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Contrato Por Tiempo Indeterminado


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  1.557 Palabras (7 Páginas)  •  428 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO

EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO.

A 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014.

LOS QUE SUSCRIBIMOS EL PRESENTE, A SABER SAN IGNACIO DE LOYOLA. E.I.R.L. con R.U.C. N° 2045245855 Y DOMICILIO REAL EN Jr. San Martin N° 333 DE ESTA CIUDAD DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR SU TITULAR LUIS CASTILLO ACEVEDO D.N.I. N°28239427, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ LA EMPRESA, Y DE LA OTRA PARTE, MARIA GUADALUPE SANCHEZ MENDEZ, IDENTIFICADA CON DNI N°27489307, CON DOMICILIO EN REAL DE VALDEPEÑAS N°23, ZAPOPAN, JALISCO, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA TRABAJADORA, HACEMOS CONSTAR QUE HEMOS CONVENIDO EN CELEBRAR UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

A N T E C E D E N T E S:

PRIMERO.- LA EMPRESA, es una persona jurídica de Derecho Privado, cuyo objeto social es brindar los servicios de educación, ciencia, y cultura en el área de educación secundaria y superior, así mismo desarrollar labores educativas de preparación preuniversitaria, por lo que necesita un profesional para cumplir con esta labor educativa.

SEGUNDO.- El objeto del contrato, es que LA TRABAJADORA se obliga a prestar sus servicios a la empresa para realizar las actividades como representante legal de la Institución.

TERCERO.- La duración del presente contrato será por el plazo indeterminado a partir de la suscripción del presente contrato.

CUARTO…Declaran ELTRABAJADOR manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.

QUINTO.- EL TRABAJADOR es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.

CLAUSULAS:

A).- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a su titular LUIS CASTILLO ACEVEDO ''LA EMPRESA''; y a la suscrita MARIA GUADALUPE SANCHEZ MENDEZ como ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.

B).- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.

C).- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en una remuneración de $2,869.00 (Dos mil ocho cientos setenta y nueve PESOS 00/100 M N.) que pagara LA EMPRESA por la cual esta se obliga a facilitar a LA TRBAJADORA.

CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.

Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.

En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.

Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.

QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 04 CUATRO horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:

De las 14:00 PM a las 18:55 horas.

Los días LUNES, MARTES Y MIERCOLES de las 14:00 PM a las 19:00PM horas.

Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 15:00 PM horas a las 15:55 horas.

''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.

SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $2,869.00 (Dos mil ocho cientos setenta y nueve PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.

''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado

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