CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
Enviado por Tania Gd • 24 de Julio de 2017 • Trabajo • 1.744 Palabras (7 Páginas) • 278 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE SE CELEBRA EN LA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO, ENTRE DANIA MARIA ROA PÉREZ, DE NACIONALIDAD MEXICANA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA COMO “LA EMPRESA” Y LA C. JESSICA GUADALUPE RODRIGUEZ CASTRO DE NACIONALIDAD MEXICANA, MAYOR DE EDAD, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE LLAMARA “EL TRABAJADOR”, AMBOS CON FACULTADES LEGALES PARA OBLIGARSE DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
I.- Las partes se reconocen la personalidad con que se ostentan.
II.- “LA EMPRESA”, contrata los servicios de “EL TRABAJADOR” con el puesto de RECEPCIÓN Y NIÑERA desempeñando las siguientes actividades: recepcionista, limpieza y programación de citas a todos los médicos así como el atender y cuidar a los niños dentro de la fuente de trabajo, y quien manifiesta que es su voluntad el prestarlos por tiempo indeterminado a partir de la fecha de la firma del presente contrato así mismo y bajo protesta de decir verdad “EL TRABAJADOR” afirma tiene la capacidad y los conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo estipulado.
III.- Si “EL TRABAJADOR” no demuestra contar con los conocimientos, capacidad, habilidades o requisitos generales requeridos para el puesto y que él mismo ha declarado contar, este contrato se dará por terminado sin responsabilidad para “LA EMPRESA” en los términos del Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
IV.- “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios personales bajo la dirección y dependencia de los representantes de “LA EMPRESA”, en el lugar, modo y tiempo que se señale en el presente Contrato y cuyas funciones, obligaciones y responsabilidades, reconoce le han sido informadas debidamente.
La denominación que se da al cargo que “EL TRABAJADOR” desempeñará es enunciativa y no limitativa, de manera que “EL TRABAJADOR”, tendrá la obligación de atender cualquier trabajo relacionado con el antes indicado, aunque deba desempeñarse fuera de su lugar habitual de actividades, pudiendo ser transferido a otro departamento o área, sin detrimento de su categoría y sin perjuicio de su salario, otorgando desde este momento su conformidad a esta condición de trabajo.
V.- “EL TRABAJADOR” se obliga a no realizar labor adicional a la que desarrollara para “LA EMPRESA” que pudiera ser considerada como competencia, deslealtad, o que conlleve conflicto de interés entre “EL TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”. “El TRABAJADOR” dentro de su jornada de trabajo dedicará todo su tiempo, y atención exclusivamente para “LA EMPRESA”, y por ningún motivo podrá dedicarse a otra actividad distinta. El incumplimiento de lo anterior será considerado como causa especial de rescisión de este contrato sin responsabilidad para “LA EMPRESA”.
VI.- “LA EMPRESA” se reserva el derecho de rescindir el presente contrato sin responsabilidad para ésta si “EL TRABAJADOR” incurriera en las faltas establecidas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo o en violaciones a las obligaciones establecidas en el Artículo 134 de la misma Ley o no observara las prohibiciones establecidas en el Artículo 135 de la mencionada Ley (descritas todas ellas en el reglamento interior de trabajo de la empresa). Así mismo será causal de recisión sin responsabilidad para “LA EMPRESA” el incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Interior de Trabajo el cual manifiesta “EL TRABAJADOR” le fue previamente explicado y proporcionado para debida del mismo, conociendo sus derechos y obligaciones que del mismo emanan.
VII.- Ambas partes convienen en que “EL TRABAJADOR” percibirá como retribución por sus servicios un salario fijo semanal por la cantidad de $1,100.00 (UN MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.). “EL TRABAJADOR” otorgará y firmará un recibo por cada pago y este recibo tendrá el efecto de finiquito liberatorio de obligaciones en favor de “LA EMPRESA” así como su conformidad con la duración de la jornada laboral que en él se señala.
VIII.- La jornada a la que estará sujeto “EL TRABAJADOR” será la siguiente:
Lunes a Viernes de las 10:00 A LAS 14:00 y de las 16:00 a las 20:00 horas, los días Sábado de las 10:00 a las 14:00 horas, con media hora para tomar alimentos y reponer energías dentro de la fuente de trabajo, descansando los días Domingo de cada semana.
Queda establecido que la jornada diaria máxima de trabajo corresponderá a la establecida en los Artículos 60, 61, 62, 63 y 64 de La Ley Federal del Trabajo.
Queda convenido que la suma del tiempo efectivamente laborado en ningún caso podrá exceder de la jornada legal, salvo autorización expresa y que por escrito le proporcione su jefe inmediato y únicamente por el tiempo extraordinario que en dicha orden se consigne. Sin esta orden o autorización expresa y por escrito “EL TRABAJADOR” no podrá laborar tiempo extra ni “LA EMPRESA” lo reconocerá para su pago.
IX.- “EL TRABAJADOR” disfrutará de un día de descanso por 6 de trabajo con goce de sueldo.
X.- “El TRABAJADOR” se compromete a cumplir en todas y cada una de sus partes con el Reglamento Interior de Trabajo de “LA EMPRESA”, así como con todas las órdenes, circulares y disposiciones que en su caso dicte “LA EMPRESA” y con todos los ordenamientos legales que le sean aplicables.
XI.- “El TRABAJADOR” disfrutará de su período de Vacaciones, el pago de la Prima Vacacional, en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
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