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Ley Orgánica De Régimen Tributario


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  4.046 Palabras (17 Páginas)  •  637 Visitas

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2.1 Ley Orgánica de Régimen Tributario:

Registro Único de contribuyentes:

El Registro Único de Contribuyentes (RUC) se implemento con el objetivo de hacer un seguimiento continuo a los ciudadanos obligados a pagar impuestos. Su función es registrar e identificar a los Contribuyentes con fines impositivos, y proporcionar información a la Administración Tributaria

El RUC corresponde a un número de identificación para privadas, nacionales o extranjeras, que realicen alguna actividad económica en el Ecuador de forma permanente u ocasional, o que sean titulares de bienes o derechos por los cuales deban pagar impuestos.

El número de registro está compuesto por trece dígitos y su composición o significado varia según el Tipo de Contribuyente.

Quienes están obligados de llevar Contabilidad:

Los contribuyentes pueden ser segmentados o clasificados de acuerdo a ciertos parámetros que facilitan su control posterior. Por ello, la clasificación actual está en función del tipo y de las clases de contribuyente.

Todos los contribuyentes inscritos en el RUC deben cumplir con sus obligaciones tributarias, entre ella, la declaración y pago de los impuestos a la Renta y al Valor Agregado. La legislación ecuatoriana permite a las personas naturales que reúnan ciertas condiciones, acogerse a un Régimen Simplificado que les permite cumplir con sus obligaciones de una manera mas simple.

PERSONAS NATURALES

Las personas naturales, son personas físicas que pueden ser:

• Nacionales

• Extranjeras residenciales

• Extranjeras no residenciales

Se entiende que una persona es residente cuando su estadía en el país supera los ciento ochenta y tres (183) días calendario, dentro de un mismo ejercicio económico, contados de manera continua o no

Las personas naturales pueden o no llevar contabilidad

Se obliga a llevar contabilidad siempre que estas realicen actividades empresariales y:

• Que operen con un capital propio, que al inicio de sus actividades económicas o al 1º de enero de cada ejercicio impositivo, hayan superado los USD 60.000

• Cutos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a USD 100.000

• Cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior sean superiores a USD 80.000

En el caso de personas naturales que tengan como actividad económica habitual la de exportación de bienes, deberán obligatoriamente llevar contabilidad. El resto de contribuyentes están obligados a llevar un libro de ingresos y egresos.

Se entiende como capital propio a la totalidad de los activos menos pasivo que posea el contribuyente y que están relacionados con la generación de la renta gravada

PERSONAS JURIDICAS O SOCIEDADES

Las personas jurídicas o sociedades en general, comprenden a:

• Todas las instituciones del sector público,

• Las personas jurídicas bajo control de las Superintendencias de Compañías o de Bancos,

• Las organizaciones sin fines de lucro,

• Los fideicomisos mercantiles

• Las sociedades de hecho y

• Cualquier patrimonio independiente de sus miembros

Entre las sociedades que realizan actividades sin fines de lucro tenemos las siguientes

• Instituciones Educativas

• Instituciones de Salud

• Organizaciones de Beneficencia

• Entidades Deportivas

• Fundaciones de Investigación

• Colegios Profesionales

• Entidades Culturales

• Partidos Políticos

• Entidades de Culto Religioso

• Cooperativas

• Instituciones dedicadas a la Promoción y Desarrollo de la Mujer, Niño y Familia

• CCDI (Centro Comunitarios de Desarrollo Infantil)

Mientras que las sociedades que realizan actividades de lucro tenemos:

• Instituciones bajo el control de la Superintendencias de Compañía, como las Compañías Anónimas o de Responsabilidad Limitada

• Bancos y Cooperativas reguladas y bajo el control de la Superintendencia de Bancos

• Establecimientos permanentes de empresas extranjeras

• Otros compañías o patrimonios independientes, como las sociedades civiles de hecho, civiles y comerciales, fidecomisos

Por otro lado, las sociedades públicas pueden dividirse en:

Institución Públicas.- Es toda entidad que teniendo o no personería jurídica, ha sido creada por un acto del poder público para el ejercicio de las competencias gubernamentales o de la potestad Estatal, y cuyo financiamiento se lleve a cabo con fondos del erario.

Empresas Publicas.- Son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio dotadas de autonomía presupuestaria, financiera económica, administrativa y de gestión, dedicadas a actividades productivas o de servicios compitiendo o no con el sector privado.

CONTRIBUYENTES ESPECIALES Y OTROS

Los Contribuyentes Especiales son aquellos definidos de acuerdo a ciertos parámetros establecidos por la Administración Tributaria y que tienen otras obligaciones tributarias adicionales. Pueden ser personas naturales o sociedades.

Los contribuyentes denominados Otros, comprenden todos los contribuyentes, sean personas naturales o sociedades, que al momento de inscribirse en el RUC nacen con esta clasificación

2.2 Deducciones de Impuesto a la Renta

En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

En particular se aplicarán las siguientes deducciones:

1.- Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta.

2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de las tasas autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, así como tampoco los intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador.

No serán deducibles las

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