GUIA DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO.
Enviado por mpc91 • 27 de Julio de 2016 • Resumen • 1.026 Palabras (5 Páginas) • 496 Visitas
GUIA DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, que celebran por una parte la persona física/moral denominada EMPRESA OFFICE MARKET, representada por el Sr. MARTIN PRECIADO, a quien en lo sucesivo se le denominará para efectos de este contrato como “EL PATRÓN”, y por la otra el Sra. LUZ SELENE MADERA BESERRA, a quien se denominará como “EL TRABAJADOR”; quienes están conformes en sujetarse a las cláusulas que más adelante se señalarán así como en las siguientes
DECLARACIONES
I. El Patrón manifiesta ser persona física/moral legalmente constituida conforme a las leyes, UNA EMPRESA COMERCIAL con domicilio ubicado en AV. EJIDO #32, de la ciudad de VILLA HIDALGO . II. El trabajador, declara llamarse como ha quedado escrito, de 20 años de edad, sexo FEMENINO , estado civil SOLTERA y con domicilio ubicado en C COAHULA 81, de la ciudad de VILLA HIDALGO .
CLAUSULAS
PRIMERA. El presente contrato lo celebran las partes por tiempo determinado, de conformidad con lo que establece la Ley.
SEGUNDA. El trabajador prestará sus servicios al patrón con el puesto de JEFE DE PRODUCTO en el domicilio del patrón antes citado, y percibirá como salario diario la cantidad de $ 3,000(TRES MIL PESOS).
TERCERA. Las partes convienen que el trabajador Sra. LUZ SELENE MADERA BESERRA prestará sus servicios al patrón los días LUNES A VIERNES , en un horario de 8 DE LA MAÑANA A 4 DE LA TARDE (CON UN JORNADA LABORAL DE 8 HORAS CON UN DESCANSO DE 30 MIN QUE SERA DE LAS 12 A 12:30).
CUARTA. Las partes convienen en que el día de descanso semanal del trabajador será el o los días SABADO Y DOMINGO de cada semana.
QUINTA. Las partes, convienen en que el salario que percibirá el trabajador, será pagado en moneda de curso legal el día 15 Y 30 DEL MES (QUE SERA PAGADO EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA)
SEXTA. Son Días de descanso obligatorio el primero de enero, primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, el 1o de mayo, el 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre, 1o de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del PEF, 25 de diciembre, y los días que sean determinados por las Comisiones Electorales Estatales o Federales para periodos de Elecciones, con pago de salario integro cuando correspondan dentro del periodo de contratación.
SEPTIMA. El trabajador, al cumplir un año de servicio o fracción de este al termino del contrato de trabajo que hoy se suscribe tendrá derecho al pago de seis días de vacaciones o fracción de estas en el caso citado anteriormente, así como al pago del 25% por concepto de Prima Vacacional, de conformidad con lo establecido por los diversos 76,77 y relativos de la ley laboral.
OCTAVA. Anualmente o en fracción de éste, el trabajador tendrá derecho al pago de 15 días de Aguinaldo o a fracción de éste por el tiempo prestado, de conformidad con lo que establece el artículo 87 del la Ley del Trabajo.
...