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Modelo de contrato a tiempo indeterminado


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.970 Palabras (8 Páginas)  •  218 Visitas

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Entre:   El   CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL AVENIDA BOLIVAR,  edificio  que se encuentra ubicado en la Avenida Bolívar Norte Sector La Alegría,  jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, el cual está  sometido al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal vigente, conforme al Documento de Condominio que fue protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo bajo el No. 3,  Tomo 20  del Segundo Trimestre del año 1976;  inscrito  en el Registro de Información Fiscal bajo Rif.  No.  J- 30595995-1, representada en este acto por  La Presidenta de la JUNTA DE PROPIETARIOS, ciudadano: LIGIA MERCEDES BENITEZ DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad,  viuda, titular de la cédula de identidad  No. V-3.947.246,   a  quienes en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará EL PATRONO,  por una parte,   y por la otra,    la   ciudadana    YULIETH CAROLINA DE LA HOZ RODRIGUEZ,  cuyos datos identificatorios se señalan a continuación  (en lo adelante denominado  LA TRABAJADORA):

NOMBRE Y APELLIDO.- Yulieth de la Hoz.

CEDULA DE IDENTIDAD: V-21.217.491.,        

NACIONALIDAD:   VENEZOLANA.-  EDAD: 22  AÑOS    ESTADO CIVIL: SOLTERA,

PROFESION/OFICIO:    Bachiller en Ciencias.

DIRECCION: Av. Bolivar Norte, Urb. El Recreo

TELEFONOS: 0412-4489416

Hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos con la suscripción del presente documento,  un CONTRATO DE TRABAJO,  y para  que así conste  y dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 58 y 59, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 55, todos de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, (en lo adelante “L.O.T.T.T.”),   hacemos las siguientes estipulaciones:

PRIMERA:  EL  PATRONO   contrata los servicios  de LA  TRABAJADORA, quien a su vez acepta  prestarlos,   para desempeñar   el  CARGO  DE TAQUILLERA,    siendo el lugar de la prestación de servicios la TAQUILLA EN EL PASILLO CENTRAL  del  CENTRO COMERCIAL Y PROF. AV. BOLIVAR,  que está   ubicado en  la Avenida Bolívar Norte Sector La Alegría, Valencia.

SEGUNDA:   LAS PARTES   dejamos constancia que el presente  contrato es  A TIEMPO  INDETERMINADO. 

TERCERA: DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS A  PRESTAR POR LA TRABAJADORA  y DE LAS FUNCIONES  INHERENTES AL CARGO:    

  • Apertura de caja
  • Atención al cliente
  • Recepción de ticket
  • Cobro de ticket
  • Cuadre de caja
  • Cierre de caja (si es el caso)
  • Mantenimiento de su área de trabajo en condiciones de orden y limpieza

CUARTA: INICIO DE LA RELACION DE TRABAJO: Las  Partes dejamos constancia de que la relación contractual laboral comenzará en la fecha:    09 DE OCTUBRE DE 2013.    LAS PARTES declaramos estar en cuenta de que los primeros 29 días de vigencia del presente Contrato  constituyen el PERIODO DE PRUEBA  y durante el mismo cualquiera de Las Partes puede dar por terminado el presente contrato   mediante una simple notificación escrita de una a la otra, sin consecuencia legal alguna.

QUINTA:    LA JORNADA ORDINARIA  DE TRABAJO   es:    de Lunes   a  Domingo, con 2 días continuos de descanso en la semana,  en el horario comprendido entre las  07:00 am - 02:00 pm O 02:00 pm  - 09:00 pm con media  (1/2)  hora  de descanso  entre la  jornada, de acuerdo a las necesidades del patrono y la dinámica del centro comercial.  Todo trabajo  desempeñado en días de descanso legal  deberá ser autorizado previamente  por El Patrono en forma escrita. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable,  LA  TRABAJADORA  podrá ejecutarlo y deberá dar cuenta del mismo a El Patrono a la mayor brevedad posible, en forma escrita que deberá ser conformado por su Supervisor inmediato.  El Patrono no reconocerá ningún trabajo suplementario, en horas o extras o realizado en días de descanso legalmente obligatorio, domingos o feriados,  que no haya autorizado previamente  o le haya  sido   avisado inmediatamente, como queda dicho.  

 

SEXTA: El  SALARIO  lo  hemos convenido LAS PARTES de la manera siguiente: que es un salario mínimo. Monto:    Bs.           4.251,78  

Frecuencia de Pago:   Mensual,    con abono quincenal

Modalidad de Pago: Directo en Caja de la Entidad de Trabajo, mediante cheque emitido a nombre de La Trabajadora o por Transferencia Bancaria si el trabajador dispone de la cuenta bancaria.

SÉPTIMA: Los  pagos correspondientes, si fuere el caso,  a horas extras,  diurnas y nocturnas,  se harán conforme a las disposiciones legales  vigentes  sobre la materia.-

OCTAVA:    OTROS BENEFICIOS LABORALES:  Las  Partes declaran expresamente que se someten a las disposiciones vigentes contenidas en la  LOTTT  en cuanto a Vacaciones  y  Bono Vacacional y en lo referente a  la Bonificación de Fin de Año o Aguinaldo,  se someten a lo dispuesto en el Artículo 132º de la LOTTT.-  

NOVENA:   LAS PARTES   dejamos constancia de que  LA   TRABAJADORA tendrá,  de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 LOTTT,  el  siguiente Beneficio Social  De Carácter No Remunerativo:    El  Bono de Alimentación establecido en la Ley de Alimentación de Los Trabajadores y Trabajadoras, por   el   equivalente   al   25%   de una Unidad Tributaria al valor oficial de la misma,    por cada jornada efectiva laborada,  pagadero  con tarjeta Sodexho.- Este pago se hará con frecuencia mensual,  dentro de los  cinco (5)  días hábiles  siguiente al término de cada mes.

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