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PRINCIPIO DE NE BIS IN IDEM


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  4.716 Palabras (19 Páginas)  •  425 Visitas

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PRINCIPIO DE NE BIS IN IDEM

ART. III INTERDICCION DE LA PERSECUCION PENAL MULTIPLE

“Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preminencia sobre el derecho administrativo. La excepción a esta norma es la revisión por la Corte Suprema de la sentencia condenatoria expedida en alguno de los casos en que la acción está indicada taxativamente como procedente en este Código”.

CAPITULO 1 NOCIONES GENERALES

Para poder hacer un estudio del Art. III del nuevo Código Procesal Penal, es necesario previamente referirse a los principios fundamentales del Derecho Procesal.

1. PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL PERUANO

1.1 CONCEPTO

Llamamos principios procesales a aquellos conceptos jurídicos (procesales fundamentales que sirven de fuente a los demás conceptos subordinados de él e inspiran la sistematización de las disposiciones legales y, a la vez que, cumplen la función rectora de iluminar la solución de problemas jurídico) procesales no previstos expresamente por la leyó regulados defectuosamente por ésta. En otras palabras, son ideas básicas, nucleares, "primarias" que sirven de sustento a una teoría o a una ciencia o aúna actividad técnico-práctica (como es la realización de un procedimiento).

Su importancia es también política, puesto que por definición los principios constituyen bases fundamentales, marcos y criterios orientadores, indispensables para constituir el ordenamiento que interesa lograr establecer, siendo éstos la base donde deben sustentarse los legisladores y gobernantes para lograr las formas procedimentales a que debe sujetarse el derecho penal del país. Lo mismo ocurre con el Juez que está obligado a anteponer los principios a la ley ordinaria en el momento de aplicar las normas pertinentes a los casos concretos.

Su importancia también es académica, puesto que el estudio de los principios procesales como normas directivas, orientadoras que sirven de guía para la comprensión de determinado ordenamiento, va a constituir luego de las nociones introductorias, un primigenio y fundamental acercamiento al derecho procesal penal materia de nuestro estudio.

1.2 FUNCIÓN

Su función es controlar el ejercicio del poder punitivo del Estado con la finalidad que el imputado enfrente la selección del sistema penal con garantías y derechos en un plano de igualdad jurídica y de respeto a su dignidad como persona humana.

1.3 CLASIFICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS

De acuerdo a la Constitución Nacional vigente y siguiendo la clasificación adoptada por ORÉ GUARDIA, así como teniendo como finalidad presentar, en primer término los principios referidos a la persona acusada de delito, luego los principios que regulan la actividad jurisdiccional en lo penal del Estado, que incluye los órganos estatales y la organización judicial, y por último las que se refieren al proceso, tenemos el siguiente esquema:

CAPITULO 2 INTERDICCION DE LA PERSECUCION PENAL MULTIPLE (NE BIS IN IDEM).

1. CONCEPTOS.

1.1 DE LEÓN VILLALBA.

Califica el “non bis in idem”, o también llamado “ne bis in idem”, como un criterio de interpretación o solución a constante conflicto entre la idea de seguridad jurídica y la búsqueda de justicia material, que tiene su expresión en un criterio de la lógica, de que lo ya cumplido no debe volverse a cumplir. Esta finalidad, continúa diciendo el referido autor, se traduce en un impedimento procesal que negaba la posibilidad de interponer una nueva acción, y la apertura de un segundo proceso con un mismo objeto.

1.2 JULIO MAIER.

Refiriéndose a este principio, ha señalado: “No obstante las diversas palabras utilizadas para definirlo, lo que pretende es proteger a cualquier imputado (concebido como aquel indicado, con o sin fundamento, como autor de un delito o partícipe de él, ante cualquier autoridad de la persecución penal, con abstracción del grado alcanzado por el procedimiento) del riesgo de una nueva persecución penal, simultánea o sucesiva, por la misma realidad histórica atribuida”. Lo inadmisible es, pues, no la repetición del proceso sino una doble condena o el riesgo de afrontarla.

1.3 AMADO EZAINE.

Principio que establece la exclusión de la doble represión por un mismo hecho delictuoso, es decir, que no se puede aplicar a un mismo individuo dos veces la pena por el mismo delito.

1.4 BIN CHENG.

Es un principio de buena fe que una persona no puede sentir frío o calor al mismo tiempo-afirmar en un momento y negar en otro- ... este principio tiene su base en el sentido común y la justicia...”. Es decir, el Estado no puede administrar justicia y luego pretender desconocer la obligatoriedad de las sentencias de sus órganos jurisdiccionales que han adquirido la calidad de cosa juzgada. Ciertamente, en ambos supuestos se estaría atentando contra el principio de “estoppel”, “forclusión” o “teoría de los actos propios”.

1.5 MANUEL OSSORI.

Loc. lat. Principio de Derecho con arreglo al cual nadie puede ser perseguido ni condenado dos veces por un mismo hecho delictivo o infracción, lo que no impide la revisión de la causa si después de la condena aparecieren hechos reveladores de la inexistencia del delito o de la inocencia del condenado.

2. ORÍGENES Y DESARROLLO HISTÓRICO DEL PRINCIPIO NE BIS IN IDEM

Históricamente, el principio de “ne bis in ídem” está íntimamente vinculado al principio de “res iudicata". Ambos principios han sido reconocidos conjuntamente desde los inicios de la civilización humana, en el Derecho Romano, en el Derecho Visigodo, en el Derecho Castellano. El origen o nacimiento del principio ne bis in idem, se puede ubicar en Roma, ya que en los procesos judiciales que se instauraba en esa época, se daba la prohibición de promover un nuevo juicio a través de la promoción de una segunda demanda sobre la misma materia, por la misma o diferente acción, una vez nacida la relación jurídica procesal.

Su ubicación en el derecho romano como un principio general, como consecuencia lógica derivada del carácter preclusivo que caracterizaba el proceso a partir de la litis contestatio.

Esa partir del derecho castellano, que se incorpora en el Derecho

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