EL TITULO PRELIMINAR DEL CPC
Enviado por josetafur • 22 de Julio de 2014 • 1.832 Palabras (8 Páginas) • 335 Visitas
EL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Bases Conceptuales y Análisis Jurisprudencial
INTRODUCCION
Evocando a Laurence Tribe y Michael Dorf (2010) el doctor Edwin Figueroa Gutarra indica que es muy complejo tratar sobre los derechos humanos, pues para interpretar el Derecho Constitucional se debe excluir dos formas de interpretación falsas, siendo estas, la desintegración que consiste en la interpretación de la Constitución como un todo y por otro lado tenemos a la hiperintegracion que implica que el concepto de unidad no puede ser absoluto.
Un conflicto constitucional debe resolverse a partir de los principios, valores y directrices establecidos en la Constitución, no pudiéndose obviar los enunciados materiales sustantivos siendo estos Normativos por estar contenidas en la Constitución y Jurisprudenciales por tratarse de las decisiones del Tribunal Constitucional, de los Organismos Supranacionales sobre Derechos Humanos así como las resoluciones del Poder Judicial, sin embargo estos no son las únicas fuentes de resolución de conflictos constitucionales, existiendo fuentes infraconstitucionales destacando el Código Procesal Constitucional, especialmente su Título Preliminar, siendo esta fuente orientadora, guía y hoja de ruta para quien deba decidir definir una controversia constitucional.
¿Su contenido constituyen derechos prevalentes o solo son más importantes que los derechos de naturaleza legal?, el autor no define que la jurisdicción constitucional sea de mayor rango e importancia que la de sede ordinaria, pero en observancia del articulo 22 del Condigo Procesal Constitucional, la tutela de urgencia con que se debe de tratar un proceso constitucional y la exigencia de la sumatoriedad, que la hace un proceso corto, la tutela de derechos fundamentales y su vinculación a los derechos personalísimos, justifica su prevalencia.
I. EL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
El autor al referirse al Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, hace la pregunta cuántos de ellos sirven como estándares en los procesos constitucionales, como se han desarrollado en la doctrina, afirma luego que estos constituyen el punto sensible que son de referencia obligada para los intérpretes jurisdiccionales o no de la Constitución.
1.- Procesos regulados en sede constitucional
Conforme a nuestro sistema, de la interpretación del artículo I del Título Preliminar del Condigo Procesal Constitucional se tiene el grupo de procesos de libertad, que son el habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento, y el grupo de procesos de control normativo que son los de inconstitucionalidad y competencial, que son los que se conocen en sede constitucional, por tanto son competentes los jueces constitucionales, ahora, cuando un juez penal conoce un proceso de habeas corpus se constituirá en juez constitucional y cuando un juez civil conoce un proceso de amparo se estima juez constitucional, se discute en los foros académicos sobre la designación de jueces exclusivamente constitucionales, lpo que ya esta concretizándose en nuestro territorio nacional, pues la Sala Constitucional de Lambayeque y el Juzgado Constitucional de Ayacucho constituyen el primer intento y experiencia en competencia constitucional, una verdadera especialización constitucional.
II. FINES DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
Todo proceso, tanto constitucional como en sede ordinaria pretende resolver una incertidumbre jurídica, sin embargo, los procesos constitucionales tienen una doble connotación la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, ahora vale preguntar ¿excluye el fin primacía de la Constitución la vigencia efectiva de los derechos constitucionales?, el autor afirma que no en su total dimensión, pues si bien hay que valorar la constitucionalidad de la norma también lo es los derechos fundamentales, como ejemplo cita que si en un proceso de inconstitucionalidad se evalúa una Ordenanza del Gobierno Regional de Puno sobre la hoja de coca que la declara como patrimonio cultural y que se debe preservar con su cultivo, el Gobierno Central en su demanda de inconstitucionalidad defiende los derechos fundamentales de los ciudadanos a la salud, a un entorno sano y que el tráfico ilícito de drogas no distorsione los fines de protección, por tanto los fines de primacía de la constitución, a su vez son base de protección de los derechos fundamentales.
1. Principios procesales constitucionales
El principio de dirección procesal nos indica que el juez es el conductor del proceso, por tanto decide sobre la marcha de todo el proceso, se encuentra habilitado para rechazar todo tipo de conductas que pretendan dilatar el proceso constitucional, puesto que un proceso sin dirección, va a la deriva, generando demoras y lentitud y por tanto conlleva a una justicia tardía.
Los derechos fundamentales no pueden significar onerosidad para las actuaciones procesales de allí la gratuidad en la actuación del demandante, la norma solo contempla la imposición de costos en pretensiones que se observen inviables de plano o cuando la defensa sea manifiestamente contrarios a los deberes de lealtad y corrección, extendiéndose las sanciones a los abogados
Respecto al principio de economía, constituye que los procesos constitucionales no revistan costos, y esto implica que estos procesos deben ser de corta duración, en la práctica procesal, se tiene que muchas veces las sentencias fueron dictadas en la tercera resolución, pues la primera es en acto admisorio, la segunda la contestación y la tercera la sentencia, no existe etapas probatoria sino actuación de pruebas, sin embargo hay que resaltar que muy pocos procesos culminan en esta sentencia.
Constituye principio de inmediación, el contacto directo del juez con los hechos alegados y con las partes, pues una real inmediación al conocer la controversia en su ámbito objetivo y subjetivo, justificará una verdadera protección de los derechos fundamentales.
Con relación al principio de socialización, éste tiene como objetivo evitar la desigualdad en el proceso entre las partes, pues permite y obliga al juez hacer efectiva una igualdad material.
El
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