MODELO CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
Enviado por fabiolafragoso • 4 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 1.845 Palabras (8 Páginas) • 938 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO Y DE CARÁCTER EVENTUAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SANCHEZ CRUZ MARCOS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL TRABAJADOR” Y POR LA OTRA REPRESENTADO POR ABASTECIMIENTOS Y TERCEROS JARAM 2123 S.A. DE C.V. A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL PATRON” O “LA EMPRESA” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
LA EMPRESA ABASTECIMIENTOS Y TERCEROS JARAM 2123 S.A DE C.V, que cuenta con el RFC ATJ1308071Q0, y con Registro Patronal Número C3212862106 , es una sociedad legalmente constituida según las Leyes Mexicanas, con domicilio en Calle Jade Mz.6 Lt. 6 Casa 21 Col. Hacienda Piedras Negras, Chicoloapan Edo. México; México. CP: 56375, y legalmente representada por Ramos Castillo Benito.
EL TRABAJADOR SANCHEZ CRUZ MARCOS manifiesta bajo protesta de decir la verdad, ser de nacionalidad MEXICANA contar con años de edad, estado civil y con domicilio en , contar con el RFC , tener el número de seguridad social y haberle asignada la CURP .
EL TRABAJADOR manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar el objeto social de la sociedad, por su parte LA EMPRESA requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, de modo especial para el puesto o funciones de AYUDANTE GENERAL.
EL TRABAJADOR está conforme en desempeñar los requerimientos de la empresa y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
Está enterado el TRABAJADOR de que la EMPRESA necesita de sus servicios por jornada fija y de tiempo indeterminado a partir del día 01 del mes de Enero del año 2015.
Las partes manifiestan su interés en celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- “EL PATRON” contrata a “El Trabajador” por tiempo indeterminado. Las mencionadas labores son estrictamente de carácter eventual toda vez que las partes consideran que en el término de la duración de este Contrato pueden llevarse a cabo en forma total.
SEGUNDA.- El presente Contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo otorgar las prestaciones mínimas, con lo cual según los artículos 77, 78, 79, 80 se dará una prima vacacional del veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
Así mismo según el artículo 87 y 88 de dicha ley se pagará 15 días por concepto de aguinaldo, y en caso de que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este.
También se tomara en cuenta lo previsto en el artículo 65 en donde las horas de trabajo a que se refiere se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
TERCERA.-“EL TRABAJADOR” se obliga participar en todos los Planes de Capacitación y Adiestramiento que “LA EMPRESA” le imparta para el mejor desarrollo de sus aptitudes y conocimiento, planes que pondrán implementarse dentro de los programas de producción y durante las labores de “EL TRABAJADOR”. De igual modo deberá observar las medidas preventivas de riesgo de trabajo, y será considerado “empleado de prueba” al ingresar con una duración máxima de tres meses hasta que se le indique lo contrario
CUARTA.- “EL TRABAJADOR” prestara sus servicios en el domicilio de “LA EMPRESA” o en el lugar que esta le indique: en las instalaciones de Coca-Cola Planta Reyes
QUINTA.- El horario de labores de “EL TRABAJADOR” serán 2 turnos teniendo los siguientes horarios De 06:00 A 18:00 hrs. Y De 18:00 A 06:00 hrs. Del día siguiente.
“EL TRABAJADOR” conviene con “LA EMPRESA” en que en cualquier momento de su horario de trabajo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la misma, por lo que “LA EMPRESA” podrá establecer dicho horario con cualquiera de las modalidades de la ley federal de trabajo, ya sea para implantar una labor semanaria de lunes a viernes y obtener el reposo en día indistinto y sin especificar según las necesidades del patrón, ya sea de forma completa o cualquier otra modalidad equivalente.
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