EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM Y LA DUPLICIDAD DE SANCIONES EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO; Y, LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Enviado por bryanrodri13 • 29 de Junio de 2017 • Documentos de Investigación • 23.388 Palabras (94 Páginas) • 291 Visitas
- TITULO
“EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM Y LA DUPLICIDAD DE SANCIONES EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO; Y, LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO”
- RESUMEN
El presente trabajo de investigación, lo realice sobre “El Principio Non Bis In Ídem y la duplicidad de sanciones en el código tributario; y, la ley orgánica de régimen tributario interno”, se analizó las contradicciones legales que existen entre el Código Tributario y la Ley Orgánica de Régimen Tributario imponiendo sanciones diferentes por un mismo error cometido.
Dentro de ello, se da a conocer lo estipulado dentro del Codigo …….. de la misma forma se analiza lo establecido por la ley……………. .Observando de esta manera las incoherencias y anomalías, que carecen dichas normas.
De esta forma minuciosamente, se determina la antinomia existente dentro de las normas jurídicas, es de esta manera que realizo un estudio minucioso en el cual consta de la siguiente manera:
El recargo del 20% establecido en el Código Tributario que impone la administración cuando realiza la determinación de tributos al contribuyente, se implementó en el año 2008 supuestamente como una medida resarcitoria por parte de la administración, sin tomar en cuenta principios como el de proporcionalidad, que al hacer efectiva su facultad determinadora este recargo pasa a ser un cobro excesivo para el contribuyente.
La doble sanción de multa e interés y el recargo del 20% que la administración impone al Contribuyente por no presentar la declaración, es la contradicción legal analizada; y, mediante la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se pudo observar las posibles soluciones que se dan a este tipo de antinomias.
Deduciendo así la correcta y mejor solución que se puede aplicar a dicha antítesis, es de importancia general dar a conocer dicho procedimiento……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
El incumplimiento de la Obligación Tributaria de presentar la declaración por parte del contribuyente es lo que ocasiona que la administración en este caso el Servicio de Rentas Internas (SRI) imponga esta sanción de multa e interés y el recargo del 20% sobre lo principal lo impone la misma administración cuando por medio de su faculta determinadora le toca realizar la determinación de los tributos que le correspondía al contribuyente.
Así mismo esta doble sanción vulnera otro principio importante como es el Non Bis In Ídem, sancionando dos veces por el mismo hecho dejando indefenso al contribuyente al violar este principio Constitucional.
Mediante el método comparativo se logró observar que el Principio Non Bis In Ídem se encuentra establecido en Tratados Internacionales los cuales están ratificados por nuestro país y se encuentran vulnerados al imponer esta doble sanción por un mismo hecho, afectando al comerciante de manera económica, moral y legal, por lo que también inversionistas extranjeros y nacionales prefieren invertir en otros países donde no exista este tipo de sanciones y les otorguen seguridad jurídica.
Desarrollado el trabajo de investigación es menester señalar la posible solución o rectificación para que no exista la vulneración de los principios constitucionales y dentro de ella exista una estabilidad jurídica, para así innovar, ha empresas nacionales como internacionales a invertir sus capitales dentro de nuestro país, fomentando de esa manera fuentes de empleo.
Culminando el estudio del Principio Non Bis In Ídem, se ha determinado, conclusiones y recomendaciones las cuales he creído que pueden mejorar la estabilidad jurídica en nuestro país, enmarcada en el Codigo Tributario ……………………..
- Abstrac
For this research they do on "The Principle Double Jeopardy and duplicity of sanctions in the Tax Code and the Organic Law of Internal Tax Regime", legal contradictions between the Tax Code and the Organic Law analyzed Tax Regime imposing different penalties for the same mistake.
The surcharge of 20% set in the Tax Code imposed by management when making the determination of taxes the taxpayer, was implemented in 2008 supposedly as a resarcitoria measure by the administration, without regard to principles such as proportionality, that establish its authority determiner this surcharge becomes overcharged for the taxpayer.
Double punishment of penalty and interest and 20% surcharge imposed on the administration Taxpayer for not filing is the legal contradiction analyzed; and by the Organic Law on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control was observed the possible solutions given to such contradictions.
Failure of the Tax Obligation to submit the declaration by the taxpayer is what causes the administration in this case the Internal Revenue Service (IRS) imposes this penalty fine and interest and surcharge of 20% on the main imposes the same administration as through its determiner empowers touches make the determination of taxes that corresponded to the taxpayer.
Also this double penalty violates another important principle as the Double Jeopardy and punished twice for the same act helpless leaving the taxpayer to violate this constitutional principle.
By the comparative method successfully it observed that the non bis in idem principle is established in international treaties which are ratified by our country and are violated by imposing this double punishment for the same act, affecting the merchant economic, moral way and legal, so too foreign and domestic investors prefer to invest in other countries without such sanctions and grant them legal certainty.
- INTRODUCCIÓN
Mi inclinación fue por las Ciencias Tributarias donde encontré el siguiente problema “En la sanción por omisión del cumplimiento de la obligación Tributaria, existen contradicciones legales entre el Código Tributario y la Ley Orgánica de Régimen Tributario que se revisten de inconstitucionalidad al sancionar dos veces por la misma causa y violar el principio NON BIS IN IDEM”.
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