Terminación Anticipada Y El Proceso Inmediato
Enviado por wilbert1976 • 18 de Julio de 2014 • 4.367 Palabras (18 Páginas) • 506 Visitas
Los procesos especiales de terminación anticipada y el proceso inmediato en el nuevo código procesal penal
I. Dentro del Libro V del Nuevo Código Procesal Penal, se encuentran los Procesos Especiales, procedimientos que buscan acelerar el trámite de las causas, como por ejemplo el caso de la acusación directa, del ProcesoInmediato, el Proceso de Terminación Anticipada y de conformidad con los cargos formulados por el Ministerio Público en la audiencia de la apertura del juicio oral. Con ello se pretende dentro del proceso buscar también que el sistema esté en la capacidad de dar pronta solución a los conflictos que surgen del delito, así como racionalizar la carga de trabajo de las unidades fiscales y jurisdiccionales, de modo que ingrese a juicio aquello que sea estrictamente necesario en función de su gravedad, importancia y relevancia social, lo que nos lleva a sostener que en efecto, con el Nuevo Código Procesal Penal, se busca racionalizar el funcionamiento del sistema en su conjunto a través de un sistema de filtros y/o salidas alternativas al juicio con la finalidad de evitar el ingreso indiscriminado de casos que llevarían al colapso y al mal desempeño de los órganos de persecución y decisión del sistema, esto no significa de modo alguno promover la impunidad, muy por el contrario, se busca hacer más eficiente el servicio de Administración de Justicia Penal en la medida que en estos filtros o salidas que tienen el propósito final de ofrecer una solución al conflicto que surge del delito sin que sea necesario su recorrido por el proceso penal común en todas sus etapas; pero los filtros y/o salidas alternativas no solo tienen una inspiración de naturaleza económica, es decir, no sólo persiguen el ahorro de tiempo y recursos humanos, materiales y financieros en las instituciones del sistema penal, sino que están inspirados principalmente en la necesidad de fortalecer la posición de las personas agraviadas por el delito a través de fórmulas de composición del conflicto.
Con la aplicación del Nuevo sistema procesal penal en el distrito Judicial de Huaura, la institución de la Terminación Anticipada de Proceso, la estadística nos revela que desde el año del 2006 a la fecha el 95% de casos han sido con terminación anticipada aprobatoria.
II. INTRODUCCION
CONCEPTO:
Es un procedimiento simplificado que opera como un filtro selectivo, consensualmente aceptado, en donde la premialidad correlativa a la solicitud o a la aceptación de tales filtros incentiva su funcionamiento, y deja a las partes desde una lógica propia del procedimiento acusatorio, un poder dispositivo para que puedan configurar el objeto del proceso. BARONA VILLAR sostiene que "el consenso opera de modo básico sobre el tipo de pena y sobre la calificación jurídica y como efecto reflejo, sobre el procedimiento, al determinar una particular clausura del mismo "
El objeto de la negociación es, pues la pena, aunque desde ya es del caso puntualizar, siguiendo a Pedro BUTRON BALIÑA, que "ello no importa negociar el cargo que se imputa o una pena distinta a la prevista legalmente, lo que a nuestro juicio revela que este instituto respeta las fuentes mismas del principio de legalidad, en todas sus dimensiones"
Según el Tribunal Constitucional Peruano el PROCESO ESPECIAL DE TERMINACION ANTICIPADA, es un acuerdo entre el procesado y la fiscalía con admisión de culpabilidad de alguno o algunos cargos que se formulan, permitiéndole al encausado la obtención de la disminución punitiva. Cesar San Martín Castro señala "que el procedimiento de terminación anticipada se sitúa en la necesidad muy sentida de conseguir una justicia más rápida y eficaz, aunque respectando el principio de legalidad procesal, la idea de simplificación del procedimiento parte en este modelo del principio de consenso", lo que significa que este proceso habrá cumplido el objetivo solamente si el imputado y el fiscal llegan a un acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible; la pena (Calidad y cantidad); la reparación civil y las consecuencias accesorias a imponer
1. NATURALEZA JURIDICA
III. TERMINACION ANTICIPADA
La vigencia del procedimiento simplificado de la terminación anticipada del proceso penal (Esta regulado en los numerales 468º al 471º del Nuevo Código Procesal Penal) fue dispuesta antes de su vigencia mediante el artículo 1º de la ley Nº 28671 (31-01-2006), sin embargo, la terminación anticipada no es una novedad en nuestro ordenamiento jurídico, la cual fue introducida mediante la Ley Nº 26320 del 02-06-1994, señala en su artículo 2º que "... los procesos por delitos de tráfico ilícito de drogas previsto en los artículos 296º, 298º, 300º, 301, 302º podrán terminar anticipadamente …"asimismo, dicha institución resulta aplicable para los Delitos Aduaneros, conforme al numeral 20º de la Ley Nº 28008 de fecha 19-06-2003, pero hoy la aplicación al proceso de terminación de acuerdo con la normatividad en el Nuevo Código Procesal Penal se hace extensiva a todo los delitos sujetos al ejercicio público de la acción penal, por lo que al estar vigente dichos artículos, los casos que se transmitan deberán adecuarse a los procedimientos vigentes (sumario y ordinario).
• Requisitos
Para que puedan proceder la figura jurídica de la terminación anticipada deben de concurrir en el cada caso concreto los siguientes requisitos:
a. La aceptación de los hechos: El imputado deberá aceptar sin reserva alguna, total o parcialmente los hechos imputados. En los casos de delitos conexos, basta que acepte su responsabilidad respecto a uno o varios delitos.
b. Prueba razonable para condenar: Deben existir elementos de prueba razonable para condenar, es decir, resulta necesario que en proceso figure prueba suficiente que conduzca a la certeza de la comisión del hecho punible y de la responsabilidad del imputado.
1. Cuando hablamos de titularidad, nos estamos refiriendo a quienes son las personas o sujetos procesales titulares para solicitar la Terminación Anticipada, y tal como señala el Artículo 468º del Nuevo Código Procesal Penal son: El Fiscal (Titular de la AcciónPenal), y el imputado (Sujeto sometido al proceso y en quien recae la sindicalización); sin embargo el imputado puede hacerlo de manera directa a través de su abogado defensor, o ambos de manera conjunta, presentando una solicitud un acuerdo provisional sobre la pena y la reparación civil y demás consecuencia accesorias.
2. Titularidad
De acuerdo a lo que señala la norma vigente, artículo 468º del Código Procesal Penal, esta figura procesal de Terminación Anticipada, puede solicitar por UNA UNICA VEZ, y el momento en que puede solicitarse ello, es luego de expedida la disposición fiscal señalada
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