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FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACION A PROCESO

maestra20118 de Junio de 2014

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FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACIÓN DE LOS PROCESOS PENALES

SUMARIO 1. INTRODUCCIÓN: 1.1. JUSTICIA ALTERNATIVA 1.2. MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 2. FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO, CAPÍTULO VIII, DEL PROYECTO DE C.F.P.F. 2.1. ACUERDO PREPARATORIO 2.2. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO 2.3. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

1. INTRODUCCIÓN

Como consecuencia de la reforma constitucional en materia de justicia penal y juicios orales, publicada el 18 de junio de 2008, surge el interés en conocer los principios mundiales inspiradores del proceso criminal en nuestros días. La reforma constitucional trae consigo medidas de gran importancia. En lo que interesa, la posibilidad de que el proceso penal pueda terminar con medidas alternativas de solución de controversias, cuando el acusado reconozca la culpa y repare el daño como lo señale el juez y la víctima muestre su acuerdo. El Ministerio Público, de igual modo, podrá considerar criterios de oportunidad para el no ejercicio de la acción penal, en los supuestos y con las condiciones que establezca la ley.

En México, con la reforma constitucional en materia penal, y con la futura promulgación del Código Federal de Procedimientos Penales, y en particular la incorporación del capítulo especial (Capítulo VIII, de las formas anticipadas de terminación del proceso), en cumplimiento del tercer párrafo del Art. 17 constitucional (por ser el tema de estudio), que establece:

Art.17.-(…)

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su

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aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Debemos reconocer un aspecto de gran importancia y fundamental en este artículo, en el cual se introducen los mecanismos alternativos de solución de controversias, como un gran avance, ya que es una medida por demás efectiva para despresurizar el sistema y evitar que todos los asuntos tengan que llegar a juicio y a una sentencia, con la posibilidad de solucionar sus conflictos con métodos alternativos que van a mejorar el sistema ya que además de cumplir con los fines mediatos de la pena, van a asegurar la reparación del daño.

Otro precepto del nuevo texto constitucional, igualmente, abre la puerta a estos medios alternos de terminación del proceso, así el artículo 20, en su apartado A, señala:

Art. 20 (…) Apartado A

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

Se exigirá del Ministerio Público decisiones tempranas y argumentadas, para favorecer el principio de oportunidad. El nuevo texto constitucional, también tiene por objetivo “descongestionar” el servicio público de administración de justicia que se encuentra al borde del colapso1, siendo más trascendente el problema en materia penal debido al régimen de prisión preventiva, que un gran número de personas siguen y cualquier demora resulta muy gravosa.

Además de lo anterior se comparte la idea de establecer mecanismos alternativos de solución de

1 CARBONELL, Miguel, El Artículo 17 Constitucional y la Reforma Penal, México, pp 12 y ss.

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controversias que se traduzcan en una garantía de la población para el acceso a una justicia pronta y expedita2.

El éxito de estos mecanismos estribará en que actualmente el legislador propone aplicar el orden lógico gradual de dichas medidas y ya no las contemple como alternativas finales3, de forma tal que la trascendencia para su desarrollo se puede observar si consideramos que se espera que, al igual que en los Estados Unidos, 95% de los casos no llegan a juicio. Un tema sin duda importante en esta reforma penal, son los mecanismos alternos de solución de controversias, dicho

tema constituye uno de los pilares fundamentales del nuevo sistema procesal, sin embargo, la mayor parte de la atención se fija en otras características del sistema acusatorio, como el de la oralidad4. Claro está que la finalidad de dichos mecanismos, son las salidas alternas, sobre todo si se tiene la proyección de que la mayor parte de las controversias penales caminen por algunas de

estas “soluciones “, entendiéndose estas como salidas alternas a las instituciones, conforme las cuales el proceso penal termina, no en virtud de una resolución jurisdiccional, sino debido a la actuación o iniciativa de las partes.

Con estos mecanismos alternativos de solución de controversias, se tiene la experiencia que alrededor de 80% de los casos que se presentan, no se lleva a cabo el proceso en todos sus términos5. Esto trae como consecuencia que el juzgador se aboque con mucha más eficiencia en la administración de justicia en los casos más importantes que le llegan y que realmente descongestiona lo que es el aparato de la administración de justicia, sobre todo los jueces y

conlleva a mayor eficiencia. En los países en que se tiene esa experiencia6, así como en algunos

2 Dictamen de las Comisiones Unidas Puntos Constitucionales; de Justicia; de Gobernación; de Seguridad Pública; y de Estudios

Legislativos, Segunda.

3 Como ejemplo: existe la suspensión condicional del proceso (tema que se abordara más adelante), que es una figura muy similar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena que actualmente tenemos, sin embargo, en la primera se suspende el procedimiento, porque desde su inicio el inculpado puede cubrir el daño y entonces se le concede este beneficio, si cumple con los requisitos para su concesión, mientras que en la actualidad, después de la averiguación previa, la consignación y el seguimiento del proceso, la sentencia, apelación y el juicio de amparo, es que se le puede conceder al inculpado el benef icio de la suspensión de la pena, cuando en ambos se trata del mismo beneficio.

4

Tal situación no tendría nada de peculiar, si no fuera porque los juicios orales que con frecuencia causan la admiración de mucha

gente, por la transparencia y claridad con que se conducen (al menos en la series televisivas y en muchas películas producidas en los

EUA), solo existe de manera excepcional.

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BORREGO ESTRADA, Felipe, Diputado Federal, Secretario de la Comisión de Justicia, La Reforma Constitucional en Materia Penal,

Perspectiva Legislativa.

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En las últimas décadas, han sido adoptados estos mecanismos, con diversa amplitud y alcance por diferentes Estados. Así en España

en la reforma de 28 de diciembre de 1988, se impone con el nombre de conformidad; en Portugal en el Nuevo Código Procesal Penal de

1987, el consenso; y en el ámbito latinoamericano, en la década del noventa en Guatemala, Panamá, Costa Rica, Chile, Bolivia,

Paraguay, Brasil, El Salvador así como en los regímenes procesales penales argentinos, se adoptaron formas procedimentales en las

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estados de la república, el éxito del sistema penal acusatorio consistirá en dichos sistemas alternativos de solución de controversias.

1.1 JUSTICIA ALTERNATIVA

Los medios alternativos se resolución de conflictos se han convertido en un tema común en el mundo jurídico, constituyéndose en México como una visión novedosa y distinta de la tradicional atención de litigios exclusivamente por medio del proceso judicial. En la nueva tendencia procesal, la pretensión por parte de los especialistas de la materia va dirigida al argumento de que el proceso que tenemos es obsoleto por ser demasiado formal y prolongado, causando perjuicios de carácter económico impactante para aquellos que piden justicia ante los órganos jurisdiccionales. En este sentido, ha surgido la tendencia de introducir figuras de mediación y conciliación como “medios alternativos” de resolver conflictos, pero tal actividad no puede realizarse de manera ajena a los tribunales establecidos para ese fin sino en forma complementaria con las demás instituciones.

La justicia alternativa es el diseño y la implementación de mecanismos alternativos de solución de controversias al procedimiento jurisdiccional, cuya finalidad es encontrar soluciones a dichas controversias desde una perspectiva neutral, tomando en cuenta a la víctima y al imputado y, como su nombre lo dice, son propuestas alternas a un procedimiento jurisdiccional. En las legislaciones procesales contemporáneas se hace referencia a los “medios alternativos de resolver conflictos”, concepción abstracta por las siguientes razones:

• El conflicto es parte de la litis, es el objeto de

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