TERMINACION DEL PROCESO
Enviado por Richards1925 • 6 de Noviembre de 2012 • 1.752 Palabras (8 Páginas) • 631 Visitas
TERMINACIÓN DEL PROCESO
1. SENTENCIA
El origen de la palabra sentencia es latino -sen- tentia-, y puede significar tanto "dictamen o parecer que uno tiene o sigue" como "declaración del juicio y resolución del Juez."
En el terreno forense, la sentencia es el acto procesal emitido por el juzgador, que decide la cuestión de fondo que produjo el desarrollo del proceso, así como las cuestiones incidentales que se resolvieron para su dictado.
La sentencia es la forma normal en que terminan los procesos. Su pronunciamiento queda a cargo del juzgador que haya conocido del proceso. Un sector de la doctrina86 ha opinado, no sin acierto, que la sentencia puede ser considerada desde dos puntos de vista: como un acto jurídico procesal y como
un documento. Con arreglo a la definición proporcionada, el acto jurídico procesal es la decisión del fondo del asunto litigioso, en tanto que el documento es "la pieza escrita, emanada del tribunal, que contiene el texto de la decisión emitida."
Al respecto, el Código Federal de Procedimientos Civiles establece los requisitos que deben cumplir la sentencias:
"Artículo 219. En los casos en que no haya prevención especial de la ley, las resoluciones judiciales sólo expresarán el tribunal que las dicte, el lugar, la fecha y sus fundamentos legales, con la mayor brevedad, y la determinación judicial, y se firmarán por el Juez, Magistrados o Ministros que las pronuncien, siendo autorizadas, en todo caso, por el secretario."
"Artículo 222. Las sentencias contendrán, además de los requisitos comunes a toda resolución judicial, una relación sucinta de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como las consideraciones jurídicas aplicables, tanto legales como doctrinarias, comprendiendo, en ellas, los motivos para hacer o no condenación en costas, y terminarán resolviendo, con toda precisión, los puntos sujetos a la consideración del tribunal, y fijando, en su caso, el plazo dentro del cual deben cumplirse."
"Artículo 348. Al pronunciarse la sentencia, se estudiarán previamente las excepciones que no destruyan la acción, y, si alguna de éstas se declara procedente, se abstendrán los tribunales de entrar al fondo del negocio, dejando a salvo los derechos del actor. Si dichas excepciones no se declaran procedentes, se decidirá sobre el fondo del negocio, condenando o absolviendo, en todo o en
parte, según el resultado de la valuación de las pruebas que haga el tribunal."
"Artículo 349. La sentencia se ocupará exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio. "Basta con que una excepción sea de mero derecho o resulte probada de las constancias de autos,
para que se tome en cuenta al decidir."
"Artículo 350. Cuando el actor no pruebe su acción, será absuelto el demandado."
"Artículo 351. Salvo el caso del Artículo 77, no podrán los tribunales, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el juicio."
"Artículo 352. Cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, se hará, con la debida separación, la declaración correspondiente a cada uno de ellos."
"Artículo 353. Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, o, por lo menos, se establecerán las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio."
Por su parte, el Artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece:
"Todas las resoluciones sean decretos de trámite, autos provisionales, definitivos o preparatorios o sentencias interlocutorias, deben ser claras, precisas y congruentes con las promociones de las partes, resolviendo sobre todo lo que éstas hayan pedido. Cuando el tribunal sea omiso en resolver todas las peticiones planteadas por el promovente, de oficio o a simple instancia verbal del interesado,
deberá dar nueva cuenta y resolver las cuestiones omitidas dentro del día siguiente. Las sentencias definitivas también deben ser claras, precisas y congruentes con las Demandas y las contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al
demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos."
Más allá de la claridad terminológica, las sentencias deben ser fieles al principio de congruencia. Esto quiere decir que, al sentenciar, el juzgador no debe dar al actor más de lo que éste haya pedido, ni resolver cuestiones no incluidas en la litis ni, por último, tomar en cuenta a personas que no hayan figurado en el proceso. Es tan importante este principio, que en el evento de que una sentencia sea impugnada, el titular del órgano jurisdiccional revisor cuenta con la facultad de corregir de oficio los errores de congruencia que llegue a encontrar en la sentencia recurrida.
Es importante mencionar que los Juicios Laborales y los arbitrales no concluyen con una sentencia, sino con un laudo. El laudo arbitral es la resolución dictada por un árbitro designado de común acuerdo por las partes, inspirado en el principio de equidad. Por su parte, Laudo Laboral es la resolución de equidad pronunciada por los representantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al decidir sobre el fondo de un conflicto de trabajo, y que se ajusta, en cuanto a su forma, a lo dispuesto por los Artículos 840 a 844
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