CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO.
Enviado por YUREN1221 • 4 de Julio de 2016 • Tarea • 6.231 Palabras (25 Páginas) • 233 Visitas
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, que celebran por una parte la persona moral de razón social “MARTINEZ Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V.”, representada por el Sr. JORGE MARTINEZ GUERRERO, a quien en lo sucesivo se le denominará para efectos de este contrato como “EL PATRÓN”; y por la otra el Sr. ALBERTO TORRES LANDA, a quien se denominará como “EL TRABAJADOR”; quienes están conformes en sujetarse a las cláusulas que más adelante se señalarán así como en las siguientes:
DECLARACIONES
- El Patrón manifiesta ser persona moral legalmente constituida conforme a las leyes, con un OBJETO SOCIAL que es la consultoría económica, financiera y de contabilidad de personas físicas y morales que necesiten de nuestros servicios; empresa MEXICANA, con un RFC “MAS141216MA2” y con domicilio ubicado en AV. INSURGENTES NO. 123, CIUDAD DE MEXICO,.
- El trabajador, declara llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad MEXICANA, de 30 AÑOS DE EDAD, del sexo MASCULINO, estado civil SOLTERO, con CURP TOLA840909MLCN01 y RFC TOLA840909, con domicilio en AV. LAS PALMAS, DELEGACION CUAUHTEMOC NO. 89, CIUDAD DE MEXICO
CLAUSULAS
PRIMERA. El presente contrato lo celebran las partes por tiempo determinado y con duración de TRES AÑOS.
SEGUNDA. El trabajador prestará sus servicios al patrón como CONTADOR PUBLICO en el domicilio del patrón antes citado, y percibirá como salario quincenal la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos m/n).
TERCERA. Las partes convienen en que el trabajador Sr ALBERTO TORRES LANDA prestará sus servicios al patrón los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábados, en una jornada laboral de lunes a viernes de las 9:00 a 19:00 horas, con una hora y media para comer, y descanso definitivo los días domingos.
CUARTA. Las partes, convienen en que el salario que percibirá el trabajador, será pagado en moneda de curso legal el día 15 y 30 de cada mes, la cantidad mencionada anteriormente será depositada en una tarjeta que la misma empresa le proporcionara para que el trabajador pueda retirar su dinero en los días mencionados en una sucursal de BANCOMER.
QUINTO. Son Días de descanso obligatorio el primero de enero, primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, el 1o de mayo, el 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre, 1o de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del PEF, 25 de diciembre, y los días que sean determinados por las Comisiones Electorales Estatales o Federales para periodos de Elecciones, con pago de salario íntegro cuando correspondan dentro del periodo de contratación.
SEXTO. El trabajador, al cumplir un año de servicio o fracción de este al termino del contrato de trabajo que hoy se suscribe tendrá derecho al pago de seis días de vacaciones o fracción de estas en el caso citado anteriormente, así como al pago del 25% por concepto de prima vacacional, de conformidad con lo establecido por los diversos 76, 77 y relativos de la Ley del Trabajo.
SEPTIMA. Anualmente o en fracción de este, el trabajador tendrá derecho al pago de 15 días de Aguinaldo o a la parte proporcional de éste por el tiempo prestado, de conformidad con lo que establece el artículo 87 de la Ley del Trabajo.
OCTAVA. El empleado se obliga en términos de lo establecido por el diverso 134 de la Ley del Trabajo a someterse a todos los reconocimientos y exámenes médicos que el Patrón indique.
NOVENA. El presente contrato obliga a las partes a lo expresamente pactado, conforme a lo que señala al diverso 31 de la Ley del Trabajo.
DECIMA. El trabajador se obliga a observar y respetar las disposiciones del reglamento interior del trabajo que existe en la Empresa, so pena de incurrir en alguna de las causales establecidas por la Ley.
DECIMA PRIMERA. El trabajador se obliga a acatar todas y cada una de las disposiciones respecto a la capacitación y adiestramiento, planes y programas que para el efecto tenga la Empresa, de conformidad por lo establecido por la Ley.
DECIMA SEGUNDA. El trabajador se obliga a acatar las disposiciones de seguridad e higiene, que se llevan a efecto en la Empresa, en los términos de la Ley.
DECIMO TERCERA. Lo no previsto en este contrato se regirá por todas y cada una de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
DECIMO CUARTA. Se reconoce expresamente que el presente contrato se celebra por tiempo determinado y con vigencia hasta el día 5 del mes de junio del año 2019.
Leído que fue el presente contrato por las partes firman al margen en la primera y al calce para constancia y aceptación, ante la presencia de dos testigos a los días 5 del mes de junio del año 2016.
TRABAJADOR. PATRON.
ALBERTO TORRES LANDA JORGE MARTINEZ GUERRERO
TESTIGO. TESTIGO.
ANA LAURA ACOSTA LARA MAGDALENA CRUZ ACEVEDO
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, que celebran por una parte la persona moral denominada “ELAVI, S.A. DE C.V.”, representada por la Sra. REMEDIOS RODRIGUEZ ACEVEDO, a quien en lo sucesivo se le denominará para efectos de este contrato como “EL PATRÓN”; y por la otra la Sra. ELENA SANCHEZ VAZQUEZ, a quien se denominará como “LA TRABAJADORA”; quienes están conformes en sujetarse a las cláusulas que más adelante se señalarán así como en las siguientes:
DECLARACIONES
- El Patrón manifiesta ser persona moral legalmente constituida conforme a las leyes, con un OBJETO SOCIAL de ventas; empresa MEXICANA, con un RFC “EIN948985E3” y con domicilio ubicado en TERCERA SUR S/N, TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO.
- La trabajadora, declara llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad MEXICANA, de 24 AÑOS DE EDAD, del sexo FEMENINO, estado civil SOLTERA, con CURP SAVE923001MNCLU9 y RFC SAVE923001, con domicilio en CALLE OLMO NO.17 VALLE DE LOS PINOS, TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO.
CLAUSULAS
PRIMERA. El presente contrato lo celebran las partes por tiempo determinado y con duración de TRES AÑOS.
SEGUNDA. La trabajadora prestará sus servicios al patrón como RECEPCIONISTA en el domicilio del patrón antes citado, y percibirá como salario semanal la cantidad de $1,500.00 (mil quinientos pesos m/n).
TERCERA. Las partes convienen en que la trabajadora ELENA SANCHEZ VAZQUEZ prestará sus servicios al patrón los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, en una jornada laboral de lunes a viernes de las 9:00 a 19:00 horas, con una hora para comer, y descanso definitivo los días sábados y domingos.
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