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Contrato por tiempo determinado.


Enviado por   •  23 de Junio de 2013  •  Informe  •  2.814 Palabras (12 Páginas)  •  535 Visitas

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Contrato por tiempo determinado. Se origina cuando la naturaleza del trabajo así lo exige o se realiza la sustitución temporal de un trabajador. Por ejemplo: si se contrata una recepcionista para suplir temporalmente a la anterior que acaba de dar a luz y goza de incapacidad por maternidad. Si el plazo termina, pero sigue la causa que le dio origen a la relación laboral, el contrato puede prolongarse hasta que se concluya el trabajo a desarrollar. Continuando con el ejemplo antes citado, si existiera alguna complicación en el parto que hiciera prolongar la incapacidad, la secretaria contratada por tiempo determinado continuaría laborando hasta que la madre trabajadora se reincorporara en el puesto que tiene en la empresa.

Contrato por tiempo indefinido o permanente. Es por regla general el que se reconoce cuando no ha sido fijado un tiempo u obra determinada para ejecutar, o bien, cuando se determine que será indefinido. Por ejemplo, la recepcionista contratada de forma temporal continuará en el puesto desempeñado, ya que la antigua recepcionista decidió no regresar después de haberse vencido el tiempo de incapacidad por maternidad. En ese sentido, el contrato de trabajo de la nueva recepcionista deberá modificarse para indicar que la relación de trabajo será por tiempo indeterminado para seguir en ese puesto.

En caso de despido injustificado o no ser posible demostrar la causa de rescisión de la relación laboral (ver ficha M2-F08), el tipo de contrato es indispensable para saber el monto de la indemnización que se debe pagar al trabajador.

Por regla general, la Ley Federal del trabajo señala que cuando se vence el término del contrato pero subsiste la materia de trabajo, la relación laboral deberá prolongarse durante el tiempo que se mantenga el objetivo laboral.

SUSPENSION DE LA RELACION OBRERO-TRABAJADOR.

La regla general establecida por el artículo 42 de que la suspensión de la obligación de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, tiene excepciones como es el caso de los descansos con motivo de la maternidad; aun cuando existe una suspensión de la relación laboral, el patrón tiene la obligación de pagar el salario. Esta obligación puede ser asumida por el Seguro Social en caso de estar bajo dicho régimen la trabajadora.

Existen otras de beneficio para los trabajadores:

I.- La continuidad en los beneficios de la seguridad social.

II.-Temporalidad.

III.- Reserva de la plaza para el trabajador.

IV.- Continuidad de la antigüedad del trabajador en la empresa.

V.- Inalterabilidad del contrato.

La suspensión es un derecho de los trabajadores porque no permite que la relación laboral se disuelva, por el hecho de que el trabajador no preste sus servicios temporalmente.

En el artículo 42 de la Ley encontramos la generalidad de causas legales de suspensión, aún cuando en la fracción II del artículo 170 encontramos otra, los descansos pre y posnatales. Asimismo, en el artículo 423, fracción X, están las sanciones reglamentarias. En conjunto, las causas legales de suspensión son las siguientes:

I.- La enfermedad contagiosa del trabajador (artículo 42, I).

II.- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo (artículo 42, II).

III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria (artículo 42, III).

IV.- El arresto del trabajador (artículo 42, IV).

V. Cumplimiento de servicios y desempeño de cargos constitucionales (artículo 42, V).

VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales y laborales tripartitos (artículo 42, VI).

VII.- La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador (artículo 42, VII).

VIII.- Maternidad (artículo 170, II).

IX.- Sanciones reglamentarias (artículo 423, X).

Se puede dar un gran número de causas convencionales de suspensión de la relación individual de trabajo; las más conocidas son las que se establecen en los contratos colectivos de trabajo y en los estatutos de los sindicatos.

a.- Días económicos

b.- Licencias

c.- Licencias sindicales

d.- Sanciones sindicales

Rescisión de las relaciones de trabajo

Articulo 46. El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Articulo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejar de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, Instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su Imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o da las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso

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