ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Principios Del Debido Proceso


Enviado por   •  28 de Mayo de 2011  •  3.219 Palabras (13 Páginas)  •  2.962 Visitas

Página 1 de 13

LOS PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO QUE FUNDAMENTAN LA JUSTICIA PENAL ESPECIALEZADA DE ADOLESCENTE

El proceso que establece el Sistema de Justicia Penal Especializada modifica integralmente el sistema procesal vigente del país (de naturaleza inquisitiva, escrito y secreto), incorporando no solo un sistema moderno de justicia Penal, sino desarrollando por primera vez las garantías mínimas del procesado establecidas en la propio Constitución Política. Los principios que fundamentan el procedimiento son, entre otros, principio de jurisdiccionalidad, del contradictorio, de inviolabilidad de la defensa, presunción de inocencia, principio de impugnación, de legalidad del procedimiento, publicidad del proceso, de inmediación y de oralidad.

PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD

Si el adolescente es sujeto de Derecho Penal aplicable a través de una justicia especializada, este órgano debe reunir todos los requisitos que son esenciales a la jurisdicción: juez natural e independencia e imparcialidad del órgano.

En este caso, el código expresa que los delitos y faltas cometidos por adolescentes serán conocidos y resueltos, en primera instancia, por los Juzgados Penales de Distrito de Adolescentes y, en segunda instancia, por los Tribunales de Apelación. Además, que la Corte Suprema de justicia es competente para conocer de los recursos extraordinarios de Casación y Revisión. Los funcionarios a que integran tanto la primera como la segunda instancia deben estar especialmente capacitados en el tema.

PRINCIPIO DEL CONTRADICTORIO

El proceso es una relación contradictoria, donde deben estar claramente definidos los distintos procésales.

Supone además el principio en análisis que debe existir el debido equilibrio entre los sujetos procésales, que en el caso de los menores debe garantizar especialmente.

1. El derecho a ser oído.

2. El derecho a aportar pruebas, e interrogar personalmente a los testigos.

3. El derecho a refutar los argumentos contrarios.

Debe además en este caso posibilitarse la necesaria intervención de los representantes legales (padres o tutor) cuando su presencia no contrarié el interés superior del adolescente.

Por su parte, el código de la niñez y la adolescencia establece un sistema acusatorio, un proceso justo y oral, la defensoría especializada para los adolescentes, todo ello bajo el concepto del Principio de Contradicción. Todo ello, fundamentado en los instrumentos internacionales de la materia. La Convención Americana de Derechos Humanos dice que, durante el proceso, toda persona tiene derechos, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o interprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal.

b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada.

c) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el Tribunal y de obtener la compaciencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.

PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA

Muy relacionado al principio antes mencionado, es esencial la presencia del defensor en todos los actos procésales desde el mismo momento en que al menor se le imputa la comisión de una infracción.

De ahí el derecho a exigir un defensor letrado y la obligación de proveerle un defensor de oficio cuando no tuviere uno particular.

Como todos los funcionarios de la justicia de adolescentes, el defensor tendrá que tener capacidad especial en el tema.

Su función no puede ser suplida ni por los padres ni por los psicólogos, trabajadores sociales.

PRINCIPIO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Significa que el estado de inocencia perdura mientras no se declare la culpabilidad.

Es una de las garantías básicas del Estado de Derecho consagrada por los instrumentos internacionales y las constituciones nacionales.

En materia de adolescentes, como lo planteamos al tratar el Principio de Culpabilidad, las leyes tutearles, al responder generalmente al modelo de "culpabilidad de autor", no reconocen la Presunción de Inocencia. Generalmente la intervención punitiva comienza con el primer contacto del menor con las agencias de control.

Las consecuencias de la real vigencia de este principio deberán traducirse, además, en la imposición de serias limitaciones al internamiento provisional de los menores.

PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN

Es fundamental que todo acto del juez, ya sea de impulso o de decisión, sea impugnable, es decir, que exista la posibilidad de recurrir ante un órgano superior.

Además de la impugnación a través de recursos ordinarios y extraordinarios, en el caso de los adolescentes, al igual que en materia de adultos, se establezca la habilitación del habeas corpus y otras acciones similares contra las resoluciones judiciales que dispongan privaciones de libertad procésales o la prolongación de ellas.

La impugnación tiene como efecto llevar una resolución considerada injusta el conocimiento de otro tribunal al que dicto la resolución, para que se modifique o revoque según el caso.

El código de la niñez y la adolescencia reconoce y garantiza este derecho. Las partes, podrán recurrir de las resoluciones del Juzgado Penadle distrito del Adolescente mediante los recursos de apelación, casación y revisión.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Este principio significa que no puede dejarse a la discrecionalidad del órgano jurisdiccional el disponer el tipo de procedimiento aplicable, sino que este debe estar fijado en la ley respectiva, derivación del principio nulla poena sine iuditio.

En materia de adolescentes debe establecerse una ordenación de los actos procésales que garanticen el Contradictorio.

El modelo procesal debe ser oral de única audiencia con una etapa previa de investigación, ágil, que permita el cumplimiento de los Principios de Concentración e Inmediación.

Es coincidente la doctrina en conceder al juez en esta materia "la posibilidad de hacer uso siempre razonado de expedientes de benignidad (suspensión de condena o del mismo proceso desde su fase inicial) cuando se trate de actos de escasa lesividad social o lo aconsejen las condiciones personales del autor y su situación".

Históricamente al Principio de Legalidad, desde el punto de vista nullum poena sine lege, se le añade el Principio de Legalidad desde el punto de vista procesal. Desde el

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb) pdf (119 Kb) docx (18 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com