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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  2.267 Palabras (10 Páginas)  •  497 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO

En el análisis del contrato antes mencionado, encontramos las partes involucradas que en este caso son, la persona interesada en adquirir un contrato de productos y servicios bancarios; de nombre Faustino Cruz Molina de Nacionalidad mexicano con edad de 28 años, sexo masculino y RFC, CUMF850922QS0 y el banco en el que se hará la apertura de la cuenta.

En el contrato encontramos que tratamos con un outsourcing puesto que la empresa con nombre Coppel cuenta con un representante de banco denominado Bancoppel, en este caso solo se encuentra una relación de trabajo, por así decirlo, desde el momento que la persona interesada obtiene la apertura de la cuenta.

Hablamos del outsourcing cuando tratamos de intermediarios o contratistas, en este caso el intermediario seria el representante de la empresa o del banco que presta sus servicios para la apertura de la cuenta.

La duración de dicho contrato inicia el día 26 de agosto de 2013 pero nos menciona que la fecha de instrucción al vencimiento no aplica, en otras palabras es por tiempo indeterminado, no lo menciona en la página primera superior izquierda.

El acuerdo personal de voluntades lo encontramos en las declaraciones del banco y el cliente en la página 3:

 Declara el banco: A) Es una sociedad legalmente constituida de acuerdo con la legislación mexicana y que cuenta con la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato de conformidad con su objeto social, autorizada por la secretaría de hacienda y crédito público para organizarse y operar como institución de banca múltiple.

 Declara el cliente: A) Es una persona física con capacidad jurídica suficiente para celebrar el presente contrato.

C) Conoce el contenido y las consecuencias de las medidas y de sus procedimientos necesarios para provenir y detectar actos omisiones u operaciones que pudieren favorecer auxiliar o cooperar a la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

No se tienen una remuneración económica puesto que el cliente solo solicita una apertura de cuenta y el será quien aportara el monto o fondo que desee.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA CAPACITACIÓN INICIAL

En este contrato podemos decir que si cumple con todas las formalidades que pide el artículo 25 de la LFT, para que se considere un contrato escrito dado que encontramos que este se celebra por una parte, GH.SISTEMAS SA DE CV, en su carácter de director general y para efectos de este contrato se le denomina “el patrón”.

Por otra parte el joven Máximo Fuentes Sevilla que para los efectos del contrato se le denomina el “trabajador”.

En las declaraciones siguientes encontramos lo necesario para ser considerado un contrato escrito y el acuerdo personal de voluntades:

Declaración del patrón:

A) Es una sociedad mercantil organizada y existente de acuerdo con las leyes de la república mexicana, dedicada a proveedor mayorista en material de equipo de cómputo y reparación con domicilio en Juan C. Bonilla No 106 Colonia los Dicios C.P. 74080 San Martin Texmelucan Puebla.

B) Requiere contratar los servicios de una persona para ser capacitada y adiestrada, en las labores de ensamblaje y reparación en equipo de cómputo.

Declaración del trabajador:

A) Por sus generales ser de sexo masculino; de 19 años de edad; con estado civil soltero; de nacionalidad mexicana y con domicilio en Juárez Oriente No 503, Colonia Domingo Arenas, San Martin Texmelucan Puebla, C.P. 74050 y con estudios de nivel técnico en informática; con RFC: FUSA054583-r21 y CURP: FUSM950531HPLNVX05.

B) Declara que conoce bien el trabajo que se desarrolla en la negociación.

En las clausulas podemos encontrar los horarios, el tiempo que durara el contrato, la antigüedad, el monto de remuneración, los días de descanso, como se pagaran los días extras, a someterse a los reconocimientos médicos, seguro social, viáticos, la herramienta que utilizara, prestaciones y el inicio de este contrato.

En la clausula primera nos dice que el tiempo que durara la relación de trabajo será por tres meses y solo para ser capacitado y adiestrado, modificado, suspendido, rescindido o terminado el trabajo.

La clausula cuarta nos dice que tendrá una antigüedad al servicio desde el día primero de Junio del año 2014 y dicha antigüedad será base para el cálculo de todas las prestaciones al beneficio del trabajador.

La fracción quinta nos menciona que las partes acuerdan que el trabajador prestara sus servicios durante 48 hrs a la semana en jornada diurna durante 6 días de la semana contando con 60 minutos para descanso y alimentos a la mitad de cada jornada.

La fracción sexta nos dice que el trabajador no podrá laborar más tiempo del señalado en la jornada legal.

La fracción séptima nos menciona que como remuneración por sus servicios el trabajador recibirá la cantidad mensual de $4200, cuyo pago será hecho por quincenas vencidas incluyendo el importe de la parte proporcional del séptimo día y el pago de los días de descanso obligatorio.

Fracción novena, el trabajador disfrutara de 1 día de descanso por cada 6 de trabajo, si labora el día el domingo, el patrón deberá pagar la prima a que se refiere el art. 71 de la LFT.

Fracción decima segunda, el patrón inscribirá oportunamente al el trabajador ante el IMSS.

Fracción decima tercera, en los casos que el trabajador tenga que trasladarse a lugares fuera del lugar del trabajo, el patrón estará obligado a pagar los viáticos.

Facción decima quinta, ambas partes están conformes que en defecto de lo establecido en el presente contrato se sujetara a las disposiciones de la LFT. La relación de trabajo iniciara a partir del día primero de Junio del 2014.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

En el análisis del siguiente contrato individual de tiempo determinado podemos encontrar a las partes involucradas, el patrón , quien por su parte es HP SISTEM MÉXICO, quien necesita del presente trabajo laboral del trabajador eventual quien por su parte es Arely Aguilar Carmona, quien prestara de sus futuros servicios al patrón,

Cumpliendo así con las formalidades de un contrato escrito según el art. 25 de la L.F.T.

De nombre, Arely Aguilar Carmona, edad 23 años, de nacionalidad mexicana, sexo femenino, con estado civil soltera, con RFC correspondiente a AYAR061091-R27, con domicilio ubicado en avenida del panteón, san francisco #02 cautliquixca.

Siendo así, que el patrón contratara

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