DOS INDEMNIZACIONES POR TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO DE OBRA O A TIEMPO DETERMINADO
Enviado por jhuanmedina • 18 de Marzo de 2019 • Ensayo • 864 Palabras (4 Páginas) • 79 Visitas
DOS INDEMNIZACIONES POR TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO DE OBRA O A TIEMPO DETERMINADO
A los trabajadores contratados para una obra determinada o por tiempo determinado, que sean despedidos injustificadamente antes del tiempo, el patrono deberá pagárseles dos (2) indemnizaciones, el pago doble de la prestación de antigüedad y una indemnización de "daños y perjuicios" equivalente a los salarios que restan por el tiempo necesario para terminar la obra o concluir el contrato.
Una de las novedades de la LOTTT del año 2012, es la relacionada con el pago de las indemnizaciones que debe el patrono a un trabajador contratado para una obra determinada o por un tiempo determinado y que sea despedido injustificadamente antes de concluir la obra o el tiempo convenido.
En efecto, conviene refrescar que el régimen indemnizatorio establecido en la Ley Orgánica del Trabajo derogada (1997) establecía dos distintos tipos de indemnizaciones que debía pagar el patrono a un trabajador, en los casos que diera por terminada la relación de trabajo de manera injustificada, pero esa indemnización dependía de qué tipo de contrato del que se trataba.
Así, si el contrato era a "tiempo indeterminado", el patrono debía pagar únicamente las indemnizaciones previstas en el derogado Art. 125, que consistían unos días que dependían de la antigüedad, y una indemnización sustitutiva del preaviso previsto.
Pero, en los casos de contratos celebrados a tiempo determinado o para una obra determinada, el Art. 110 (derogado) disponía que en los casos de despido injustificado de este tipo de trabajadores, antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono debía pagarle únicamente una "indemnización de daños y perjuicios" cuyo monto era igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término. No recibía pago doble de prestación de antigüedad ni sustitutiva de preaviso.
En cambio, la nueva LOTTT (2012), cambió el régimen indemnizatorio y estableció una indemnización distinta para los trabajadores que presten servicios mediante contrato de obra determinada o a tiempo determinado que sean despedidos injustificadamente antes de la conclusión de la obra o el tiempo convenido y, en este sentido establece una "doble indemnización", es decir, dos tipos de indemnizaciones concurrentes a saber:
1) La Indemnización doble: establecida en el Artículo 92 de la LOTTT que dispone que en cualquier caso que la relación de trabajo termine "por causas ajenas a la voluntad del trabajador", o en los casos de "despido sin razones que lo justifiquen" y el cuando el trabajador manifieste su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente a un monto igual al que le corresponde por prestaciones sociales de antigüedad. Esta indemnización es la conocida como "pago doble".
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