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TERMINACIÓN ANTICIPADA


Enviado por   •  29 de Agosto de 2014  •  1.515 Palabras (7 Páginas)  •  216 Visitas

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CONCEPTO TERMINACIÓN ANTICIPADA CONTRATO

El artículo 864 del Código de Comercio define el contrato como un “…acuerdo de dos más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial”

Para que un contrato sea válido, es necesario que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1502 del código civil y que corresponden a:

• Consentimiento libre de vicios como error, fuerza o dolo,

• Que recaiga sobre objeto lícito

• Que Tenga una causa lícita

• Capacidad de quienes intervienen como contratantes

En virtud del principio contractual de la Autonomía Privada, reconocido en el artículo 15 del Código Civil Colombiano, las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, lo cual implica que incluso puedan renunciar a los derechos conferidos por las leyes, “con tal que sólo miren el interés individual del renunciante, y que no esté prohibida la renuncia”, es decir, que lo estipulado no contradiga disposiciones legales imperativas.

Según principio básico del derecho civil, “Pacta Sunt Servanda", cuando la convención es válida y sus disposiciones no contravienen la ley, debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado, por ende, cualquier infracción posterior genera consecuencias que deben ser asumidas por quien no se allanó o no se puede allanar al cumplimiento.

Una vez efectuadas las anteriores consideraciones, se precisa que en el caso objeto de análisis se acredita la existencia de tres (3) acuerdos de voluntades celebrados que se perfeccionaron con la emisión de las órdenes de compra Nos. 1876, 1877 y 1900 de fecha julio 11 de 2008, mediante las cuales ____ aceptó la oferta de fecha 7 de julio de 2008, presentada por _____ para la adquisición de ------------------------------------------------------------. Estos contratos cumplen los requisitos de validez consagrados en el artículo 1502 del código civil, por lo tanto, sus estipulaciones se constituyen en ley para las partes.

Dentro de los aspectos relevantes de los acuerdos, se encuentra que la oferta presentada por el contratista prevé que el pago del valor de las órdenes de compra se efectúe así:

No obstante lo anterior, para todos los contratos se estipula posteriormente que como consecuencia de la forma de pago pactada el OFERENTE se compromete a constituir una póliza de amparo de buen manejo del anticipo, por el 100% del valor anticipado entregado, de ahí deviene una contradicción porque se habla indistintamente de pago anticipado y de anticipo, aunque se trata de conceptos diferentes que, por ende, generan efectos disímiles durante la ejecución del contrato.

Sobre la naturaleza jurídica de las figuras de ANTICIPO y PAGO ANTICIPADO, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, expresó en la Sentencia 13436 de junio 22 de 2001, lo siguiente:

"... La diferencia que la doctrina encuentra entre anticipo y pago anticipado, consiste en que el primero corresponde al primer pago de los contratos de ejecución sucesiva que habrá de destinarse al cubrimiento de los costos iniciales, mientras que el segundo es la retribución parcial que el contratista recibe en los contratos de ejecución instantánea. Lo más importante es que los valores que el contratista recibe como anticipo, los va amortizando en la proporción que vaya ejecutando el contrato de ahí que se diga que los. recibió en calidad de préstamo; en cambio en el pago anticipado no hay reintegro del mismo porque el contratista es dueño de la suma que le ha sido entregada”.

Ya la Sala en sentencia del 13 de septiembre de 1999 (Exp. No 10.607) en relación con el anticipo expresó “En estas condiciones, si el anticipo se entrega al contratista antes o simultáneamente con la iniciación del contrato, esto es, cuando aún el contratista no ha prestado el servicio, ejecutado la obra o entregado los bienes y precisamente espera dicha suma para iniciarlo y la fecha de ese pago marca la pauta para el cómputo del término del contrato, el pago de la suma de dinero que las partes convengan a ese título se hace en calidad de préstamo”.

Pese a lo estipulado, respecto a que se trataba de pagos anticipados, se ha dado trato de anticipo a las sumas pagadas sobre las órdenes de compra 1877 y 1900, correspondientes al 50% de los valores contratados, no así a las sumas canceladas por concepto del Acero figurado (100% del valor contratado), las cuales se han entendido como entregadas a título de pago anticipado, como se evidencia en la comunicación

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