Formas de terminación del proceso
Enviado por AbisaytP • 9 de Noviembre de 2024 • Documentos de Investigación • 1.373 Palabras (6 Páginas) • 17 Visitas
FORMAS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
Concepto
La terminación del proceso se refiere a los mecanismos que permiten concluir un litigio, ya sea por decisión judicial o por acuerdo entre las partes. Esto busca garantizar la celeridad y la economía procesal.
El proceso termina una vez que el juez a quien fue sometido el conocimiento del asunto dicta la sentencia definitiva, sin embargo existe la posibilidad de sean las partes intervinientes en el quienes mediante la autocomposición procesal le ponga fin al mismo.
En el derecho venezolano están determinados cuatro modos de terminación del proceso las cuales se señalan a continuación: La Transacción, La Conciliación, El Desistimiento Y Convenimiento, La Perención De La Instancia.
Fundamento Constitucional y Legal
El artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la ley promoverá medios alternativos para la solución de conflictos, como el arbitraje y la conciliación. El Código de Procedimiento Civil regula específicamente estas formas en sus artículos correspondientes.
CLASIFICACIÓN DE LAS FORMAS DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
La Transacción
**Concepto:**
Es el contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan el litigio pendiente o precave un litigio eventual. (Art 256 CPC). Parafraseando el Artículo 1713 del Código Civil, en este contrato las partes mediante mutuas y recíprocas concesiones precaven un litigio eventual (evitan un litigio) o eliminan un litigio pendiente (terminar el litigio). Ejemplo: Si una persona tiene un problema con otra y quiere arreglar ese problema pueden firmar una transacción a través de la elimina el litigio pendiente, pero para que sea transacción como tal deberás hacerse mutuas y recíprocas concesiones (arreglos).
La transacción es un contrato mediante el cual las partes, a través de concesiones recíprocas, terminan un litigio pendiente o evitan uno futuro. Se considera un medio alternativo para resolver conflictos en el ámbito civil. La transacción es un acuerdo entre las partes para resolver un conflicto mediante concesiones recíprocas.
**Base Legal:**
Está regulado por el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, que establece que las partes pueden terminar un proceso mediante este acuerdo, siempre que no se trate de materias prohibidas por la ley. Además, el artículo 1713 del Código Civil define la transacción como un contrato que requiere el consentimiento mutuo de las partes y un objeto lícito.
**Características:**
- Debe existir un litigio pendiente o eventual.
- Las partes deben hacer concesiones recíprocas.
- No se puede transigir sobre derechos inalienables o cuestiones de orden público.
- Es un contrato entre partes.
- Debe ser homologada por el juez para tener efectos procesales.
**Elementos Esenciales para la Validez:**
1. Capacidad jurídica de las partes.
2. Objeto lícito.
3. Consentimiento mutuo.
**Clases de Transacción:**
Puede ser total o parcial, dependiendo de si se resuelve completamente el conflicto o solo una parte.
**Efectos:**
Una vez homologada por el juez, la transacción tiene efectos vinculantes y genera cosa juzgada, impidiendo futuros reclamos sobre el mismo asunto
**Criterios Jurisprudenciales:**
La jurisprudencia ha enfatizado que la transacción debe respetar el orden público y no puede tratar sobre materias prohibidas.
**Caso Práctico:**
En un litigio por incumplimiento de contrato, ambas partes acuerdan modificar los términos del mismo a cambio de ciertas concesiones mutuas.
La Conciliación
**Concepto:**
Es el acto de las partes provocado por la mediación del juez, por el cual. Aquellas llegan a una composición justa del litigio que pone fin al juicio y tiene los mismos efectos que la sentencia ejecutoria. La conciliación es un mecanismo donde las partes, con la ayuda de un tercero (el juez o un mediador), buscan llegar a un acuerdo sobre sus diferencias.
**Fundamento Legal:**
Regulada en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, que permite al juez promover la conciliación en cualquier estado del proceso.
**Requisitos de Procedencia:**
- Voluntad de las partes.
- Asistencia del juez o mediador.
**Limitaciones:**
No es procedente en casos donde esté involucrado el orden público, como en divorcios o derechos irrenunciables.
**Acta de Conciliación:**
Documento que formaliza el acuerdo alcanzado entre las partes.
**Fuerza de la Conciliación:**
Tiene efectos vinculantes y genera cosa juzgada una vez homologada por el juez.
**Criterios Jurisprudenciales:**
La jurisprudencia ha reafirmado la importancia del respeto a los derechos fundamentales durante el proceso conciliatorio.
**Caso Práctico:**
Dos empresas en conflicto por un contrato deciden acudir a un mediador y logran llegar a un acuerdo que satisface a ambas partes.
El Desistimiento y Convenimiento
**Conceptos:**
**Desistimiento:**
El desistimiento es un acto típico de la parte actora por el que manifiesta su voluntad de abandonar el proceso, pero en algunos casos requiere el consentimiento del demandado.
Según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, se refiere al acto por el cual desestima la demanda, renunciando a la acción intentada, lo cual consuma el juez, otorgándole autoridad de cosa juzgada. Es la declaración unilateral de voluntad del acto por el cual este denuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Renuncia unilateral del demandante a continuar con su acción.
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