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Formas De Concluir El Proceso


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2011  •  1.871 Palabras (8 Páginas)  •  1.260 Visitas

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Formas Especiales de Conclusión del Proceso

Escrito por Administrator

Normalmente un proceso concluye a través de la sentencia. Nuestro ordenamiento jurídico permite otras formas de concluir el proceso, como son la conciliación judicial, el allanamiento y reconocimiento, la transacción judicial, el desistimiento y el abandono. La conciliación judicial es una de las modalidades de autocomposición, vale decir, que la solución de la litis reside en la voluntad de las partes. La conciliación se realiza obligatoriamente en una etapa especial del proceso y, facultativamente, en cualquier momento del proceso antes de terminar la segunda instancia, en donde las partes solucionan un conflicto de intereses, mediante acuerdo, convenio o avenimiento, dando por terminada la litis. Cabe precisar que la conciliación puede ser total o parcial; obviamente, si fuera parcial el proceso continuará respecto a la pretensión no solucionada. Se encuentra regulada en los artículos 323 a 329 y 468 a 472 del Código adjetivo. La conciliación tiene el valor de cosa juzgada; es un título de ejecución. La copia del Libro de Conciliaciones, certificada por el juez, es instrumento para el ejercicio de los derechos allí contenidos, así como para la inscripción en los Registros Públicos. Si una de las partes intentase plantear otra demanda, la otra puede deducir con éxito la excepción de conclusión del proceso por conciliación. El juez aprobará la conciliación que trate sobre derechos disponibles, siempre que el acuerdo se adecúe a la naturaleza jurídica del derecho en litigio. El procedimiento obligatorio de la conciliación se realiza luego de saneado el proceso. En el juicio de conocimiento, se cita a audiencia de conciliación; en el proceso abreviado se ha diseñado la audiencia de saneamiento y conciliación; en el proceso sumarísimo, la conciliación se efectúa en la audiencia única. Presentes las partes, o sus apoderados o representantes con capacidad para ello, el juez escuchará por su orden las razones que expongan. De inmediato pondrá la fórmula de conciliación que su prudente arbitrio le aconseje. También puede disponer la suspensión de la audiencia y su posterior reanudación dentro de un plazo no mayor de diez días. La fórmula de conciliación propuesta por el juez, se anotará en el Libro de Conciliaciones; si la propuesta no es aceptada, se sienta acta, dejando constancia de la fórmula y de la parte que no lo aceptó, para imponerle en la sentencia la multa correspondiente. Allanamiento y reconocimiento. Allanamiento es el acto procesal mediante el cual el demandado voluntariamente conviene expresamente con la demanda, legalizando su firma ante el auxiliar jurisdiccional. Procede el allanamiento respecto de alguna de las pretensiones. No existe norma que prohíba que se produzca también el allanamiento respecto a la reconvención. El reconocimiento es una

modalidad del allanamiento, y se caracteriza porque el emplazado además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta. El demandado puede allanarse a la demanda en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia. Declarado el allanamiento, el juez debe expedir sentencia, salvo que éste no se refiera a todas las pretensiones demandadas. Es improcedente el allanamiento cuando: El demandado no tiene capacidad para disponer el derecho en conflicto; el apoderado o representante del demandado carece de facultad para allanarse; los hechos admitidos ser probados por otros medios, además de la declaración de parte; el conflicto de intereses afecta el orden público o las buenas costumbres; el conflicto de intereses comprende derechos indisponibles; habiendo litisconsorcio necesario, el allanamiento no proviene de todos los demandados; presume la existencia de dolo o fraude procesal; advierte que la sentencia a dictarse va a surtir efecto frente a tercero no emplazado; o el demandado es el Estado u otra persona de derecho público, salvo que su representante tenga autorización expresa. Transacción judicial. Es aquel acto jurídico mediante el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, ponen fin al litigio, teniendo efecto de cosa juzgada. Se aplican supletoriamente las normas del Código Civil. Las concesiones recíprocas suponen el reconocimiento parcial de la pretensión del derecho ajeno y la renuncia parcial de la pretensión o derecho propio. La doctrina precisa que no necesariamente las concesiones puedan ser equivalentes. Con la transacción judicial no se puede crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas sustantivas ajenas al proceso (artículo 337 in fine). La transacción judicial puede celebrarse en cualquier estado del proceso, incluso durante el trámite del recurso de casación y aún cuando la causa esté al voto o en discordia. La transacción judicial debe ser realizada únicamente por las partes o quienes en su nombre tengan facultad expresa para hacerlo. Se presenta por escrito, precisando su contenido y legalizando sus firmas ante el secretario respectivo. Si habiendo proceso abierto las partes transigen fuera de éste, presentarán el documento que contiene la transacción legalizando sus firmas ante el secretario en el escrito que lo acompañan, requisito que no será necesario cuando la transacción conste en escritura pública o documento con firma legalizada. Un requisito formal adicional es el abono de la tasa judicial. El Estado y otras personas de derecho público, sólo pueden transigir previa aprobación expresa de la autoridad o funcionario competente.

¿Qué es la homologación de la transacción judicial?

Mediante auto el juez aprueba la transacción siempre que contenga concesiones recíprocas, verse sobre derechos disponibles y no afecte el orden público o las buenas costumbres, y declara concluido el proceso si alcanza a la totalidad de las pretensiones propuestas. Queda sin efecto toda decisión sobre el fondo que no se encuentre firme.

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