Caso Regimen Tributario
Enviado por pattytrux • 4 de Junio de 2013 • 5.088 Palabras (21 Páginas) • 395 Visitas
ENUNCIADO
El Sr. Gabriel Rodríguez Bustamante, Representante Legal de la Empresa Comercializadora la Económica S.A, con RUC Nª 20214671861, cuya actividad principal consiste en la venta de artefactos electrónicos para el hogar y sistemas de Computo – CIUU 4567, tiene su domicilio fiscal en la calle La Merced Nº 2031- Trujillo. La Empresa inicio Actividades el 01 de Junio del 2000, lleva contabilidad completa. Para efectos del impuesto a la renta del ejercicio 2006, presentó su declaración jurada del ejercicio 2006, el 15 de marzo del 2007, según cronograma de pago le correspondía presentar dicha declaración el 13 de marzo del 2007.
ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS
(AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006)
Ingreso por Servicios Prestados 2,340,000.00
Costo de los Servicios -1,940,000.00
UTILIDAD BRUTA 400,000.00
Gastos de Administración -98,400.00
Gastos de Venta -150,000.00
Ingresos Financieros 30,000.00
Ingresos Diversos 5,300.00
Cargas Financieras -130,000.00
Otros Gastos -7,800.00
Utilidad 49,500.00
1. Usted como auditor realice el análisis de las siguientes observaciones a fin de determinar los posibles reparos para efectos tributarios.
a) El señor Gabriel Rodríguez, ha realizado un viaje (del 12 al 15 de Mayo) a la ciudad de Chiclayo con la finalidad de conseguir nuevos clientes para los productos que comercializa la empresa, como tal ha incurrido en gastos de viáticos por un monto de S/. 3230.00, así mismo en el mes de Agosto del 2006 viajó del 04 al 06 a la ciudad de Panamá con la finalidad de contactar con un nuevo proveedor para la empresa por lo que ha incurrido en gastos de viáticos por un monto de S/. 6230.00.
Nota: El tipo de cambio a considerar es S/. 3.23, así mismo el monto diario a l exterior (América Central) que paga el Gobierno a sus funcionarios de mayor jerarquía es de $ 200.00 dólares, y por viáticos al interior del país S/. 124.20 diarios. La remuneración Mínima Vital es de S/. 460.00.
BASE LEGAL:
Artículo 37º, inciso r) de la Ley del Impuesto a la Renta.
Artículo 51º-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
Artículo 18º, inciso a) de la Ley del IGV.
Para esta observación se debe tener en cuenta el artículo 37º, inciso r) de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual dice “Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada.” Además dicho artículo menciona que “Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía”.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la base legal antes mencionada, y con los datos proporcionados se procede a realizar los cálculos correspondientes:
VIAJES AL INTERIOR DEL PAÍS
CONCEPTO IMPORTE
Límite de viáticos al interior del País - diarios S/.124.20
Límite de viático deducible para efectos de impuesto a la renta - diarios S/.248.40
Duración del viaje 4 días
Total gasto deducible por concepto de viáticos S/.993.60
Gastos realizados S/.3,230.00
Gastos no deducibles para efectos de impuesto a la renta - reparables S/.2,236.40
VIAJES AL EXTERIOR DEL PAÍS
CONCEPTO IMPORTE
Límite de viáticos al exterior del País – diarios $ 200.00
Límite de viático deducible para efectos de impuesto a la renta –diarios $ 400.00
Duración del viaje 3 días
Total gasto deducible por concepto de viáticos en dólares $ 1,200.00
Tipo de cambio S/.3.23
Total gasto deducible por concepto de viáticos en nuevos soles S/.3,876.00
Gastos realizados S/.6,230.00
Gastos no deducibles para efectos de impuesto a la renta – reparables S/.2,354.00
TOTAL GASTOS REPARABLES POR VIÁTICOS
Gastos reparables - viáticos al interior S/. 2,236.40
Gastos reparables - viáticos al exterior S/. 2,354.00
TOTAL S/. 4,590.40
Además, el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso r) dice también que “La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes” y que “Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos a los que se refiere el artículo 51°- A de esta Ley o con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Los gastos sustentados con declaración jurada no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del monto máximo establecido en el párrafo anterior”, por lo tanto, al resolver esta observación, se está asumiendo que el Señor Gabriel Rodríguez y la Empresa Comercializadora Económica SAC cuentan con toda la documentación necesaria para justificar la necesidad del viaje y los comprobantes de pago con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 51º-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
También se debe tener en cuenta que para efectos del IGV, el artículo 18º, inciso a) dice que dentro de los requisitos sustanciales para poder hacer uso del Crédito Fiscal se debe cumplir con requisitos sustanciales dentro de los que se menciona “Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto”, por lo tanto, al no ser aceptado dichos viáticos al interior del País como gastos para efectos del Impuesto a la Renta (la cantidad que excede el límite) , tampoco se podrá usar el Crédito Fiscal.
RESPUESTA:
En conclusión, de los S/. 3,230.00 en que se incurrió como gastos de viáticos al interior del País solamente son deducibles s/.993.60, quedando S/. 2,236.40 del gasto por reparar vía declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Y de los S/. 6,230.00 de gastos incurridos como viáticos al exterior del País (Panamá-América Central) solamente son deducibles S/. 3,876.00 quedando por reparar S/. 2,354.00
Para efectos del IGV tampoco se permite el uso del Crédito Fiscal de los gastos de viáticos al interior del País reparados por no ser aceptados como gasto deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.
b) El representante legal retiró una alarma eléctrica de la empresa para instalarlo en el acabado de su departamento por un monto de S/. 4220.00, el mismo que fue cargado al costo de ventas. De la verificación efectuada
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