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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO


Enviado por   •  17 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  2.740 Palabras (11 Páginas)  •  238 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL  DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO

Los que suscribimos el presente, a saber “CW METAL S.A. DE C.V.” representada por el señor CW METAL S.A. DE C.V. CAMOU LOERA, quien en el curso del presente contrato se denominará “EL PATRÓN”, y por la otra, al señor: ILIANA ANDERE JIMÉNEZ[a] por su propio derecho, quien en adelante se denominará “EL TRABAJADOR”, hacemos constar que hemos convenido celebrar un contrato individual de trabajo, bajo las siguientes DECLARACIONES:

  1. DECLARA EL PATRÓN.- Para los efectos del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, el señor ADRIAN CAMOU LOERA; que su representada es una sociedad mexicana, dedicada a la construcción, fabricación, adquisición, enajenación, planeación, diseño o proyecto por cualquier título legal de bienes inmuebles, [b]con domicilio en: Calle Arizona No. 49, Colonia San Benito, 83190, Hermosillo, Sonora.
  2. DECLARA EL TRABAJADOR.- Llamarse: ILIANA ANDERE JIMÉNEZ; nacionalidad: MEXICANA, de edad: 27 años, estado civil: SOLTERA y con domicilio en: CALLE 2 NO. 355 COLONIA LOMA BLANCA, HERMOSILLO, SONORA.
  3. LAS PARTES.- Que es su voluntad celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes CLÁUSULAS:
  1. EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios personales únicamente a CW METAL S.A. DE C.V., subordinada jurídicamente a EL PATRÓN, con la categoría de AUXILIAR CONTABLE. Este trabajo deberá ejecutarlo con esmero y eficiencia. Queda expresamente convenido que acatará en el desempeño de su trabajo todas las disposiciones del reglamento interior de trabajo, todas las ordenes, circulares y disposiciones que dicte EL PATRÓN, y todos los ordenamientos legales que le sean aplicables.
  2. EL TRABAJADOR deberá ejecutar su trabajo en las oficinas de EL PATRÓN,  y en cualquier lugar de esta ciudad, donde EL PATRÓN,  desempeñe actividades y los demás lugares que por razón de trabajo y a juicio de ésta sea necesario el trabajador se obliga a trasladarse de una ciudad a otra dentro de la República Mexicana donde la empresa requiera de sus servicios, con la obligación para ésta última, de cubrir los viáticos y gastos de traslado correspondientes para el trabajador y su familia.
  3. Este contrato se celebra por tiempo indeterminado.
  4. EL TRABAJADOR percibirá, por la prestación de los servicios a que se refiere este contrato un salario diario de $ 325.83  (TRESCIENTOS VEINTICINCO  PESOS 83/100 M.N.).
  5. En los salarios fijados en la cláusula anterior, tanto por jornada legal diaria como por trabajo a destajo, se encuentra comprendida la parte proporcional correspondiente al séptimo día de descanso semanal.
  6. EL TRABAJADOR" Será asegurado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con la Ley de la Materia y al efecto "EL PATRÓN" descontará del salario del trabajador la cuota semanaria correspondiente.
  7. La duración de la jornada de 8 horas diarias, de lunes a sábado de cada semana con el siguiente horario: de lunes a sábado  de 8:00 a 13:00 y de 15:00 a 18:00 horas de cada semana. Contando con dos horas para descansar y tomar sus alimentos fuera de las instalaciones de trabajo de 13:00 a 15:00. Iniciando a la hora de entrada al lugar de ejecución de las labores distribuidas,  sin perjuicio de que "EL PATRÓN" pueda establecer o modificar, con carácter revocable, la jornada legal semanal, que será de 48 horas, de acuerdo con el Artículo 59, de la Ley Federal del Trabajo.
  8. Cuando "EL TRABAJADOR" por cualquier circunstancia se vea obligado a faltar a sus labores, deberá avisar al "PATRÓN" por conducto de sus Representantes Legales. El aviso no justifica la falta, pues en todo caso el trabajador al regresar a sus labores, deberá justificar su ausencia con el comprobante respectivo, que en caso de enfermedad será únicamente el certificado de incapacidad que expide el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si "EL TRABAJADOR" faltare a sus labores por cualquier otra causa, deberá justificarlo plenamente al "PATRÓN" con los comprobantes que a juicio de éste sean necesarios. Cuando "EL TRABAJADOR" solicite permisos con o sin goce de sueldo, deberá recabar en todo caso, constancia escrito del "PATRÓN", sin cuyo requisito se considerará como falta injustificada.
  9. EL TRABAJADOR contará con un día de descanso semanal que será fijado en forma variable por  EL PATRÓN de acuerdo con las necesidades propias de la empresa.
