EL CÓDIGO TRIBUTARIO - TITULO PRELIMINAR
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EL CÓDIGO TRIBUTARIO TITULO PRELIMINAR
(Decreto Supremo Nº 135-99-EF)
NORMA I: CONTENIDO
El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico tributario.
NORMA II: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos el termino genérico tributo comprende :
A) Impuesto : Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado
b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras publicas o de actividades estatales.
c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado por el contribuyente.
Las tasas entre otras pueden ser :
1. Arbitrios : Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio publico.
2. Derechos : Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
3. Licencias : Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones especificas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o ser vicios que constituyen los supuestos de la obligación.
NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Son fuentes del Derecho Tributario:
a) Las disposiciones Constitucionales
b) Los tratados Internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República
c) Las Leyes Tributarias y las normas de rango equivalente.
d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales.
e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias.
f) La jurisprudencia
g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria.
h) La doctrina Jurídica.
Son normas de rango equivalente a la ley, aquellas por las que conforme a la constitución se puede crear , modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios.
NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD RESERVA DE LEY.
Solo por Ley o Decreto Legislativo, en caso de delegación se puede :
a) Crear, modificar y suprimir tributos, señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base imponible para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción sin perjuicio establecido en el artículo 10º.
b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios.
c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a garantías o derechos del deudor tributario.
d) Definir las infracciones y establecer sanciones
e) Establecer privilegios preferencias y garantías para la deuda tributaria.
f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este código
Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias. Por Decreto Supremo refrendado por el sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas.
NORMA V: LEY DE PRESUPUESTO Y CREDITOS SUPLEMENTARIOS
La ley Anual de Presupuesto del Sector Publico y las leyes que aprueban créditos suplementarios no poda contener normas sobre materia tributaria.
NORMA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE ORMAS TRIBUTARIAS
Las normas tributarias solo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior.
Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico. Indicando expresamente la norma que deroga o modifica.
NORMA VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACION DE EXONERACIONES INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS
El plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario no podrá exceder de 3 años.
Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios será de aplicación a partir del 01 de Enero del año siguiente al de su publicación.
Se podrá aprobar por única vez, la prorroga de la exoneración incentivo o beneficio tributario por un periodo de hasta 3 años contado a partir de la vigencia de la exoneración o beneficio tributario a prorrogar.
NORMA VIII: INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho.
Para determinar la verdadera naturaleza del Hecho Imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT tomara en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.
En vía de interpretación no podrá crearse tributos,
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