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Articulo 29


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2011  •  1.565 Palabras (7 Páginas)  •  758 Visitas

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Articulo 29.

ARTICULO 29. CUANDO LAS LEYES FISCALES ESTABLEZCAN LA OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTES POR LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN, LOS CONTRIBUYENTES DEBERAN EMITIRLOS MEDIANTE DOCUMENTOS DIGITALES A TRAVES DE LA PAGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES DEBERAN CONTENER EL SELLO DIGITAL DEL CONTRIBUYENTE QUE LO EXPIDA, EL CUAL DEBERA ESTAR AMPARADO POR UN CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REFERIDO ORGANO DESCONCENTRADO, CUYO TITULAR SEA LA PERSONA FISICA O MORAL QUE EXPIDA LOS COMPROBANTES. LAS PERSONAS QUE ADQUIERAN BIENES, DISFRUTEN DE SU USO O GOCE, O USEN SERVICIOS DEBERAN SOLICITAR EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL RESPECTIVO.

LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, DEBERAN CUMPLIR ADEMAS CON LAS OBLIGACIONES SIGUIENTES:

I. CONTAR CON UN CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA VIGENTE.

II. TRAMITAR ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA EL CERTIFICADO PARA EL USO DE LOS SELLOS DIGITALES.

LOS CONTRIBUYENTES PODRAN OPTAR POR EL USO DE UNO O MAS CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITALES QUE SE UTILIZARAN EXCLUSIVAMENTE PARA LA EMISION DE LOS COMPROBANTES MEDIANTE DOCUMENTOS DIGITALES. EL SELLO DIGITAL PERMITIRA ACREDITAR LA AUTORIA DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES QUE EMITAN LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES. LOS SELLOS DIGITALES QUEDAN SUJETOS A LA MISMA REGULACION APLICABLE AL USO DE UNA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA.

LOS CONTRIBUYENTES PODRAN TRAMITAR LA OBTENCION DE UN CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL PARA SER UTILIZADO POR TODOS SUS ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, O BIEN, TRAMITAR LA OBTENCION DE UN CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL POR CADA UNO DE SUS ESTABLECIMIENTOS. EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ESTABLECERA MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL LOS REQUISITOS DE CONTROL E IDENTIFICACION A QUE SE SUJETARA EL USO DEL SELLO DIGITAL DE LOS CONTRIBUYENTES.

} LA TRAMITACION DE UN CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL SOLO PODRA EFECTUARSE MEDIANTE FORMATO ELECTRONICO, QUE CUENTE CON LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA DE LA PERSONA SOLICITANTE.

III.CUBRIR, PARA LOS COMPROBANTES QUE EMITA, LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 29-A DE ESTE CODIGO, CON EXCEPCION DEL PREVISTO EN LA FRACCION VIII DEL CITADO PRECEPTO.

TRATANDOSE DE OPERACIONES QUE SE REALICEN CON EL PUBLICO EN GENERAL, LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES DEBERAN CONTENER EL VALOR DE LA OPERACION SIN QUE SE HAGA LA SEPARACION EXPRESA ENTRE EL VALOR DE LA CONTRAPRESTACION PACTADA Y EL MONTO DE LOS IMPUESTOS QUE SE TRASLADEN Y REUNIR LOS REQUISITOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTICULO 29-A DE ESTE CODIGO, ASI COMO LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LAS DEMAS FRACCIONES CONTENIDAS EN ESTE ARTICULO.

IV. REMITIR AL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, EL COMPROBANTE RESPECTIVO A TRAVES DE LOS MECANISMOS DIGITALES QUE PARA TAL EFECTO EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DETERMINE MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL Y ANTES DE SU EXPEDICION, PARA QUE ESE ORGANO DESCONCENTRADO PROCEDA A:

A) VALIDAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA FRACCION III DE ESTE ARTICULO.

B) ASIGNAR EL FOLIO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL.

C) INCORPORAR EL SELLO DIGITAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA PODRA AUTORIZAR A PROVEEDORES DE CERTIFICACION DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES PARA QUE EFECTUEN LA VALIDACION, ASIGNACION DE FOLIO E INCORPORACION DEL SELLO A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION.

LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACION DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, DEBERAN ESTAR PREVIAMENTE AUTORIZADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN EN LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL POR DICHO ORGANO DESCONCENTRADO.

EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA PODRA REVOCAR LAS AUTORIZACIONES EMITIDAS A LOS PROVEEDORES A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION EN CUALQUIER MOMENTO, CUANDO INCUMPLAN CON ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE ARTICULO O EN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE LES SEAN APLICABLES.

PARA LOS EFECTOS DEL SEGUNDO PARRAFO DE ESTA FRACCION, EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA PODRA PROPORCIONAR LA INFORMACION NECESARIA A LOS PROVEEDORES AUTORIZADOS DE CERTIFICACION DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES.

V. PROPORCIONAR A SUS CLIENTES, LA IMPRESION DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL CUANDO ASI LES SEA SOLICITADO. EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DETERMINARA MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL, LAS ESPECIFICACIONES QUE DEBERA REUNIR LA IMPRESION DE LOS CITADOS COMPROBANTES.

LOS CONTRIBUYENTES DEBERAN CONSERVAR Y REGISTRAR EN SU CONTABILIDAD LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES QUE EXPIDAN.

LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES DEBERAN ARCHIVARSE Y REGISTRARSE EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES, ASI COMO LOS ARCHIVOS Y REGISTROS ELECTRONICOS DE LOS MISMOS SE CONSIDERAN PARTE DE LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE, QUEDANDO SUJETOS A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 28 DE ESTE CODIGO.

VI. CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE LAS LEYES FISCALES ESTABLEZCAN PARA EL CONTROL DE LOS PAGOS, YA SEA EN UNA SOLA EXHIBICION O EN PARCIALIDADES.

VII. CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES QUE EN MATERIA DE INFORMATICA,

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