debilidad manifiesta.
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