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El Principio Del Debido Proceso.


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  1.642 Palabras (7 Páginas)  •  497 Visitas

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PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO

El concepto del debido proceso envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjuntos de garantías de los derechos de goce -cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano-, es decir, de los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia. El principio del debido proceso, contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de "bilateridad de la audiencia" del "debido proceso legal" o "principio de contradicción" y que para una mayor comprensión se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; ,b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada. Tomen en cuenta los recurridos que el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa. Sentencia: 15-90, 1734-92, 1739-92

“El derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa.” Sentencia 15-90

"Tampoco se ha violado el principio del debido proceso, por cuanto la Corte Plena, al nombrar los jueces no ejercita una competencia de carácter sancionatorio. El principio del debido proceso garantiza que ningún derecho subjetivo puede ser restringido ni eliminado sin previa garantía de defensa del eventual perjudicado. En el presente caso, por carecer los jueces de un derecho subjetivo a la reelección, es evidente que la Corte Plena puede discrecionalmente no reelegirlos, ya que, (como se dijo), no se trata del ejercicio de una potestad de carácter sancionatoria...Sentencia 634-94

“La simple discrepancia del recurrente con su defensor no es motivo para estimar que se ha violado el debido proceso y el derecho de defensa, pues es precisamente a su defensor, profesional en derecho, al que corresponde determinar la posibilidad y oportunidad de presentar una incidencia y, de cualquier modo, el interesado tiene la posibilidad de nombrar a otro abogado defensor.” Sentencia 568-95

"La Administración debe, en atención al derecho de defensa del administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; b) Permitirle el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) Concederle un plazo razonable para la preparación de su defensa; d) Concederle la audiencia y permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; f) Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria." Sentencia 5469-95

“Debe indicarse que esta Sala ha venido perfilando el contenido del debido proceso, haciendo la distinción entre infracciones al proceso legal – o violaciones “in procedendo” - que pueden ser corregidas a través del curso del procedimiento administrativo o ante la jurisdicción ordinaria, y las infracciones sustanciales a ese procedimiento, que inclusive pueden ir más allá del contenido de las normas procesales y cuyo irrespeto provoca verdadera indefensión, siendo este un vicio que sí debe ser analizado por la Sala Constitucional a través del recurso de amparo.” Sentencia 10735-02

“En aplicación de los principios de gratuidad (artículo 328 ibídem) e informalismo a favor del administrado (artículo 224 ibídem) que rigen el procedimiento administrativo, el legislador dispuso que el administrado podrá ejercer, optativamente, una defensa material o técnica ante la administración pública (artículo 220 ibídem), lo que significa que sólo en casos excepcionales o extremos -por su complejidad y repercusiones socioeconómicas-, la administración pública puede exigirle patrocinio letrado (defensa técnica). En consecuencia, cuando el administrado ejerce una defensa material, es decir, cuando actúa sin representación o asistido por un abogado que no tiene alguna especialidad académica o experiencia previa e idóneamente comprobada en el ámbito del Derecho Administrativo, la omisión de los recaudos del artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública produce una grosera lesión al orden constitucional. Si al

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