CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA Y TIEMPO DETERMINADO
Enviado por raptormxl • 15 de Junio de 2016 • Ensayo • 1.639 Palabras (7 Páginas) • 1.498 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CARVIS Y/O RICARDO VALDEZ CORRAL, QUIEN A LO EN LO SUCESIVO SE LE LLAMARA “LA EMPRESA” Y, POR LA OTRA PARTE DAVID GOMEZ CASTRO POR SU PROPIO DERECHO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO DE LE LLAMARA “EL TRABAJADOR” Y AMBOS COMO A “LAS PARTES” CONFORME A LO DISPUESTO EN EL APARTADO “A” DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL Y DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO, REALIZAN LAS SIGUIENTES
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA.- Declara “LA EMPRESA” ser persona física legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en calzada Independencia y calle álamo número 198 del Centro Cívico y Comercial de esta ciudad de Mexicali, Baja California.
SEGUNDA.- Declara “LA EMPRESA” que, es un negocio establecido y se dedica al giro comercial relacionado con la reparación, renta, venta de instrumentación y servicios de Calderas.
TERCERA.- Declara “LA EMPRESA” que tiene la necesidad de contar con los servicios personales de “EL TRABAJADOR” que se dedique primordialmente a todo lo relacionado con la soldadura, elaboración de servicios, inspecciones de mantenimiento, mecánico, eléctrico, supervisión de trabajos, mantenimiento general de calderas como actividad primordial, así como todas aquellas inherentes y relacionadas al giro comercial.
CUARTA.- Declara “EL TRABAJADOR” bajo protesta de decir verdad, llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad Mexicana, sexo masculino, estado civil casado, y tener su domicilio en El Quinque No. 39 del Fraccionamiento Pórticos del Valle de esta ciudad de Mexicali B.C.
QUINTA.- Declara “EL TRABAJADOR” que conoce las necesidades que requiere de “LA EMPRESA” y bajo protesta de decir verdad, que cuenta con la capacidad y el adiestramiento necesario para desarrollarlas.
SEXTA.- Declara “LAS PARTES” que es su voluntad celebrar el presente contrato de trabajo por tiempo y obra determinada y someterse a las siguientes.
C LA U S U LA S
1. – “El TRABAJADOR” prestara sus servicios personales a “LA EMPRESA” bajo supervisión de la misma, obligándose acatar todas las ordenes relativas al trabajo que provengan de “LA EMPRESA” y/o de los representantes de la misma y de cualquiera de sus superiores jerárquicos, con todo esmero, seriedad y honradez.
2. – “El TRABAJADOR” se obliga a prestar sus servicios como técnico en mantenimiento, quien deberá de desempeñar ocupación principal en la obra referida en la declaración tercera, consistente en la realización de servicios, inspecciones de mantenimiento, mecánico, eléctrico, supervisión de trabajos, mantenimiento general de calderas, en el entendido que esta enumeración de labores es enunciativa y no limitativa, toda vez que el trabajador tiene la obligación de atender también cualquier trabajo anexo o conexo con su obligación principal, aun cuando haya de ser desempeñado fuera del lugar de residencia del “LA EMPRESA”, “El TRABAJADOR”, deberá acatar las disposiciones del reglamento interior de trabajo de la empresa que le sean aplicables y las demás disposiciones y ordenes que esta le dicte a “El TRABAJADOR”.
3. – La jornada de trabajo comprenderá de cuarenta y ocho horas por semana, mismas que se distribuirán de la siguiente manera, durante los días de lunes a viernes de las 8.00 a.m. a las 5.00 p.m., con una hora y media para comer, mismo tiempo que “EL TRABAJADOR” dispondrá libremente de el tiempo, los días sábados el horario comprenderá de 8:00 A.M. a 2:00 P.M., es decir este horario podrá ser modificado según las necesidades y por acuerdo entre “LAS PARTES”.
4. - “El TRABAJADOR” no podrá laborar tiempo extraordinario, salvo que exista orden por escrito de “LA EMPRESA”, en cuyo caso estará obligado a hacerlo, sin que se exceda de tres horas en un día ni de tres veces a la semana. El tiempo extraordinario se pagara con un ciento por ciento más del salario base que corresponda al tiempo ordinario, en el entendido que cada semana “LAS PARTES” determinaran en documento anexo las horas extras laboradas.
5. - Por cada 6 días de trabajo, “El TRABAJADOR” generara el derecho a 1 día de descanso con goce de salario base, por lo que, si tiene fallas de asistencia en la semana correspondiente, no tendrá derecho a la proporcional del descanso, este día de descanso será el domingo, mismo que previo acuerdo entre “El TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” podrá modificarse, según las necesidades de “LAS PARTES”.
6. - “El TRABAJADOR” prestará los servicios a que se refiere este contrato en cualquier lugar que “LA EMPRESA” le indique, de acuerdo a las necesidades de esta, esta decisión.
7. - “El TRABAJADOR” esta obligado a utilizar el reloj de control de puntualidad y/o asistencia de personal a la entrada y salida de sus labores, lo que el incumplimiento de dicho requisito indicara la falta injustificada a sus labores para todos sus efectos legales, y en caso de cuatro faltas injustificadas de asistencia durante un período de treinta días, , se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Trabajo y al reglamento interior de trabajo respectivamente, constituyendo causa de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para “LA EMPRESA”, en el entendido que las tarjetas de control de asistencia.
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