  10. Queda prohibido expresamente al TRABAJADOR laborar tiempo extraordinario, jornadas extraordinarias, días de descanso obligatorio, séptimos días, por lo que en caso de que EL TRABAJADOR prestará sus servicios bajo estas condiciones, convienen expresamente que única y exclusivamente será con el previo permiso por escrito de su jefe inmediato bajo los términos y condiciones de los Artículos 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo; en el entendido que la jornada de trabajo se iniciará en el momento preciso en que empiece a laborar EL TRABAJADOR. En consecuencia, queda expresamente reconocido por EL TRABAJADOR que su derecho al pago de horas extras estará supeditado a la satisfacción del requisito arriba especificado.
  11. Ambas parte convienen expresamente en que el horario para el pago de los salario será variable y lo fijará la empresa unilateralmente según sus necesidades, el pago será quincenal y será en efectivo.
  12. "EL TRABAJADOR" tendrá como días de descanso obligatorio, percibiendo salario íntegro, siempre y cuando se presenten en la duración de éste contrato los siguientes que establece el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. "EL TRABAJADOR" se obliga a prestar los servicios en los días de descanso obligatorio cuando los requiera la empresa, esto única y exclusivamente será con previo permiso por escrito del PATRÓN,  quien pagará salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que corresponda, por el descanso. Si algún día de descanso coincide con el de descanso semanal, el trabajador solamente percibirá salario sencillo cuando lo descanse.
  13. EL TRABAJADOR, después de un año de servicios continuos disfrutara de un periodo anual de vacaciones pagadas, de seis días laborales, que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a doce, por cada año subsiguiente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios. Los salarios correspondientes a las vacaciones se cubrirán con una prima del 25 por ciento sobre los mismos. En caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo, se podrán deducir dichas faltas del periodo de prestación de servicios computable para fijar las vacaciones, reduciéndose estas proporcionalmente.
  1. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
  2. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, EL TRABAJADOR tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. 
  1. EL[c] TRABAJADOR percibirá un aguinaldo anual, que deberá pagársele antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario. Cuando no haya cumplido el año de servicios, tendrá derecho a que se le pague en proporción al tiempo trabajado.
  2. EL TRABAJADOR recibirá un bono de puntualidad y un bono de asistencia, sujeto al desempeño óptimo de sus labores y mismos que se verán reflejados al cubrir cada quincena laboral vencida. EL PATRÓN no está obligado al pago de los bonos mencionados.
  3. EL TRABAJADOR será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos (o que se establezcan), por EL PATRÓN.
  4. Para todo lo relacionado con riesgos de trabajo y enfermedades o accidentes no profesionales se estará a lo dispuesto por la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, para lo cual EL PATRÓN inscribirá oportunamente a EL TRABAJADOR, cubriéndose las cuotas por ambas partes, en los términos en que consiga la citada Ley.
  5. Para los efectos de su antigüedad, queda establecido que EL TRABAJADOR entró a prestar sus servicios en el día 02 de Marzo del 2016.
  6. EL TRABAJADOR se compromete a sujetarse a los cursos de capacitación y adiestramiento a que refiere los Artículos 153-A al 153-X de la Ley Federal del Trabajo, en los términos  de los planes y programas establecidos o implantados en EL PATRÓN.
  7. EL TRABAJADOR se obliga a checar tarjeta o a firmar listas de asistencia y las                         partes convienen en que será causal de recisión de contrato sin responsabilidad para EL PATRÓN, el que se sorprenda al TRABAJADOR alterando las tarjetas de checado de asistencia en cuanto al día y horas de la entrada de salida masi como checando tarjetas de asistencia de terceras personas, de igual forma el que se sorprenda al TRABAJADOR averiando, maltratando, destruyendo o alterando el reloj, checador o mecanismos de control de asistencia, así como cualquier otro equipo o mobiliario propiedad de  CW METAL S.A. DE C.V.
  8. EL TRABAJADOR devolverá toda información confidencial recibida en forma escrita o tangible, incluyendo copias, reproducciones u otros medios que contienen tal información confidencial de manera inmediata al terminas la relación entre “LAS PARTES[d]”.
  9. EL TRABAJADOR es responsable de la guarda y custodia de las herramientas y equipo de trabajo que le sea entregado para el desempeño de sus labores. Asimismo se hace responsable y es causa de recisión del presente contrato por el mal uso de la información confidencial que maneje[e].
