ENSAYO PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
Enviado por oooGIANCARLOSooo • 9 de Junio de 2015 • Tesis • 1.850 Palabras (8 Páginas) • 462 Visitas
ENSAYO PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
ANTECEDENTES Y EVOLUCION:
El Proceso de Terminación Anticipada tiene su fuente legal nacional en el artículo 2º de la Ley 26320 del 02/06/94 (Dictan normas referidas a los procesos por delito de tráfico ilícito de drogas y establecen beneficio) y el artículo 20º de la Ley 28008 del 18/06/03 (Ley de los Delitos Aduaneros). Los artículos 468º al 471º de la Sección V del Código Procesal Penal que sancionan el Proceso especial de la Terminación Anticipada, entraron en vigencia en todo el país el 01 de febrero del año 2006, conforme al inciso 4 de la 1ra D.C. y F del D.Leg 957 y ratificado por el artículo Único de la Ley 28460 (11/01/05) y el artículo 1º de la Ley Nº28671 del (31/01/06) respectivamente.
CONCEPTO:
Se trata pues, de un proceso especial que se ubica dentro de los mecanismos de simplificación del proceso, que modernamente se introducen en los Códigos Procesales. No podemos parametrarnos sobre la base de un Sistema Procesal rígido, tanto por motivos políticos-criminales como de utilidad social, como una forma de humanizar el Proceso Penal, el cual tiene un trasfondo social y exige una solución rápida y justa. No podemos ser ciegos ante una realidad concreta que exige vías concretas de solución en armonía con los fines que demanda el Estado de Derecho. Así entonces, la finalidad de este proceso especial, es evitar la continuación de la investigación judicial y el Juzgamiento, si de por medio existe un acuerdo entre el imputado y el Fiscal, aceptando los cargos el primero, es decir una declaración de voluntad unilateral por parte del imputado, de conformidad con la parte acusadora, que responde a criterios de economía procesal y a la optimización de la justicia criminal y obteniendo por ello el beneficio de la reducción de la pena en una sexta parte. Se trata entonces de una transacción penal para evitar un proceso que se hace ya innecesario.
Es un ceremonial procesal que se da una vez abierta la instrucción o investigación y hasta antes de la terminación del mismo, o en su defecto, en el plazo complementario, a iniciativa del fiscal o del imputado, quienes solicitan al juez por una sola vez la celebración de una audiencia especial y privada, la cual constará en cuaderno aparte y solamente con la asistencia del Juez, Fiscal, procesado o procesados y el abogado defensor.*
La terminación anticipada se sustenta en el llamado derecho procesal penal transaccional, que busca evitar un procedimiento penal innecesario obteniendo el procesado un beneficio de reducción de la pena mediante una fórmula de acuerdo o de consenso realizado entre el imputado y el Fiscal, con la aprobación necesaria del Juez.
BENEFICIOS:
El consenso a que pueda llegarse resulta beneficioso, no solo para el imputado, porque le permite sustraerse de un proceso penal gravoso y aflictivo, así queda exento de antecedentes penales y judiciales, sino para el propio sistema judicial penal actualmente en crisis, al descongestionar su carga procesal optimizando su trabajo y dirigiendo su foco de atención a los delitos más graves; y, se anulan los efectos criminógenos de la aplicación de una pena efectiva de carcelería, por penas o medidas sustitutorias que son de naturaleza socializante y que favorecen la inserción del imputado en la comunidad social, además favorece también a la parte agraviada del delito, en vista de que sus legítimas expectativas reparatorias se ven satisfechas en un tiempo más rápido y asimismo ya no se verá afectado a ser parte de un proceso penal público. El artículo 471º del Nuevo Código Procesal Penal establece que el imputado obtiene por el solo hecho de someterse a este procedimiento especial, la rebaja de la pena en una sexta parte, a la que podría agregar aquella que le corresponda por confesión sincera*, ésta implica a diferencia de la conformidad del imputado, la continuación de la investigación, en orden a determinar su veracidad y a la celebración del juicio, al paso que el acuerdo conduce a la terminación del proceso. Por otra parte, con la terminación anticipada la persecución penal llega anticipadamente a su término, obviándose la realización de actos formales de la instrucción y Juzgamiento, propios de un proceso penal regular, imponiéndose una sanción penal y reparación civil. Es así que no solo las autoridades tendrán un proceso menos que conocer, sino que dispondrán de mayor tiempo para la investigación y Juzgamiento de otros casos de igual o mayor gravedad.
En la terminación anticipada existen renuncias mutuas: la del Estado a seguir ejerciendo sus poderes de investigación, y la del imputado a que se agoten los trámites normales del proceso. Pero estas renuncias sólo son factibles cuando la ritualidad subsiguiente se torna innecesaria, por estar ya demostrados los presupuestos probatorios para dictar sentencia condenatoria. Si no fuera así la norma sería inconstitucional, porque ni el estado puede renunciar a su potestad punitiva, ni el imputado puede estar expuesto, por insuficiencia procesal, a ser condenado por hechos que no ha cometido.
SENTENCIA:
La sentencia necesariamente tiene que ser condenatoria. El Juez debe ocuparse integralmente de los elementos que conforman el delito y dar cumplimiento a todos los requisitos de carácter formal sustancial, porque dicha decisión puede ser objeto de recursos. En la dosificación de la pena el Juez tendrá en cuenta la disminución que corresponda, de acuerdo con la etapa procesal en que se haya hecho la aceptación de los cargos. Esta disminución debe hacerse del quantum de la pena que el Juez haya determinado como aplicable para el caso concreto.
APELACIÓN:
La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los demás sujetos procesales, estos según su ámbito de intervención
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