Formas Especificas Del Proceso
Enviado por diana_cedillo • 17 de Septiembre de 2014 • 1.329 Palabras (6 Páginas) • 628 Visitas
Recordemos, con referencia al concepto de procedimiento que éste no es más que la forma externa del proceso, por ello hablar de formas del procedimiento hace referencia al aspecto puramente externo del mismo, lo que se percibe por los sentidos independientemente de su conformación técnica.
En este sentido las formas que pueden adoptar los procedimientos son dos fundamentalmente: la oralidad y la escritura. De estas a su vez se deducen una serie de principios que trataremos al hablar de cada una de aquellas.
Hay que puntualizar, sin embargo, que no existen procesos absolutamente orales o escritos, la distinción entre una y otra forma radica en el predominio de cada una de ellas. Así sería preferible hablar de procedimientos predominantemente orales, y procedimientos
predominantemente escritos.
A) La oralidad.
La forma oral, aplicada al procedimiento, supone que los principales actos del procedimiento se realizan de viva voz.
Tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecen la oralidad como forma preferente en la construcción de los procedimientos, así, se dispone tanto en el artículo120 de nuestra Norma Fundamental, como en el artículo 229 de la LOPJ, que, los procedimientos (actuaciones judiciales en la LOPJ) serán predominantemente orales sobre todo en materia criminal.
De hecho esta previsión se cumple en nuestro ordenamiento procesal, pues en todos los órdenes jurisdiccionales, a salvo de la existencia puntual de actuaciones escritas, el predominio es de la oralidad.
Para conjugar la forma oral, (que por su naturaleza es inmaterial) con la necesaria documentación y acreditación de las actuaciones judiciales, aunque la concreta actividad se desarrolle de forma oral, deberá dejarse constancia en los autos de la realización de la misma y de su contenido, a tal efecto se levantará acta, diligencia o nota, por el secretario judicial de cada una de las mismas, y se documentará la misma, si es posible, en soporte videográfico (esta previsión es absolutamente obligatoria en la LEC según dispone el art. 147). Por ello cada actuación oral queda incorporada por escrito u otros medios a los autos.
La oralidad obliga a cumplir una serie de principios, que garanticen un justo desarrollo del proceso jurisdiccional. Son los siguientes:
a. Inmediación: el contacto directo del órgano jurisdiccional con las actuaciones orales es fundamental para el enjuiciamiento. Por ello se requiere la presencia en todas esas actividades del Juez o Magistrado que a la postre haya de dictar sentencia. Así lo dispone expresamente el artículo 229.2 de la LOPJ.
La valoración de los contenidos de esas actuaciones, implican necesariamente que el juez deba asistir a las mismas, sobre todo las que contienen prácticas de prueba. Sin embargo y pese a dicha exigencia se permite la realización de actos procesales, a través de videoconferencia, en estos casos el lugar de realización del acto se desdobla, una parte se realiza normalmente en la sede del órgano enjuiciador, que recibe la señal y reproduce la actuación, y la otra se celebra en lugar distinto, desde donde se graban las imágenes y el sonido, y se emite la señal. En este caso la inmediación se cumple siempre que ambos actos se realicen en el mismo lapso de tiempo, y exista comunicación bidireccional directa y simultánea e interacción visual, auditiva y verbal entre las personas asistentes a ambos eventos (art. 229.3 LOPJ).
b. Concentración. Para la mejor comprensión, conocimiento y valoración de las actuaciones que se realicen en forma oral, se hace necesario que cada una de las actuaciones se desarrolle, en la medida de lo posible en un solo acto. Esta consecuencia de la oralidad puede, por tanto, ser denominada también como principio de unidad de acto. Así, desarrollándose, de esta forma se forma mejor la convicción judicial, imprescindible para la posterior resolución acerca del mismo.
Obviamente existen en la práctica innumerables circunstancias que pueden hacer imposible dicha unidad de acto, en este caso las diferentes sesiones que deban desarrollarse para la completa realización de la actividad procesal, deberán realizarse lo más unidas en el tiempo posible, de manera que el intervalo temporal entre unas y otras sea el mínimo (dicha exigencia puede conllevar la
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