  10. Las obligaciones y derechos que se deriven de la presente cláusula surtirán efectos a partir de la fecha de firma del presente contrato. Sin embargo por su naturaleza propia “LAS PARTES” convienen en que la vigencia de lo acordado en la presente cláusula sea por tiempo indeterminado, ya que la obligación de guardar el secreto industrial y/o información confidencial se mantendrá independientemente de la existencia o terminación de la relación laboral que exista entre “LAS PARTES”, quedando vigentes en todo tiempo las obligaciones contraídas, sin importar el motivo de la terminación del vínculo.
  11. Toda la información que le sea revelada a EL TRABAJADOR y a la que tenga acceso será propiedad de EL PATRÓN, y por tanto, EL TRABAJADOR no podrá divulgarla, comunicarla, transmitirla, duplicarla, grabarla, copiarla o utilizarla en beneficio de cualquier otra persona que no sea CW METAL S.A. DE C.V., aceptando desde este momento EL TRABAJADOR que la violación o incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula y en general a las condiciones de confidencialidad establecidas en la misma, podrá actualizar los supuestos contemplados en las fracciones IV, V y/o VI del artículo de la Ley de Propiedad Industrial, respecto a los delitos en materia de secreto industrial y/o información industrial. 
  12. EL TRABAJADOR  se obliga en términos de los Artículos 47 Fracción V y VI, Artículo 134 Fracción VI y 135 Fracciones III y IX de la Ley Laboral. A conservar en buen estado todas las herramientas y equipo de trabajo que le sean entregados para el desempeño de sus labores; al utilizarlas para lo que están destinadas dentro de sus condiciones de trabajo y a restituirlas cuando le sean solicitadas y/o canjeadas, responsabilizándose de la manera más amplia en que derecho proceda por el uso que le dé a dichas herramientas y equipo de trabajo masi como eventos y/o percances en los que se vean involucrados dichos bienes durante todo el tiempo en que se encuentren en su posesión, comprometiéndose a avisar  EL TRABAJADOR cualquier eventualidad o percance relacionado con las mismas a la brevedad posible, siendo causa de rescisión sin responsabilidad para EL PATRÓN el no hacerlo así, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiese incurrir.
  13. Así mismo, las partes acuerdan que si para la realización de los servicios, objeto del presente contrato necesitara EL TRABAJADOR utilizar herramientas, equipos de cómputo, sistemas, software y paquetes de computo propiedad de la empresa, EL TRABAJADOR se obliga a NO usar dentro de las instalaciones de la empresa, otras herramientas, equipos, sistemas, softwares y paquetes de computo que no sean los proporcionados por la empresa ya que si lo hace[f], será responsable de los daños  perjuicios causados por su desobediencia y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran surgir.
  14. EL TRABAJADOR se obliga a atacar cualquier encomienda que se le haga para prestar sus servicios que ampara el presente contrato a cualquiera de las compañías que formen la red de clientes presentes o futuros de la empresa, en el entendido que siempre es bajo la orden, dirección y cuenta de su único y exclusivo de CW METAL S.A. DE C.V[g]., sin que por ello se entienda que existe relación de trabajo con los mismos, ya que los servicios objeto del presente contrato son en beneficio único y exclusivamente de la empresa, no existiendo subordinación alguna entre EL TRABAJADOR y cualquier socio comercial distinto a CW METAL S.A. DE C.V.EL[h] TRABAJADOR manifiesta que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 134 Fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo, se compromete a guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales, de servicios o en los proyectos de cuto desarrollo concurra directa o indirectamente o de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que se encuentra desempeñando, así como los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicio a la empresa, así como poder beneficiarse de la divulgación hecha por el o por alguien más de los proyectos antes mencionados, por lo anterior se obliga a no divulgar los secretos administrativos e industriales por ningún medio, así como lo dispuesto en el Artículo 135 Fracción III y IX del ordenamiento citado, a no sustraer de la empresa o establecimientos útiles de trabajo como herramientas  o documentos y no utilizarlos para un objeto distinto de aquel a que están destinados.
  15. LAS PARTES convienen en que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por lo después en la Ley Federal del Trabajo, y en que, para todo lo que se refiera a interpretación ejecución y cumplimiento del mismo, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora.

Leído que fue el presente contrato por las partes, e impuestas de su contenido y fuerza legal, lo firmaron, quedando un tanto en poder de cada una de las mismas. En la ciudad de Hermosillo Sonora a 02 de Marzo del 2016.

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