Modelo de contrato a tiempo indeterminado
Enviado por tetemary • 11 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 1.970 Palabras (8 Páginas) • 218 Visitas
Entre: El CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL AVENIDA BOLIVAR, edificio que se encuentra ubicado en la Avenida Bolívar Norte Sector La Alegría, jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, el cual está sometido al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal vigente, conforme al Documento de Condominio que fue protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo bajo el No. 3, Tomo 20 del Segundo Trimestre del año 1976; inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo Rif. No. J- 30595995-1, representada en este acto por La Presidenta de la JUNTA DE PROPIETARIOS, ciudadano: LIGIA MERCEDES BENITEZ DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-3.947.246, a quienes en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará EL PATRONO, por una parte, y por la otra, la ciudadana YULIETH CAROLINA DE LA HOZ RODRIGUEZ, cuyos datos identificatorios se señalan a continuación (en lo adelante denominado LA TRABAJADORA):
NOMBRE Y APELLIDO.- Yulieth de la Hoz.
CEDULA DE IDENTIDAD: V-21.217.491.,
NACIONALIDAD: VENEZOLANA.- EDAD: 22 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA,
PROFESION/OFICIO: Bachiller en Ciencias.
DIRECCION: Av. Bolivar Norte, Urb. El Recreo
TELEFONOS: 0412-4489416
Hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos con la suscripción del presente documento, un CONTRATO DE TRABAJO, y para que así conste y dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 58 y 59, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 55, todos de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, (en lo adelante “L.O.T.T.T.”), hacemos las siguientes estipulaciones:
PRIMERA: EL PATRONO contrata los servicios de LA TRABAJADORA, quien a su vez acepta prestarlos, para desempeñar el CARGO DE TAQUILLERA, siendo el lugar de la prestación de servicios la TAQUILLA EN EL PASILLO CENTRAL del CENTRO COMERCIAL Y PROF. AV. BOLIVAR, que está ubicado en la Avenida Bolívar Norte Sector La Alegría, Valencia.
SEGUNDA: LAS PARTES dejamos constancia que el presente contrato es A TIEMPO INDETERMINADO.
TERCERA: DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS A PRESTAR POR LA TRABAJADORA y DE LAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO:
- Apertura de caja
- Atención al cliente
- Recepción de ticket
- Cobro de ticket
- Cuadre de caja
- Cierre de caja (si es el caso)
- Mantenimiento de su área de trabajo en condiciones de orden y limpieza
CUARTA: INICIO DE LA RELACION DE TRABAJO: Las Partes dejamos constancia de que la relación contractual laboral comenzará en la fecha: 09 DE OCTUBRE DE 2013. LAS PARTES declaramos estar en cuenta de que los primeros 29 días de vigencia del presente Contrato constituyen el PERIODO DE PRUEBA y durante el mismo cualquiera de Las Partes puede dar por terminado el presente contrato mediante una simple notificación escrita de una a la otra, sin consecuencia legal alguna.
QUINTA: LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO es: de Lunes a Domingo, con 2 días continuos de descanso en la semana, en el horario comprendido entre las 07:00 am - 02:00 pm O 02:00 pm - 09:00 pm con media (1/2) hora de descanso entre la jornada, de acuerdo a las necesidades del patrono y la dinámica del centro comercial. Todo trabajo desempeñado en días de descanso legal deberá ser autorizado previamente por El Patrono en forma escrita. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, LA TRABAJADORA podrá ejecutarlo y deberá dar cuenta del mismo a El Patrono a la mayor brevedad posible, en forma escrita que deberá ser conformado por su Supervisor inmediato. El Patrono no reconocerá ningún trabajo suplementario, en horas o extras o realizado en días de descanso legalmente obligatorio, domingos o feriados, que no haya autorizado previamente o le haya sido avisado inmediatamente, como queda dicho.
SEXTA: El SALARIO lo hemos convenido LAS PARTES de la manera siguiente: que es un salario mínimo. Monto: Bs. 4.251,78
Frecuencia de Pago: Mensual, con abono quincenal
Modalidad de Pago: Directo en Caja de la Entidad de Trabajo, mediante cheque emitido a nombre de La Trabajadora o por Transferencia Bancaria si el trabajador dispone de la cuenta bancaria.
SÉPTIMA: Los pagos correspondientes, si fuere el caso, a horas extras, diurnas y nocturnas, se harán conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.-
OCTAVA: OTROS BENEFICIOS LABORALES: Las Partes declaran expresamente que se someten a las disposiciones vigentes contenidas en la LOTTT en cuanto a Vacaciones y Bono Vacacional y en lo referente a la Bonificación de Fin de Año o Aguinaldo, se someten a lo dispuesto en el Artículo 132º de la LOTTT.-
NOVENA: LAS PARTES dejamos constancia de que LA TRABAJADORA tendrá, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 LOTTT, el siguiente Beneficio Social De Carácter No Remunerativo: El Bono de Alimentación establecido en la Ley de Alimentación de Los Trabajadores y Trabajadoras, por el equivalente al 25% de una Unidad Tributaria al valor oficial de la misma, por cada jornada efectiva laborada, pagadero con tarjeta Sodexho.- Este pago se hará con frecuencia mensual, dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente al término de cada mes.
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