Regimen Tributario
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UNIDAD 1
1) El Poder Tributario es una manifestación de la soberanía del Estado
2) Tanto la Constitución de 1853 como la de 1994, permiten a la Nación imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente igual en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, la seguridad y bien general del Estado lo exijan. Pero en los hechos esta transitoriedad se ha transformado en algo permanente
3) La coparticipación federal de impuestos tiende a evitar la doble imposición horizontal
4) La relación jurídico-tributaria es una relación de derecho
5) El cobro de los Derechos Aduaneros es potestad exclusiva de la Nación, pero según la ultima reforma constitucional, los mismos se coparticipan
6) En algunas circunstancias excepcionales, el Poder Ejecutivo puede dictar decretos de necesidad y urgencia que legislen en materia tributaria
7) Según la ultima reforma constitucional, los municipios son autónomos
8) En Argentina las tasas son el principal recurso tributario de los municipios
9) El impuesto desde el punto de vista de la recaudación es el tributo mas importante
10) Los Derechos de Exportación, la Nación no los coparticipa a las provincias
11) Las contribuciones de mejoras no son un tributo
12) El Poder Tributario es un poder de imperio del estado
13) El Poder Tributario es una relación de derecho y no una relación de fuerza y poder
14) La concurrencia es una solución de la coordinación financiera
15) Las contribuciones son las que generan mayores ingresos a las municipalidades
16) Las tasas tienen que ver con la capacidad contributiva
17) No existe en nuestro país forma de resolver la doble o múltiple imposición
18) Los impuestos indirectos según la Constitución Nacional de 1994 son provinciales y nacionales
19) En la coparticipación lo que se distribuye es el recurso y no lo producido
20) La Reforma Constitucional del 94 incorpora la autonomía municipal
21) Las tasas constituyen el principal recurso tributario de los municipios en Santa Fe
22) La contribución de mejoras es un tributo
UNIDAD 2
1) En DREI el hecho imponible es similar al de los ISIB
2) Quienes realicen exclusivamente actividades agropecuarias pueden optar respecto al DREI que el periodo fiscal sea anual
3) Con algunas limitaciones el DREI efectivamente pagado puede ser utilizado como pago a cuenta del ISIB de Santa Fe
4) La alícuota general en el DREI es del 6‰
5) Existen exenciones subjetivas en el DREI
6) Los contribuyentes de IB pueden descontar el 10% del DREI
7) El DREI tiene periodo fiscal mes calendario
8) El hecho imponible en DREI son los IB devengados
9) En el DREI, el adicional por publicidad se calcula sobre la tasa determinada
10) A los sujetos que no tienen relación de dependencia no se le aplican las tasas mínimas del DREI
UNIDAD 3
1) El ejercicio de profesión liberal, organizado bajo la forma de empresa, aunque no sea habitual, esta alcanzado por el ISIB de Santa FE
2) Para todos los contribuyentes del ISIB, el periodo fiscal comienza el 01/01 y finaliza el 31/12
3) Los impuestos mínimos en ISIB de Santa Fe, no son aplicados a los contribuyentes alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral
4) El ISIB es un impuesto general a los consumos, siendo lo recaudado por el mismo el principal recurso propio de las provincias
5) El hecho imponible en el ISIB, son los IB devengados que obtiene el contribuyente
6) El IVA facturado, se considera un ingreso no computable en el ISIB de Santa Fe
7) En IB de Santa Fe las alícuotas son progresivas
8) Los ingresos por Bienes de Uso son considerados exclusiones de base imponible en el ISIB de Santa Fe
9) En IB de Santa Fe los ingresos provenientes del trabajo personal en relación de dependencia son considerados exclusiones de objeto
10) En ISIB dentro de los IB no gravados (exclusión de objeto) encontramos a los ingresos provenientes de exportaciones
11) El ISIB puede computar el DREI efectivamente pagado
12) El periodo fiscal en ISIB es año calendario
13) La Comisión Plenaria es el organismo de mayor poder del Convenio Multilateral
14) En el Convenio Multilateral, en las ventas por correspondencia, las mismas serán atribuibles al domicilio del adquiriente si en la jurisdicción de este se han realizado gastos computables, por el contrario si solo existiesen gastos no computables la venta será atribuida a la jurisdicción del vendedor
15) En el Convenio Multilateral los gastos de transporte se asignan, en su totalidad, a la jurisdicción de origen del viaje
16) La Comisión Arbitral es el máximo organismo de aplicación del Convenio Multilateral
17) En todos los casos las ventas por correspondencia de sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral, deben atribuirse al domicilio del adquiriente
18) En el Convenio Multilateral los gastos no computables son taxativos y los computables enunciativos
19) El Convenio Multilateral no toma ingresos y gastos de exportación
20) En el Convenio Multilateral si se rigen en el Régimen Especial no pueden también utilizar el Régimen General
21) En el Convenio Multilateral, los ingresos provenientes de exportaciones no deben ser tomados en cuenta a los efectos de establecer el coeficiente de ingresos para el Régimen General
22) Los sujetos que realizan solo actividades interjurisdiccionales comprendidas en las disposiciones del Convenio Multilateral, bajo el Régimen Especial, no deben confeccionar el coeficiente del Régimen General
23) Santa Fe, integra en forma permanente la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral
24) Una empresa constructora en Convenio Multilateral debe distribuir sus ingresos de acuerdo al Régimen Especial del Art. 6
25) En Convenio Multilateral los ingresos y gastos para la distribución del Art. 2 en Régimen General son los que corresponden al periodo Enero/Diciembre anterior
26) En Convenio Multilateral, quienes solo realizan actividades comprendidas en Regimenes Especiales, no deben preparar coeficientes del Régimen General
UNIDAD 4
1) El Impuesto a los Sellos es un impuesto directo
2) En el Impuesto Inmobiliario el sujeto pasivo es el inmueble que este alcanzado por este tributo
3) El Impuesto Inmobiliario es un recurso propio de la provincia
4) El valor a computar de los inmuebles no podrá ser inferior al de la base imponible establecida a los efectos del
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