Contrato a Tiempo Determinado.
Enviado por SOIREE • 6 de Julio de 2016 • Ensayo • 877 Palabras (4 Páginas) • 234 Visitas
PERÍODO PRUEBA
Entre FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de Enero de 1998 anotada bajo el N° 15 Tomo 3-A, domiciliada en Km. 7 carretera panamericana sector Mucujepe edificio FILACA, representado por SOIREE JERZYNIA MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio en la Ciudad de El Vigía estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° 13.281.115 quien a los efectos del presente acto en su carácter de Jefe de Recursos Humanos se le denominara “LA EMPRESA”,, y por una parte y por la otra, al trabajador WIDERMAN ARTEAGA WIDERMAN JOSÉ , Titular de la cédula de identidad N° V-26.349.174 domiciliado en BARRIO SUR AMERICA, AV. 4, CASA Nº 2-37, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, y quien en lo adelante se denominara, EL TRABAJADOR, han convenido lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: EL TRABAJADOR ha sido contratado para prestar sus servicios bajo la figura del PERIODO DE PRUEBA, ello con la finalidad de que éste juzgue si las condiciones de trabajo son de su conveniencia y EL PATRONO juzgue los conocimientos y aptitudes del TRABAJADOR.
CLAUSULA SEGUNDA: EL TRABAJADOR se compromete a prestar sus servicios personales a EL PATRONO, en el cargo de MATARIFE, en el área de MATANZA obligándose a desempeñar las siguientes funciones:
1. Sacrificio o matanza de animales Bovinos, con las competencias específicas que van asociadas como son el sangrado, eviscerado, desollar, separar órganos rojos y blancos, así como otras tareas de manipulación de productos cárnicos
2. Quitar la piel manualmente (o preparar las piezas para la máquina quita piel).
3. Cortar y separar la cabeza.
4. Extraer y separar los órganos blancos y los órganos rojos.
5. Procesamiento de productos comestibles, tales como: vísceras blancas, cabezas, patas, riñones, lengua y rabos.
6. Procesamiento de productos No comestibles, tales como: huesos de la cabeza, intestino delgado e intestino grueso, así como cualesquiera otras que EL PATRONO eventualmente le indique, y que estén directamente (o indirectamente relacionadas, según el caso) vinculadas con las antes enumeradas, las cuales han sido indicadas a título meramente enunciativo.
CLAUSULA TERCERA: La jornada ordinaria de trabajo será de lunes a viernes, desde las 07:00 am hasta las 11:00 am y desde las 12:00 pm hasta las 04:00 pm.
CLAUSULA CUARTA: El sueldo que devengará EL TRABAJADOR es la suma de Bs 15.051,15 (Bs. Quince mil cincuenta y uno con 15/100), mensuales, es decir, la cantidad de Bs 501,70 (Quinientos uno con 70/100 céntimos) diarios, que EL PATRONO se obliga a pagar a EL TRABAJADOR semanalmente.
CLAUSULA QUINTA: El período de prueba
...