ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TITULO PRELIMINAR


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  833 Palabras (4 Páginas)  •  683 Visitas

Página 1 de 4

TITULO PRELIMINAR

DEFINICION:

Conjunto de normas que históricamente ha sido preparado para regir a todo el sistema jurídico, son normas jurídicas y una parte de los principios del derecho tiene particular importancia porque a pesar de estar ubicado en este código, su alcance normativo es mayor

ARTICULO VI:

Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. El interés moral autoriza la acción solo cuando se refiere directamente al agente o su familia, salvo disposición expresada por ley.

• Entendemos por interés cuando una persona tiene una necesidad y busca un bien a través del cual puede satisfacer esa necesidad ,pero solo aquellos intereses que son jurídicamente exigibles, entonces podemos dar diferentes definiciones a lo que es un interés económico o moral pero trataremos de ir a lo más directo , en este caso surge algunos problemas con la definición de interés moral ya que este encierra directamente a su familia , pero en sí cual es el concepto de familia en algunos lugares de nuestro país pluricultural ,unos lo pueden considerar hasta el cuarto grado de consanguinidad pero otros consideran familia por así decirlo o a las personas que viven bajo un mismo techo , el interés moral se refiere a lo que no puede ser valorizado patrimonialmente , pero la violación de algunos derecho que afecten a éste puede ser indemnizado por una cantidad económica señalada por un juez. Para ejercitar o contestar una acción el interés económico puede definirse como aquel que tiene un contenido patrimonial, o sea el interés que tiene una persona por encontrarse afectado su bien o patrimonio, este aspecto no es tan restringido como el moral porque no se encuentra una limitación totalmente expresa en el artículo.

ARTICULO VII:

Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda

• El proceso se construye por actos de procedimientos elaborados por un juez o por las partes que invocan a una litis a esto se le llama impulso procesal.

Los sistemas procesales pueden ser clasificados en dos:

Sistema acusatorio, en este el impulso procesal corresponde a las partes, ellos puede seguir o dar por terminada la demanda y el juez solo tiene poder limitado.

Sistema inquisitivo, donde el juez es el que tiene la investigación y pruebas del caso en su poder.

El juez tiene la obligación de corregir el derecho mal dado por las partes siempre y cuando haya semejanza entre la demanda y las pruebas, el juez debe aplicar la norma que debe ser así no haya sido pedida en la demanda, si al presentar una demanda no señalamos fundamentos jurídicos que sustenten lo que pretendemos o si lo hacemos erróneamente el juez tendrá la obligación de aplicar

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com