Analisis Sentencia
Enviado por marual_92 • 10 de Febrero de 2014 • 771 Palabras (4 Páginas) • 358 Visitas
(Declararse Inhibida el Art. 372, inciso 2°) No se formuló cargo alguno de inconstitucionalidad contra el Art. 372, inciso 2°, del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Art. 50 de la Ley 50 de 1990 y modificado expresamente por el Art. 6° de la Ley 584 de 2000, ni contra el Art. 391, Num. 2, del mismo código, subrogado parcialmente por el Art. 54 de la Ley 50 de 1990, por lo cual la Corte se declarará inhibida para adoptar decisión de mérito respecto de dichos apartes normativos, por ineptitud sustantiva de la demanda
(Exequibilidad del artículo 371) La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C- 465 de 2008 resolvió "declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 371 del Código Sustantivo del Trabajo, por el cargo analizado, en el entendido de que la comunicación al Ministerio acerca de los cambios en la junta directiva de un sindicato cumple exclusivamente funciones de publicidad, y de que el fuero sindical opera inmediatamente después de la primera comunicación. Este cargo es el mismo formulado en las demandas que se examinan en esta sentencia, por lo cual existe cosa juzgada constitucional. En consecuencia, la Corte ordenará estarse a lo resuelto en la citada sentencia. En este sentido, esta corporación ha señalado que las restricciones o limitaciones que establezca el legislador al derecho de asociación sindical deben sujetarse al principio de razonabilidad, como se exige respecto de todos los derechos fundamentales, lo que significa que la finalidad de aquellas debe ser legítima a la luz de la Constitución Política y que los medios utilizados para alcanzarla deben ser idóneos, necesarios y proporcionados.
(Estarse a lo Resuelto Articulo 391) La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C- 466 de 2008 resolvió "declarar la exequibilidad de la expresión "por votación secreta" y la inexequibilidad de las expresiones "en papeleta escrita", "y aplicando el sistema de cuociente electoral" contenidas en el inciso primero del artículo 391 del Código Sustantivo del Trabajo". Esta corporación ha indicado que la cosa juzgada constitucional puede ser: i) formal, cuando existe una decisión sobre la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de la misma disposición legal que se demanda, desde el punto de vista formal, de modo que las dos normas son idénticas en su forma y en su materia o contenido, y ii) material, cuando existe una decisión de esa naturaleza sobre una norma legal que formalmente es distinta de la que se demanda pero tiene la misma materia o contenido que esta última4.
Así mismo, ha expresado que la cosa juzgada constitucional puede ser relativa, cuando la sentencia produce efectos exclusivamente en relación con uno o más cargos determinados de inconstitucionalidad, o absoluta, cuando la misma produce efectos respecto de todos los cargos posibles de inconstitucionalidad
(Exequibilidad condicionada
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