El principio de imparcialidad forma parte del denominado debido o justo proceso respecto del cual constituye una de sus manifestaciones más fundamentales.
Enviado por amaliaha • 15 de Mayo de 2017 • Resumen • 3.495 Palabras (14 Páginas) • 344 Visitas
Otros principios del proceso penal
I.- Principio de imparcialidad
El principio de imparcialidad forma parte del denominado debido o justo proceso respecto del cual constituye una de sus manifestaciones más fundamentales.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos: La imparcialidad de los órganos jurisdiccionales es la ausencia de prejuicios o parcialidad por parte de quien debe administrar justicia.
Otros principios del proceso penal
I.- Principio de imparcialidad
El principio de imparcialidad importa que el juez conoce sólo lo que las partes le proporcionan y falla de acuerdo a ello, con independencia y prescindencia de toda otra consideración.
Esta imparcialidad debe asegurarse tanto desde un punto de vista subjetivo como objetivo:
Imparcialidad subjetiva: Estableciendo inhabilidades por parentesco, amistad o enemistad, interés, etc.
Imparcialidad objetiva: El mismo juez no debe ejercer sucesivamente las funciones de instructor y de juez que falla sobre el fondo del asunto.
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I.- Principio de imparcialidad
En el sistema inquisitivo en que la función de instrucción estaba entregada al mismo juez que debía fallar sobre el fondo del asunto, no se hacía efectiva la concreción del principio de igualdad. Un juez instructor que recopilaba durante la investigación los antecedentes para acreditar el hecho punible y la participación del imputado y que sustentaba la pretensión punitiva del estado al acusar, era un juez que actuaba como juez y parte y cuya imparcialidad al menos resultaba discutible.
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I.- Principio de imparcialidad
Manifestaciones del principio de imparcialidad en el CPP de Oaxaca:
1.- Artículo 14: Trato igualitario de las personas ante la ley conforme a las misma reglas.
2.- Artículo 15: Igualdad de las partes ante el juez.
3.- Artículo 315: Los jueces que en el mismo asunto hayan intervenido en las etapas anteriores a las del juicio oral, no podrán integrar el tribunal del debate.
Artículo 103: Causales para excusarse de conocer. (excepcion )
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I.- Principio de imparcialidad
Manifestaciones del principio de imparcialidad en otros cuerpos normativos internacionales:
Artículo 14.1 PIDCP: Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial.
Artículo 8.1 CADH: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.
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II.- Presunción de inocencia
La presunción de inocencia se caracteriza como “una absoluta prohibición de estimar culpable, sin que medie condena firme en su contra, al que fue perseguido penalmente”.
Este principio protege el estado o situación jurídica de inocencia de la persona DURANTE TODO EL PROCESO PENAL (cualquiera fuera la calidad que tuviese en ese momento: imputado, acusado o incluso condenado, si la condena no está ejecutoriada), mientras no se produzca prueba concreta capaz de generar el grado de certeza necesario para establecer la participación criminal y la culpabilidad, inherentes a una sentencia condenatoria firme.
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II.- Presunción de inocencia
La presunción de inocencia se caracteriza por ser:
1.- Un concepto fundamental del moderno derecho procesal penal y que como principio obliga siempre a las autoridades estatales, y por supuesto a las judiciales, a obrar siempre sobre la base de que toda persona es inocente en tanto no recaiga sobre ella sentencia condenatoria firme.
2.- Una presunción iuris tantum y, por ende, puede ser desvirtuada con actividad probatoria en contrario.
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II.- Presunción de inocencia
Consecuencias básicas de la presunción de inocencia:
1.- El respeto al estado de inocencia, el que abarca todas las etapas del proceso penal.
2.- Reconocimiento efectivo de los derechos básicos del imputado, los que resguardan su persona, su dignidad de tal (imputado) y le respaldan en su calidad de sujeto de la investigación y no de objeto de la misma. La concreción de estos derechos permite mantener y proteger la situación de inocencia.
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II.- Presunción de inocencia
Consecuencias básicas de la presunción de inocencia:
3.- La declaración del imputado es un medio de defensa. En el sistema inquisitivo su declaración tenía el carácter de indagatoria
4.- Determina que la aplicación de medidas cautelares se haga dentro de la más estricta legalidad y sólo en cuanto sean absolutamente indispensables para los fines del procedimiento.
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II.- Presunción de inocencia
Consecuencias básicas de la presunción de inocencia:
5.- Impone la exigencia que el tribunal para condenar, adquiera convicción suficiente de la comisión del delito por el acusado. La duda que pudiese tener el tribunal acerca de la ocurrencia del delito o sobre la responsabilidad del acusado, debe beneficiarle. La condena supone la convicción, la duda la excluye.
La duda beneficia al perseguido penalmente porque éste tiene un escudo anterior al proceso, goza de un estado jurídico de inocencia. Es el órgano persecutor penal quien debe despojar de esa protección al acusado y probar su culpabilidad. Si fracasan, la situación jurídica de inocencia persiste.
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II.- Presunción de inocencia
Consecuencias básicas de la presunción de inocencia:
No confundir la presunción de inocencia con el principio in dubio pro reo. La presunción de inocencia es un derecho fundamental, un estado que requiera prueba para ser desvirtuado. En cambio el principio in dubio pro reo es un principio de interpretación de la prueba rendida
6.- Es labor de la parte acusadora producir prueba de cargo suficiente para destruír la presunción y formar la convicción del juez. El onu pobandi recae sobre el acusador.
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