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Analisis Sentencia C-209 2007


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  1.812 Palabras (8 Páginas)  •  8.415 Visitas

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ANALISIS SENTENCIA C-209/2009

GLOSARIO

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL: Sujeto definido legalmente como causa del conflicto

DESCUBRIMIENTO DE LA PRUEBA: Informar a la contraparte de los elementos probatorios que va a presentar en Juicio

RECUSACION: Hecho de impedir legítimamente la actuación del tribunal, juez, fiscal, perito

EJUSDEM: De la misma

INEPTITUD SUSTANTIVA: No hay cargo claro, concreto y coherente

CONDICIÓN SINE QUA NON: Condición sin la cual no…

PRINCIPIO PROACTIONE: En acción de la misma

NON BIS IN IDEM: No repetir dos veces la misma cosa

SUCINTA: Breve, conciso y preciso

RESUMEN

El actor demanda la inconstitucionalidad de 20 artículos del Código procedimiento penal (Ley 906 de 2004) en cuanto se refiere a los derechos de las víctimas en las diferentes etapas del proceso penal tales como Indagación, Medidas de protección y aseguramiento, Principio de Oportunidad, Preclusión, Juicio de Acusación, medidas de protección, facultades probatorias, descubrimiento de elementos materiales probatorios y evidencia física, audiencia preparatoria, presentación del caso, practica de la prueba, prueba testimonial, ya que violan constitucionalmente derechos fundamentales como la verdad, justicia y la reparación.

LA DEMANDA

Los artículos demandados limitan los derechos de la víctima en el proceso penal , ya que lo ubica como simple interviniente a partir de la audiencia preparatoria a través de apoderado eliminando la defensa material como derecho constitucional, así como en la audiencia de acusación; tampoco puede controvertir decisiones sobre la confección de la acusación, incompetencias, recusaciones, nulidades, admisión o exclusión de prueba, decisiones del juez de control de garantías, beneficio al imputado para un defensor público y medida de aseguramiento exclusiva de la fiscalía.

INTERVENCIONES

FISCALIA GNRAL DE LA NACION: Siguiendo la opinión del Fiscal General, se observa que está de acuerdo con el concepto que demanda el actor, solicitando que se declare la exequiblilidad parcial en casi todo el articulado en el sentido de que se entienda que a las víctimas se les otorga las mismas facultades que a las partes; y solo declara inexequibles los art 327, 333 y 357.

MINISTERIO DE INTERIOR Y DE JUSTICIA: El director de Ordenamiento Jurídico no justifica la demanda presentada, expone que los artículos están garantizando la igualdad de los derechos de las víctimas, su acceso a la justicia, asistencia, resarcimiento e indemnización y están dentro de los principios fundamentales de justicia (Asamblea Gnral Naciones Unidas, Res 40/34 de 1985)

PROCURADOR: Sustenta que la víctima tiene sus derechos protegidos desde el inicio del proceso ya que las autoridades están en obligación de infórmale sobre las actuaciones que se presentan y que su participación está amparada en todo momento ya que tiene un apoderado representante en el proceso; sin embargo reconoce que la víctima si debe tener su participación en la audiencia de formulación de acusación, practica de pruebas, imposición de recursos al juez de control de garantías. Según el procedimiento penal a partir de qué momento la victima puede pedir medidas de protección? R/ A partir de la formulación de imputación

LA CORTE:

1) No está de acuerdo con la Procuraduría en cuanto a inhibirse frente a los artículos 306, 316, 324, 342 y 371, porque el actor si cumple con los requisitos para demandar por omisión relativa (Pag41).

2) Define 3 problemas jurídicos así:

1- Cosa Juzgada Constitucional, Se acoge a la sentencia C-454 de 2006 (Pag 47), reconoce la desigualdad de los derechos de las víctimas en cuanto a solicitudes probatorias en la audiencia probatoria.

2- Protección de los derechos de las víctimas y el reconocimiento de su rol en el proceso penal, emanado en el artículo 250 numeral 7, pues es reconocido como interviniente especial, ya que no hay igualdad de armas a ser reconocido de parte, ya que sería varios acusadores contra un acusado, aunque eso dependen de la etapa procesal siendo interviniente directo en mayor posibilidad en las etapas previas o posteriores al juicio y en menor en la etapa del juicio

3- Los derechos de las víctimas del delito en la Jurisprudencia constitucional: La Constitución protege: El derecho a la verdad (lo q realmente paso), a la justicia (sin impunidad) y reparación del daño (compensación económica, existiendo el daño concreto como presupuesto procesal), provisto en la Ley 906/2004; el amparo de pobreza (no excluido según sentencia C-875/02), impugnar decisiones como la preclusión, cesación de procedimiento y sentencia absolutoria (garantía jurídica reconocida en la sentencia C-004/03), comunicación de decisiones sobre archivo de diligencia (acudir al juez de control de garantías para que reanuda la investigación y aporte nuevos elementos probatorios, sentencia C-1154/05)

3) Cargos planteados por el demandante

1) Facultades de las víctimas, en materia probatoria: Se reconoce omisión de la referencia expresa a las víctimas en tales facultades que son la solicitud, descubrimiento, exhibición, exclusión, rechazo e admisibilidad, práctica y contradicción de pruebas o elementos materiales probatorios, restringiéndole el derecho a la verdad. (Art 284 Inc 2, 344, 356, 358, 359) pero en cuanto a los cargos de los arts 378, 391 y 395 Ley 906/04, expone que se limita los derechos de las víctimas en el juicio oral por alteración sustancial en igualdad de armas

2) Solicitar medidas de aseguramiento y protección, en materia probatoria: (arts 137 inc 1, 306, 316, 342), declara la corte exequibilidad porque es clara la mayor protección de la víctima al ser el fiscal quien soliciten dichas medidas, sin embargo lo condiciona

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