TITULO PRELIMINAR EN EL CODIGO FRANCES
Enviado por guillebentu • 30 de Abril de 2015 • 252 Palabras (2 Páginas) • 371 Visitas
CODIGO FRANCES
TITULO PRELIMINAR
De la publicación, de los efectos y de la aplicación de las leyes en
general
Artículos 1 a 6
Artículo 1
Las leyes son ejecutorias en todo el territorio francés en virtud de la promulgación que de ellas hace el Rey (el
Presidente de la República).
Serán ejecutadas en cada parte del Reino (de la República) desde el momento en que pueda conocerse su
promulgación.
La promulgación efectuada por el Rey (el Presidente de la República) se considerará conocida en el departamento
de la residencia real (en el departamento en el que reside el Gobierno) un día después del de la promulgación; y en
cada uno de los otros departamentos tras expirar el mismo plazo aumentado tantos días como veces hubiere 10
miriámetros (alrededor de 20 leguas antiguas) entre la ciudad en la que se efectuó la promulgación y la capital de cada
departamento.
Artículo 2
La ley sólo dispone para el futuro; no tiene efecto retroactivo.
Artículo 3
Las leyes de policía y las de seguridad obligan a todos los que se hallen en el territorio.
Los inmuebles, incluso los poseídos por extranjeros, se regirán por la ley francesa.
Las leyes relativas al estado y la capacidad de las personas rigen a los franceses, aunque residan en país
extranjero.
Artículo 4
El juez que rehuse juzgar, bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido como
culpable de denegación de justicia.
Artículo 5
Queda prohibido a los jueces pronunciarse por vía de disposición general y reglamentaria sobre las causas que se
les sometieran.
Artículo 6
No se podrán derogar mediante convenios particulares las leyes que afecten al orden público y las buenas
costumbres.
...