Formato De Contrato Laboral Por Tiempo Indeterminado Con Periodo De Prueba
Enviado por BENZ84 • 12 de Junio de 2013 • 1.673 Palabras (7 Páginas) • 2.899 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO CON PERIODO A PRUEBA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, CAFES DE LA SIERRA, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. MARIA DEL CARMEN USCANGA CONTRERAS , EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL Y A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ EL "PATRÓN" Y POR LA OTRA, EL SEÑOR ROBERTO SANDOVAL ZAMUDIO A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ EL "TRABAJADOR" Y QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
D E C L A R A C I O N E S :
I. DEL PATRÓN:
1. Declara el “PATRÓN” ser una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, dedicada al tostado, molienda y comercialización de café 100% puro, así como la producción y comercialización de jarabes y concentrados para obtención de bebidas refrescantes, y con domicilio en con domicilio en Prolongación Ricardo Flores Magón No. 42 de la Colonia José María Morelos CP. 96010, Acayucan, Veracruz.
2. Continua declarando el “PATRÓN” que para efecto de acreditar la aptitud del “TRABAJADOR” como Vendedor, necesita contratar los servicios temporales a prueba para desahogar este cargo.
II. DEL “TRABAJADOR”:
1. Por sus generales, el “TRABAJADOR” declara ser de sexo masculino; de 33 años de edad; estado civil casado; de nacionalidad mexicana y con domicilio en calle Tritón 340, Tlanepantla, Estado de México, CP 02040, con RFC: DARZ800204-B71 y CURP: SAZR800204HFGABC87
2. Continua declarando el “TRABAJADOR” que ha recibido una completa explicación de la naturaleza temporal del trabajo que va a desarrollar y que tiene los conocimientos y aptitudes necesarios para el desarrollo del mismo, por lo que está conforme en prestar los servicios temporales A PRUEBA, al “PATRÓN” durante el término de 30 días.
En consecuencia, ambas partes aceptan celebrar el presente contrato por tiempo indeterminado con período a prueba de 30 días, en los términos del artículo 39 A de la Ley Federal del Trabajo.
C L Á U S U L A S :
PRIMERA.- “El PATRÓN” contrata los servicios del “TRABAJADOR” A PRUEBA por un término de 30 días, en los términos de las declaraciones que anteceden. El “TRABAJADOR” se obliga a prestar al “PATRÓN”, bajo su dirección y vigilancia, sus servicios personales como Vendedor A PRUEBA, consistentes en gestionar la venta de café, y concentrados y/o jarabes de horchata y jamaica, conviniendo él mismo en seguir las instrucciones que reciba del “PATRÓN” en relación con la forma, lugar y tiempo en que deba desarrollar su trabajo, en la inteligencia de queda expresamente acordado que al término de la duración del presente Contrato, el “TRABAJADOR” permanecerá al servicio del “PATRÓN”, si a Juicio del patron tomando en cuenta la opinion de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, lo considera apto para el desempeño de dicha función, pues, de lo contrario, el presente Contrato, se dará, por terminado sin responsabilidad alguna para las partes.
SEGUNDA.- Se conviene entre ambas partes que el “PATRÓN” podrá, dentro de los primeros 30 (treinta) días de prestación de los servicios, rescindir el presente Contrato de Trabajo, sin ninguna responsabilidad de su parte, si el “TRABAJADOR” demuestra falta de capacidad, aptitudes o facultades que dijo tener en la declaración II.2 que antecede, o bien, se demuestra engaño en los certificados y referencias presentados por éste.
TERCERA.- Las partes acuerdan en que el “TRABAJADOR” prestará sus servicios durante 48 horas a la semana en jornada diurna, durante seis días de la semana, contando con 30 minutos para descanso y alimentos a la mitad de cada jornada. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, las partes podrán fijar las modalidades que consideren convenientes con objeto de distribuir la jornada a que se refiere la presente cláusula.
CUARTA.- El “TRABAJADOR” no podrá laborar más tiempo del señalado en la jornada legal. Para el caso de que tenga que laborar más tiempo del legal, deberá recabar permiso por escrito de su jefe inmediato superior, sin cuyo requisito no se le cubrirá el importe de ninguna jornada extraordinaria supuestamente laborada.
QUINTA.- Como remuneración por sus servicios, el “TRABAJADOR” recibirá la cantidad mensual de $5,000.00 m.n., cuyo pago será hecho por quincenas laborables vencidas, los dias 15 y ultimo de cada mes, ademas de las comisiones devengadas, dentro del termino de 30 dias, a cuyo efecto se haran liquidaciones mensuales , conviniendo las partes en que el salario mencionado en la presente cláusula incluye el importe de la parte proporcional del séptimo día y el pago de los días de descanso obligatorio.
SEXTA.- El “TRABAJADOR” se obliga a otorgar recibo por la totalidad de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados a que tuviese derecho hasta la fecha del recibo correspondiente, por lo que si el “TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre sus salarios en el momento
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