ANALISIS SENTENCIA C-536/1997
Enviado por DINA FONTALVO • 10 de Agosto de 2020 • Resumen • 1.164 Palabras (5 Páginas) • 131 Visitas
ANALISIS SENTENCIA C-536/1997
La norma acusada en esta sentencia son los incisos 9 y 12 del artículo 72 de la Ley 160 de 1994.
La corte inicia realizando una definición de baldío, teniendo en cuenta que ni la Constitución de 1986 ni la del 1991 definían la noción jurídica de baldío; la Constitución del 1991 nos informa que es atribución del Congreso reglamentar la apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías, pero no expresa las circunstancias en la que esos bienes son propiedad pública de la Nación, al no mencionar tales circunstancias la Corte advierte que los baldíos nacionales siguen perteneciendo a la Nación ya que la constituyente del 91 abarco este tema de una manera más general y por lo tanto se mantiene la concepción del “dominio eminente” del estado sobre todo el territorio sin excepción y su capacidad para regular el derecho de propiedad pública y privada, e imponer cargas y limitaciones a éste, cuando ellas sean necesarias para alcanzar los fines públicos esenciales consagrados por la Constitución.
Luego la corte nos hace una distinción de los bienes de la Nación que hacen parte del territorio, los cuales se clasifican como "bienes públicos" y están subdivididos en:
- Bienes De Uso Público: los cuales tienen un dominio especial por parte de la Nación quien busca que a través de su uso por parte de todos los habitantes del territorio hacer efectivos algunos derechos fundamentales.
- Bienes Fiscales o de la Nación: son también bienes públicos, pero no pertenecen generalmente a los habitantes estos comprenden dos tipos de bienes fiscales que son:
- Bienes fiscales propiamente dichos: Son propiedad de las entidades de derecho público la cuales ejercen un dominio sobre estos bienes.
- Bienes fiscales adjudicables: son las tierras que están dentro del territorio Nacional y no tienen dueño.
Por lo tanto, la corte manifiesta que la Nación es propietaria de los bienes baldíos y que a expresa previsiones legales puede trasferir dichos bienes a particulares o a entidades de derecho público, en atención a la soberanía que debe ejercer en todo el territorio y en los bienes públicos que forman parte de él.
Luego de esto la Corte nos menciona la reforma agraria donde al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) le atribuyen la administración de los baldíos, esto con el fin de primeramente modificar la tenencia de las tierras en el sector rural y segundo eliminar la concentración de la propiedad rural e impedir los defectos que habían surgido de la estructura social agraria tales como el latifundio y el minifundio que generaban una distribución inequitativa de ingresos y beneficios a su titular.
A través de la empresa UAF- Unidad Agrícola Familiar, adjudicaron bienes y permitieron que las familias recibieran una remuneración por su trabajo y que dispusieran de un excedente capitalizable que les ayudaría a formar su patrimonio, ahora bien, existen unos límites para esas personas titulares de la adjudicación tales como:
- La explotación del predio debe estar sujeta al uso y protección de los recursos renovables.
- La transferencia de la propiedad se hace en un determinado tiempo
- La transferencia debe ser a favor de campesinos de escasos recursos o minifundistas.
- El predio no se puede arrendar o agravarla sin autorización del incora.
- Prohibición de fraccionar predios por debajo de una extensión equivalente a una unidad.
En conclusión, la adjudicación se puede hacer a particulares o empresas publicas siempre y cuando haya una utilidad y un beneficio social, económico y ecológico, y por lo tanto se establecen estas restricciones con el fin que la explotación de los baldíos se integre al proceso de transformación agraria.
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