ARTICULO 371.
Enviado por adrianis1990 • 17 de Julio de 2013 • 405 Palabras (2 Páginas) • 364 Visitas
ARTICULO 371. LOS ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS CONTENDRAN:
I. DENOMINACION QUE LE DISTINGA DE LOS DEMAS;
II. DOMICILIO;
III. OBJETO;
IV. DURACION. FALTANDO ESTA DISPOSICION SE ENTENDERA CONSTITUIDO EL SINDICATO POR TIEMPO INDETERMINADO;
V. CONDICIONES DE ADMISION DE MIEMBROS;
VI. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS;
VII. MOTIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE EXPULSION Y CORRECCIONES
DISCIPLINARIAS. EN LOS CASOS DE EXPULSION SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:
A) LA ASAMBLEA DE TRABAJADORES SE REUNIRA PARA EL SOLO EFECTO DE CONOCER DE LA EXPULSION.
B) CUANDO SE TRATE DE SINDICATOS INTEGRADOS POR SECCIONES, EL PROCEDIMIENTO DE EXPULSION SE LLEVARA A CABO ANTE LA ASAMBLEA DE LA SECCION CORRESPONDIENTE, PERO EL ACUERDO DE EXPULSION DEBERA SOMETERSE A LA DECISION DE LOS TRABAJADORES DE CADA UNA DE LAS SECCIONES QUE INTEGREN EL SINDICATO.
C) EL TRABAJADOR AFECTADO SERA OIDO EN DEFENSA, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ESTATUTOS.
D) LA ASAMBLEA CONOCERA DE LAS PRUEBAS QUE SIRVAN DE BASE AL PROCEDIMIENTO Y DE LAS QUE OFREZCA EL AFECTADO.
E) LOS TRABAJADORES NO PODRAN HACERSE REPRESENTAR NI EMITIR SU VOTO POR ESCRITO.
F) LA EXPULSION DEBERA SER APROBADA POR MAYORIA DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL TOTAL DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO.
G) LA EXPULSION SOLO PODRA DECRETARSE POR LOS CASOS EXPRESAMENTE CONSIGNADOS EN LOS ESTATUTOS, DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y EXACTAMENTE APLICABLES AL CASO;
VIII. FORMA DE CONVOCAR A ASAMBLEA, EPOCA DE CELEBRACION DE LAS ORDINARIAS Y QUORUM REQUERIDO PARA SESIONAR. EN EL CASO DE QUE LA DIRECTIVA NO CONVOQUE OPORTUNAMENTE A LAS ASAMBLEAS PREVISTAS EN LOS ESTATUTOS, LOS TRABAJADORES QUE REPRESENTEN EL TREINTA Y TRES POR CIENTO DEL TOTAL DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO O DE LA SECCION, POR LO MENOS, PODRAN SOLICITAR DE LA DIRECTIVA QUE CONVOQUE A LA ASAMBLEA, Y SI NO LO HACE DENTRO DE UN TERMINO DE DIEZ DIAS, PODRAN LOS SOLICITANTES HACER LA CONVOCATORIA, EN CUYO CASO, PARA QUE LA ASAMBLEA PUEDA SESIONAR Y ADOPTAR RESOLUCIONES, SE REQUIERE QUE CONCURRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL TOTAL DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO O DE LA SECCION.
LAS RESOLUCIONES DEBERAN ADOPTARSE POR EL CINCUENTA Y UNO POR CIENTO DEL TOTAL DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO O DE LA SECCION, POR LO MENOS;
IX. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE LA DIRECTIVA Y NUMERO DE SUS MIEMBROS;
X. PERIODO DE DURACION DE LA DIRECTIVA;
XI. NORMAS PARA LA ADMINISTRACION, ADQUISICION Y DISPOSICION DE LOS BIENES, PATRIMONIO DEL SINDICATO;
XII. FORMA DE PAGO Y MONTO DE LAS CUOTAS SINDICALES;
XIII. EPOCA DE PRESENTACION DE CUENTAS;
XIV. NORMAS PARA LA LIQUIDACION DEL PATRIMONIO SINDICAL; Y
...