Articulo 29 Regimen Tributario
Enviado por royer123 • 31 de Mayo de 2013 • 504 Palabras (3 Páginas) • 398 Visitas
CÓDIGO TRIBUTARIODECRETO NÚMERO 6-91EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,CONSIDERANDO:
Que la Constituci
ó
n Pol
í
tica de la Rep
ú
blica de Guatemala regula el principio delegalidad en materia tributaria, con el objeto de evitar arbitrariedades y abusos depoder, y normar adecuadamente las relaciones entre el fisco y los contribuyentes.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el art
í
culo 239 de la Constituci
ó
n Pol
í
tica de la Rep
ú
blica, espotestad exclusiva del Congreso de la Rep
ú
blica determinar las bases de recaudaci
ó
nde los tributos y lo relativo a la fijaci
ó
n de la base imponible y el tipo impositivo.
CONSIDERANDO:
Que dicho precepto constitucional regula restrictivamente la funci
ó
n legislativa enmateria tributaria, al incluir en forma desarrollada el principio de legalidad, las basessobre las que descansa el sistema tributario y otras normas sujetas antes a lacompetencia de leyes ordinarias.
CONSIDERANDO:
Que es conveniente emitir un C
ó
digo Tributario para que las leyes de esa materiasean arm
ó
nicas y unitarias; se sujeten a lo preceptuado por la Constituci
ó
n Pol
í
tica ypara uniformar los procedimientos y otras disposiciones que son aplicables en formageneral a cualquier tributo y para evitar la contradicci
ó
n, repetici
ó
n y falta de t
é
cnicalegislativa en las leyes ordinarias.
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el art
í
culo 171, inciso a) de laConstituci
ó
n Pol
í
tica de la Rep
ú
blica de Guatemala,
DECRETA:
El siguiente:
CÓDIGO TRIBUTARIOTITULO IDISPOSICIONES PRELIMINARESCAPITULO INORMAS TRIBUTARIASARTICULO 1.
Car
á
cter y campo de aplicaci
ó
n
. Las normas de este C
ó
digo son dederecho p
ú
blico y regir
á
n las relaciones jur
í
dicas que se originen de los tributosestablecidos por el Estado, con excepci
ó
n de las relaciones tributarias aduaneras ymunicipales, a las que se aplicar
á
n en forma supletoria.Tambi
é
n se aplicar
á
n supletoriamente a toda relaci
ó
n jur
í
dico tributaria, incluyendo lasque provengan de obligaciones establecidas a favor de entidades descentralizadas oaut
ó
nomas y de personas de derecho p
ú
blico no estatales.
ARTICULO 2.
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